El salario escolar privado
Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 10 enero, 2022
Eric Briones
Doctor
Profesor en Derecho Laboral
Mucho se ha opinado sobre el salario escolar en el sector público, pero, aunque no se crea, el primero que fue ideado, en el gobierno de don José María Figueres Olsen, fue para el sector privado, dentro de una política salarial creciente. Cuenta, el Lic. Eugenio Solano Calderón, ministro y muchas veces ex viceministro de trabajo, que allá en 1994, iniciando el gobierno figuerista, se dio, en el despacho del ministro de Trabajo, Dr. Farid Ayales Esna, un encuentro, conjuntamente con el Director de Asuntos Jurídicos de esa época, Lic. German Cascante Castillo, el Director de Planificación, Dr. Edgar Cabrera López y su persona, a la sazón Director de Asuntos Laborales para definir si esta figura, debía hacerse como una retención salarial o bien podría pensarse en una deducción mensual -aprovechándose el incremento salarial- con pago diferido en enero del año siguiente. Al final se tomó la decisión que se adoptara esta última figura, mediante decreto, ya que la primera significaba, que debía ser dada por ley, con el riesgo y dificultades, que conlleva una emisión de esta naturaleza y así, entonces nace esta figura para el sector privado (entrevista telefónica en fecha 3 de enero 2022); la cual fue aprobada en el segundo semestre del año 1994, por parte del Consejo Nacional de Salarios, contando con los votos favorables del Sector Sindical y Estatal, y con los votos negativos del Sector Empleador (reseña del Libro: “Antecedentes del Salario Escolar en Costa Rica”).
Entonces, lo que se hizo -hace ya casi 30 años- fue provocar, una política pública de reajuste salarial, porcentajes que oscilaron entre un 8%, 9% y un 10% para el sector privado; pero no aplicados de forma inmediata, al patrimonio de la persona trabajadora, sino que se ideó para ir creando el salario escolar, la siguiente fórmula: pagos de un 6% -a partir de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N. 23495-MTSS, del 20 de julio del año 1994- para las actividades en general; un 7% a peones en palma aceitera y un 8% para los Chóferes-cobradores de buses. Siendo que el pago sobrante del 2%, todos los perfiles ocupacionales, lo fueron acumulando, para lo cual se encomendó, que la parte patronal, lo resguardara mensualmente, para pagarlo diferidamente en el último pago de enero de cada año, haciéndose la primera entrega, en el año 1995.
A los trabajadores, que no le correspondía el incremento, por estar por encima del mínimo, se dejó prevista la posibilidad de ponerse de acuerdo in ter partes, para crear dicho instituto. También se dejó estipulado dentro del decreto mencionado, que en caso de ruptura de la relación laboral, anticipada a enero del año correspondiente, la persona trabajadora tendría derecho a que se le devolviera el porcentaje acumulado.
Teniéndose como finalidad de la figura, el crear un apoyo para la clase trabajadora privada, en la financiación de los gastos de principio de año durante inicio de cursos lectivos, con lo cual se pretendió hacer efectivo el derecho constitucional, de que el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando no sólo la producción, sino el más adecuado reparto de la riqueza.
Y así se mantuvo, por 4 años, hasta que en diciembre de 1998, en el decreto de Salarios Mínimos vigente en el primer semestre del año 1999, no se incluyó más el salario escolar privado, por lo que de ahí en adelante ese 2% debió ser entregado a los trabajadores en sus salarios mensuales. En la práctica, no prosperó, por cuanto, no había suficiente información sobre la “ratio” de ser del salario escolar privado y, por otra parte, por cuanto, hubo muchos incumplimientos de pagos efectivos en enero de cada año.
Ante esto, no es sino, que el entonces diputado Guyon Massey, retoma un proyecto del año 2003, del diputado Carlos Avendaño y logra la emisión de la ley no. 8682 de fecha 8 de diciembre del año 2008, con el fin de promocionar que todos los trabajadores privados, contaran con la posibilidad de hacer un ahorro voluntario entre un 4,16 o 8,33% del salario de cada mes, que de enero a enero de cada año, va a totalizar entre un 50 o 100 % del salario promedio que han recibido durante los 12 meses anteriores.
Dicha norma cuenta con 12 artículos, regulando que las sumas ahorradas van ser administradas por asociaciones solidaristas o en su defecto por alguna otra organización laboral y en el caso de que no exista dentro de la empresa alguna de éstas, se deberá depositar en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ya no se le encomendó dicha retención a la parte patronal, lo cual además de incumplimientos, le significaba en la práctica, un costo adicional, dentro de su rubro de administración y contabilidad), generando los rendimientos correspondientes y debiendo ser entregado el acumulado, durante los primeros 15 días de cada año (correspondiéndole, su retiro del Banco Popular y Desarrollo Comunal, a casi 12 mil trabajadores) .
Ahora bien, aplicado sobre el salario bruto las deducciones del impuesto sobre la renta, así como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no se encuentra afecto a deducciones; siendo inembargable e inalienable, salvo para los casos de pensión alimentaria, que se puede hasta en un 100%, de embargo, por la razón misma para el cual fue creado.
Para el sector público, es otra novela laboral, la cual bajo el principio de progresividad y el derecho consolidado, sí debería pensarse en idear una ley de orden público (en vista que en la actualidad formalmente pende del decreto ejecutivo no. 23907-H y resolución de la Autoridad Presupuestaria AP-34-94), con el fin de evitar que cada año, se den opiniones encontradas y en muchos casos, salidas de todo contexto histórico, de legalidad y constitucionalidad.