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El Presupuesto Nacional y las partidas específicas

Siany Villalobos [email protected] | Martes 11 septiembre, 2018


El Presupuesto Nacional y las partidas específicas

En tiempos donde se encuentra en revisión el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2019, concretamente el expediente 20.964, llama la atención el tema de la Ley N°7755, Ley de Partidas Específicas, que contempla el uso de recursos públicos asignados con cargo al Presupuesto Nacional, para atender las necesidades locales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, su objetivo es apoyar el desarrollo de las comunidades por medio de la acción organizada de la misma ciudadanía, de igual forma se busca el fortalecimiento municipal y capacidad de gestión del municipio como de los entes privados idóneos.

Las partidas específicas benefician a las municipalidades y las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, que serán nombrados y acreditados por los medios legales pertinentes.

El procedimiento para asignar y entregar las partidas específicas a las municipalidades, se establece en el artículo N°4 de la ley N°7755, los gobiernos locales deben cumplir con enviar el detalle de los proyectos a desarrollar, pero si incumplen con la obligación de presentar en tiempo la solicitud o propuesta de los proyectos al Ministerio de Hacienda, se realiza la reserva, pero debe esperar la primera modificación presupuestaria del año siguiente, para contar con el recurso, es importante aclarar que no opera en forma automática.

Ahora bien, nos es válido e impensable que una municipalidad no cumpla con lo establecido en la ley y no opte por los recursos tan necesarios e importantes para el desarrollo de las comunidades.

Sin embargo, observamos que los recursos para el periodo 2019 serán los mismos que se asignaron para el año 2018, por la suma de ¢2 mil millones.

La distribución de estos recursos se realiza considerando los criterios de población (25%) extensión geográfica (25%) y pobreza (50%). No obstante, es triste conocer que muchas municipalidades pierden recursos por los problemas de morosidad, la misma ley N°7755 establece que la Contraloría General de la República determinará la efectividad en cobro, con base a la cartera de deudores morosos, a aquellas municipalidades que tengan entre el 15%-30% de morosidad les será castigado un 10% de las partidas específicas que les correspondía, según los criterios de distribución y a aquellas municipalidades que sobrepasen el 30% de morosidad, se les rebajará un 20%, así las cosas, las administraciones municipales tienen en sus manos una gran responsabilidad, tanto para mejorar la gestión de cobro como la ejecución y evitar que los recursos no se queden en la caja única del Estado, como está sucediendo en la actualidad o que en cada movimiento presupuestario llegue a la Asamblea Legislativa la solicitud de cambios de destino que implica una devaluación real de los recursos.

Tampoco podemos pensar que las administraciones municipales pueden lograr tal objetivo de manera aislada, se requiere el compromiso de los vecinos del cantón en el pago efectivo de los impuestos y las tasas, porque podemos denotar que también nuestra irresponsabilidad contribuye en el deterioro y rebajas de ingresos para el cantón. 

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