El zonaje no es derecho adquirido
Eric Briones Briones [email protected] | Martes 18 mayo, 2021
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Muchos han preguntado la razón de ser del llamado Zonaje (figura regulada desde hace aproximadamente 60 años), en vista que han habido abusos insitucionales del mismo o muchos funcionarios, con sus conductas han desnaturalizado y sacado indebidamente provecho del mismo. Veamos, en primer lugar, se debe decir, que el zonaje, es un plus salarial (es decir, pasa a engrosar el salario ordinario) que fue ideado, como retribución por los inconvenientes (por lo general en zona incómodas, con costos más altos que el domicilio para el que fue contratada la persona trabajadora, condiciones insalubres, poco acceso a la educación, poca o nula comunicación, escaso transporte, etc), consecuencia de la prestación del servicio, en lugar distinto, para el que se fue contratado, ya sea de forma permanente (mayor a un mes) o temporal.
A nivel institucional, el mismo debe constar en un reglamento (MEP, MOPT, UNIVERSIDADES, PODER JUDICIAL, MUNICIPALIDADES, etc), con porcentajes y zonificación distintos (a nivel general está el Reglamento para Pago de Zonaje a Servidores de Administración Pública, no. 90-S.C del año 1965). Entonces, el zonaje, se da por el desarraigo, que la persona trabajadora realiza, al trasladarse a prestar servicio, en lugar distinto, de aquél donde fue contratado y tiene además establecido como domicilio real; es por ello, que se le compensa, ante los mayores gastos y las distintas condiciones de vida en que se le hace incurrir cuando, siempre y cuando sea por interés institucional, dentro del principio de continuidad de los servicios estatales, para la población beneficiada.
Ahora bien, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano en materia laboral, ha discernido, que este se puede perder, en el momento en que ya no se cumplan los presupuestos, por los cuales, fue dado, sin poderse alegar derecho adquirido alguno. En este sentido la sentencia no. 1144-2012, vino a sostener: “quien solicita ese reconocimiento, debe demostrar que se encuentra en la situación de hecho que establece la norma. De ahí que, el derecho a percibir tal beneficio persista sólo, cuando las condiciones establecidas, se puedan seguir constatando en el tiempo. Por ello, la sola percepción del beneficio -con anterioridad-, por sí mismo, no crea un derecho”.
Otro motivo, que se ha contemplado en los distintos reglamentos, es que la persona servidora, pierde dicho incentivo, en el momento en que establezca su domicilio real en la zona donde disfruta del zonaje con el ánimo de permanencia. Señalándose asimismo, que el zonaje y los viáticos resultan incompatibles, ya que ambas figuras busca retribuir lo mismo, diferenciándose en el carácter permanente del primero y transitorio de los segundos (voto de la Sala Segunda, no. 00142-2004).
Para el que haya recibido indebidamente el pago de este incentivo, bien se podría pensar, en cobros, basados en los artículos 36 y 173 del Código de Trabajo y lo referido en el voto no. 11.507-2012 constitucional, en donde debe haber al menos y sin necesidad de procedimiento ordinario, comunicación a la persona servidora pública de las sumas que adeuda, el número de tractos en que procedería el reintegro, siempre y cuando se le permita recibir un monto de salario mínimo para su subsistencia. Esto, sin perjuicio, de cualquier otra responsabilidad, que haya podido suscitarse, dentro de caso específico.
Por su parte la PGR, en su pronunciamiento c-54 de 9 de marzo del año 2015, vino a considerar que la Administración, está facultada, para eliminar dicho sobresueldo, en caso que la persona servidora deje de encontrarse dentro de los presupuestos reglamentarios y el hecho de que deba recorrer una distancia mayor desde su residencia habitual para trasladarse diariamente al centro de trabajo donde fue contratada, no la hace acreedora al pago del zonaje, pues no encaja dentro de los presupuestos esenciales, como lo es el traslado efectivo del lugar de residencia ante la necesidad de cumplir sus funciones en un lugar diferente y más alejado de la residencia habitual.
Amén, se debe tener en cuenta, que para el cálculo de las prestaciones e inclusión de los salarios, para cálculo de jubilación, al ser un componente salarial (permanente o temporal, dependiendo de cada caso en partícular y por así desprenderse del mismo artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por ley no. 9635 de las finanzas públicas), el zonaje se computará para dichos efectos, si el término de la relación, ocurre durante el tiempo en que pueda ser contabilizado para hacer el cálculo de aquellas, conforme al artículo 30 inc.b, del Código de Trabajo (sean los últimos 6 meses, según votos de la Sala Segunda y Constitucional, nos. 344-1996 y 5284-2012, respectivamente).
Finalmente, es oportuno en repensar la figura, y ver si es necesario, eliminarla o adaptarla a la nueva Costa Rica, del Siglo XX1, la cual está inmersa en las tecnologías de la información y comunicación y con recurso humano calificado, en todos los rincones del país, producto de una educación gratuita e inclusiva.
Definitivamente estar informados es beneficioso para la población en general, pues así se pueden tomar decisiones meditadas, conscientes y apegadas al marco de legalidad; máxime cuando se trata de ir ordenando las finanzas públicas, a las cuales todos contribuimos de una u otra manera.