Empresas tienen nueva opción para pagar aguinaldos
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Martes 28 marzo, 2017
A final de año, la mayoría de las empresas se quedan sin liquidez para pagar aguinaldos o vacaciones, por este motivo, el Banco de Costa Rica (BCR) anunció un ahorro programado.
El monto mínimo mensual en colones es ¢50 mil o en dólares $100, independientemente del plazo de periodicidad del ahorro, el cual se puede debitar, según instrucciones del cliente, semanal, bisemanal, quincenal o mensualmente.
“El tiempo mínimo de ahorro es de tres meses y el máximo es de 60 meses. Este plan permite aportes extraordinarios, de manera que se ajuste a las necesidades, capacidad económica y voluntad de ahorro del cliente”, manifestó Celina Loaciga, gerente de Producto.
Este nuevo producto permite planificar y administrar los gastos previstos, posibilita la creación de varios planes de ahorro, con rendimientos mensuales que serán depositados a la cuenta en forma mensual o al finalizar el plazo de vigencia.
“Con el ahorro empresarial BCR, el cliente puede personalizar el plan nombrándolo como desee, según su necesidad; por ejemplo, marchamos de flotilla, pago de aguinaldos, pago de incentivos anuales, pago proveedores, etc. No tiene costo de apertura y permite llevar el control mediante la emisión de listados de movimientos o transacciones”, aseveró Marvin Corrales, subgerente general del BCR.
Los planes de ahorro pueden solicitarse en cualquiera de las tiendas del banco o a través del ejecutivo de cuenta que atiende a las empresas.
Requisitos
Para acceder al Plan de Ahorro Empresarial, la empresa o el cliente debe cumplir con una serie de documentos:
1. Tener una cuenta de ahorros o cuenta corriente activa con el banco.
2. Documento original de identificación del apoderado o autorizados, quienes son los facultados para solicitar este tipo de ahorro.
3. Certificación literal de personería jurídica expedida por el Registro Nacional en forma física o digital, o certificación literal de notario público con vista en el Registro Nacional, con un plazo de expedición no mayor a un mes al momento de la vinculación.
4. Firmar adenda al contrato de cuenta corriente o de ahorros.
Fuente: BCR