Logo La República

Lunes, 25 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


El seguro de depósitos

Juan Carlos Díaz Solís [email protected] | Jueves 11 julio, 2024


JCDS


Lic. Juan Carlos Díaz Solís

Asesor internacional en Riesgos y Seguros y profesor universitario

Hoy conversaremos sobre el seguro de depósitos que muchas personas desconocían que existía y no es sino a la luz de la reciente crisis financiera de COOPESERVIDORES, que se hizo popular entre los ahorrantes de esta entidad financiera.

Para empezar, no se debería llamar seguro de depósitos, ya que el término “seguros”, está reservado para las entidades aseguradoras debidamente inscritas en el país y que realicen oferta pública de seguros y negocios de seguros. Asimismo, la Ley 9816, establece la creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros. Le seguiremos llamando, “Fondo de Garantía de Depósitos”. Ese Fondo, según la Ley, busca fortalecer la red de seguridad financiera del sistema financiero nacional.

De esta forma, el Fondo de Garantía de Depósitos, es un mecanismo de contingencia financiera gratuito para la ciudadanía, cuyo objetivo es pagar -hasta cierto límite-, los depósitos a los clientes de las entidades financieras cubiertas por este en caso de liquidación forzosa de cualquiera de ellas, en los términos que la Ley señala. Cubre el dinero de los ciudadanos que se encuentran en: Cuentas de Ahorros, Cuentas Corrientes, Depósitos a plazo fijo y otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con las condiciones establecidas por la SUGEF.

El Fondo se gestiona y se acumula en tres compartimentos: El primero, formado por las contribuciones de los bancos estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El segundo formado con las contribuciones de los bancos privados, las sucursales de bancos extranjeros y de las empresas financieras no bancarias y el tercero formado con las contribuciones de las cooperativas de ahorro y crédito, de las asociaciones solidaristas supervisadas por la SUGEF y las contribuciones de la Caja de ANDE.

Las crisis financieras en su mayoría son motivadas por causas ajenas ajenas a la entidad bancaria, pero a veces, como aparentemente ocurrió en el caso de CS, complementada con elementos propios, provenientes de actuaciones y decisiones incorrectas e inadecuadas –en ocasiones fraudulentas- de los directores y administradores de las entidades financieras, aunadas a una deficiente supervisión, que en la mayoría de los casos, se ejerce expost, cuando ya la enfermedad resultó metastásica e insalvable.

Lo interesante de esta situación, es que algo que se delimita a una situación particular, puede generar lo que en economía se denomina un contagio sistémico y arrastrar a otras entidades financieras, básicamente por el pánico que puede generar en las personas clientes de otras entidades financieras, un posible fallo en su entidad, en cuyo caso, una crisis particular de una entidad financiera causada por un mal interno, genera un problema en todo el sistema financiero el cual debe ser atacado de inmediato con medidas paliativas, entre las que destaca generar confianza a través de un fondo de garantía de depósitos.

Lo que tal vez no hemos analizado, es que la garantía de depósitos a los ahorrantes de CS, que hoy sale de la bolsa derecha del Banco Central de Costa Rica, va a ser cobrada eventualmente y sacada de la bolsa izquierda de los consumidores financieros, por contribuciones vía encaje y otros rubros que necesariamente encarecerán las tasas de interés. En otras palabras, la pastilla que nos quita el dolor, no necesariamente nos va a curar la infección.

El sistema actualmente impuesto por la Ley 9816, genera varias razones para su revisión:

1.- A nivel internacional hay consenso en la conveniencia de implantar aportes al fondo basados en el riesgo de cada entidad bancaria, pues contribuyen a establecer un sistema más eficiente, equitativo e instituye una gestión prudencial de la entidad y un auto análisis interno para no incurrir en aportes extraordinarios que podrían generar el mismo problema que se está combatiendo, es decir, la iliquidez.

2.- Se deben buscar opciones de apalancamiento, de ese fondo, tales como un reaseguro cuota parte o de exceso de pérdida, que pueda paliar parcialmente esa eventual pérdida. Resulta que las pérdidas que se produzcan por encima de la provisión existente en el fondo, deben ser cubiertas por las mismas entidades que participaron en su constitución y que probablemente tengan mecanismos de control de riesgos muy avanzados y confiables y además muy arraigados en su cultura corporativa, versus los de otras instituciones más descuidadas en su accionar.

3.- Sin duda debe revisarse a profundidad y efectuar reformas al sistema financiero, empezando por realizar cirugías profundas en el sistema de supervisión y control, que generen mayor transparencia y confianza en las entidades financieras por parte del público. Incrementar las sanciones y que esas sanciones alcancen a los directores y Gerentes y que las mismas los alcancen penalmente y en su patrimonio. Las Auditorías Internas deben cumplir una función relevante en esta supervisión y ser un ente auxiliar de las superintendencias como lo son hoy de la Contraloría General de la República y evaluar de forma que las políticas y procedimientos son adecuados y están implantados de forma efectiva en la gestión y control de todos los riesgos.

Tal vez estamos viendo la crisis de Coopeservidores; pero nos estamos olvidando del Banco Anglo; de Bancrédito, de Coopemex, de ALDESA; ya no es casualidad













© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.