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COLUMNISTAS


El plan fiscal y las municipalidades

Siany Villalobos [email protected] | Martes 04 diciembre, 2018


La historia nos ha marcado como uno de los países más centralistas de América Latina, ante tal situación, algunas organizaciones y personas nos hemos ocupado de trabajar en la descentralización del país, aspecto que no ha sido fácil puesto que la imagen de las municipalidades no ha sido la mejor y tienen mucho que mejorar.

En los gobiernos locales ha faltado trabajar más en la transparencia, en la rendición de cuentas, en abrir la municipalidad a la población para que se integre en la planificación y la fiscalización. Es indiscutible que la participación ciudadana es imprescindible, puesto que esta ayudaría a las autoridades locales a no equivocarse y a suplir las verdaderas necesidades de la población y a generar desarrollo.

Sin embargo, la gran pregunta es: ¿Será que el gobierno central es por mucho mejor que el gobierno local? ¿Será que es más accesible el gobierno central que el gobierno local?

Dicho lo anterior, debemos analizar la incidencia del Expediente N°20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido popularmente como “plan fiscal“, que contempla la siguiente normativa.

Los bienes y servicios que vendan, presten o adquieran las corporaciones municipales no estarán sujetos al impuesto IVA, asunto que no es novedoso, debido a que actualmente las municipalidades se encuentran exentas del impuesto de ventas, pero importante porque lo mantiene y ratifica en la nueva ley.

Con respecto al capítulo III, referente al empleo público, sí existen variaciones, que ya no permitirán a las municipalidades actuar libremente bajo la autonomía municipal establecida en el 170 Constitucional y según el artículo 4 del Código Municipal, bajo la “autonomía política, administrativa y financiera” esto debido a que ya no solo se aplicará el Título V del Código Municipal en materia laboral, sino que a partir de la aprobación del plan fiscal, deben observarse las normas referentes al empleo, por ejemplo: pago de anualidades que no serán por un porcentaje sobre la base salarial o por costo de vida, el aumento será por un monto nominal, además; para pagar la anualidad a cada funcionario (a) se debe obtener una calificación de “muy bueno” para poder optar a dicho incentivo, este resultado se obtendrá con la aplicación de un instrumento llamado “Evaluación del Desempeño” que contará con directrices generales de MIDEPLAN y Servicio Civil, razón por la que modificará la reglamentación interna de cada municipalidad, en el caso de contar con ella.

Con el tema de la “disponibilidad”, de gran utilidad para aquellas municipalidades que manejan servicios básicos como acueductos, se elimina.

Con respecto a la cesantía debe acatarse el TRANSITORIO XLI- De la aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía que en ningún caso la indemnización por cesantía podrá ser mayor a los 12 años, pese a que sus convenciones colectivas establezcan otra cosa.

En relación con la regla fiscal, queda un sinsabor, puesto que deja la posibilidad de dar marcha atrás al proceso de la descentralización, por ejemplo el 170 de nuestra Constitución Política establece que en “el Presupuesto Ordinario de la Republica, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente”. De igual forma que la ley determinará las competencias que se trasladan, en ese orden de ideas, ya el país cuenta con la primera ley de traslado de competencias, Ley N°9329, las municipalidades desde 2015 asumieron la responsabilidad de toda la red vial cantonal, sin embargo, con la redacción de la regla fiscal deja la preocupación de que el Estado transfiera la totalidad de los recursos que siempre son pocos ante las necesidades reales de cada cantón, dado que “el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias”. Sin olvidar que en los superávits municipales también contribuye Hacienda con el último depósito en el mes de diciembre.

Es clara y reiterada la necesidad de recursos económicos en el país, pero se espera que lo que tanto ha costado avanzar, no siga la línea del retroceso. 



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