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Lunes, 25 de noviembre de 2024



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Empresarios abrirán agencia para denunciar corrupción pública

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Martes 31 enero, 2017


“La lucha contra la corrupción es un tema clave en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE”, aseguró Carolina Flores, abogada tributaria de la firma legal Arias. Esteban Monge/La República


El sector privado contará con una Dirección de Asuntos Internos, adscrita al Ministerio de Hacienda, en la cual se podrá denunciar casos de corrupción en los que incurran funcionarios públicos a partir del segundo semestre de 2017.

Algunas veces, los trámites que realizan los empresarios son muy engorrosos, desde permisos de importación, aduanas hasta para realizar alguna inversión. Por este motivo, los funcionarios públicos corruptos les piden dinero para acelerarlos y en la actualidad, no hay donde denunciarlos.
En un mundo ideal, este tipo de ofrecimientos no deberían existir. Sin embargo, nos imaginamos que se dan y por eso en la Cámara de Industrias de Costa Rica insistimos a los afiliados en que no se vean tentados por estas prácticas corruptas (conocidas como mordidas), aseguró Francisco Gamboa, director ejecutivo.
La nueva instancia se creó tras aprobarse, en diciembre de 2015, la Ley de Fraude Fiscal en el Congreso, que establece también la constitución de un registro de accionistas y la factura electrónica. En este momento, un equipo técnico trabaja en la reglamentación para que entre en vigencia en junio, aseguró Fernando Rodríguez, viceministro de Ingresos.
“Para su constitución, los diputados solicitaron la contratación de funcionarios que no hayan tenido relación con el Ministerio de Hacienda durante los últimos cinco años. Ellos darán seguimiento a los casos de corrupción actuales y podrán revisar las declaraciones de conflictos de intereses y análisis patrimoniales, como por ejemplo, empleados que cuentan con propiedades costosas o millonarias o que viajan a destinos muy caros”, mencionó.
La creación de esta oficina es un avance en el tema de transparencia fiscal y lucha anticorrupción y los esfuerzos que Costa Rica ha adoptado a nivel internacional como: la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA y las recomendaciones para Mejorar la Conducta Ética en el Servicio Público de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aseguró Adrián Torrealba Navas, abogado tributario de Facio & Cañas.
En 1998, la OCDE emitió un informe sobre Costa Rica solicitando que tomara medidas para frenar la corrupción institucional, sobre lo cual también existen pronunciamientos por parte de la Contraloría de la República.
La nueva legislación le da más armas a la administración tributaria pero debería haber fortalecido más los derechos de los contribuyentes. Empero, contar con esta Dirección les da un lugar para presentar sus quejas por abuso de la ley o actuaciones indebidas por parte de los funcionarios, aseguró Randall Madriz, abogado de Pacheco Coto.
Otro punto importante, según Carolina Flores, socia de la firma legal Arias, es que en la ley se introduce una sanción de hasta tres salarios base a los asesores tributarios que recomienden maniobras tendientes a la omisión total o parcial del pago de impuestos o que colaboren en la alteración de cuentas, asientos o datos falsos de la contabilidad.
“Esto, al igual que la creación de la Dirección de Asuntos Internos de Hacienda permitirá identificar los posibles casos de corrupción y contribuir con el proceso de adhesión a la OCDE, ya que la lucha contra la corrupción es un tema clave en el marco de ese proceso para Costa Rica”, dijo.


PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LEY DE FRAUDE FISCAL


  • Se establece la constitución de un registro de accionistas
  • La Administración Tributaria tendrá acceso a información en Sugef
  • Obliga a todos los contribuyentes a contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes
  • Obligatoriedad de las empresas que presten bienes y servicios de aceptar medios electrónicos de pago (tarjetas de crédito y débito, transferencias electrónicas)
  • La información deberá ser conservada en los registros de los contribuyentes, por un plazo mínimo de cinco años

 







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