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Lunes, 25 de noviembre de 2024




El uso de datos personales en redes sociales

Gabriela Miranda [email protected] | Viernes 23 junio, 2017




Actualmente circula en redes sociales un mensaje por medio del cual los usuarios, prohíben a la red social respectiva a hacer uso de sus datos e información personal. Es importante aclarar que legalmente, dicha prohibición es improcedente y no tiene validez alguna.

De conformidad con el “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” y de la “Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión”, existen dos tipos de derechos procedentes de los derechos de autor: morales y patrimoniales.

Los derechos morales son intransferibles e inalienables, pertenecen a su autor desde el momento de la creación de la obra y no pueden ser trasferidos a terceros, los derechos morales por tanto pertenecen al autor durante toda su vida y hasta 50 años después de su fallecimiento. Los derechos patrimoniales (entre los que se encuentran comunicación pública, distribución, comercialización, edición, traducción, adaptación, ejecución, disposición de obras al público, entre otros), pueden ser cedidos y/o traspasados de forma gratuita u onerosa a favor de tercero, por medio de la suscripción de un contrato de cesión de derechos patrimoniales. 

En razón de lo anterior y con base en la normativa internacionales citada, así como con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica (Ley 6683), el autor podrá ceder los derechos patrimoniales de sus obras por medio de la suscripción de un contrato tanto físico como electrónico, digital o de cualquier otro medio legalmente válido. Mediante dicho contrato de cesión, el autor de la obra acepta, que el cedente tendrá plenas facultades para realizar todos los actos derivados de los derechos patrimoniales cedidos que desee en relación con las obras que forman parte del contrato, todo ello de conformidad con el capítulo II de la Ley 6683.

Dicho contrato de cesión deberá contar con los elementos mínimos de un contrato, a saber: partes, objeto, plazo, precio y obligaciones de las partes (si las hubiere).

Visto lo anterior y con base en el tema que actualmente circula en redes sociales, para la apertura de una cuenta en una red social (Facebook, Instagram Snapchat, o cualquier otra), el usuario suscribe electrónicamente un contrato por medio del cual cede los derechos sobre las publicaciones, comentarios, fotografías, posts, imágenes, y demás actividades o creaciones realizadas en la red social.

En este sentido la red social cuenta con plena facultad para utilizar lícitamente y como considere oportuno dichas publicaciones, comentarios, imágenes etc., por cuanto los derechos patrimoniales de comunicación pública, distribución, comercialización, edición, traducción en cualquier idioma, adaptación, ejecución, disposición de obras al público, le fueron cedidos previamente.

Es por ello que una declaración pública o privada posterior a la suscripción de un contrato como el que se suscribe en las redes sociales, no invalida ni deja sin aplicación el acuerdo suscrito previamente y por tanto el usuario no puede reclamar derechos patrimoniales previamente cedidos; con la única excepción que dichos derechos se estén utilizando para fines ilegales, en cuyo caso el usuario podrá reclamar daños y perjuicios por el uso indebido de su imagen.

Licda. Gabriela Miranda
Abogada Asociada
Lexincorp Central American Law Firm

[email protected]
(506) 22833070
www.lexincorp.com

 







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