El IVA en español
Alicia Castro [email protected] | Viernes 14 junio, 2019
Durante los últimos días, pronunciar las siglas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es como mencionar “al que no debe ser nombrado”. A tal punto, que se nos olvida que la Reforma Fiscal no es solo la implementación de este tributo, es mucho más. En todos los artículos, charlas y conferencias que he visto, o leído, nos hablan del famoso IVA, sin decirnos “qué” es, es como si nos hablaran en chino. Le tememos a algo que ni siquiera entendemos. Como buenos ticos desconfiados, generamos entre todos un clima de tensión ante aquello que no conocemos, ante el cambio.
Sería irresponsable exponer cómo tiene que enfrentar cada quien su “caso IVA”, sin contar con el conocimiento adecuado de fondo. Sin embargo, a raíz de recientes conversaciones, concluyo que puedo aportar al menos este granito de arena. Entonces, me permito explicar “en español”, en la medida de lo posible, qué es el famoso IVA.
Actualmente, y antes del 1° de julio de este año, pagamos un impuesto sobre la mayoría de mercancías y servicios específicos incluidos en una lista taxativa (al decir taxativo nos referimos a que se incluye lo que está expreso en el texto, ni más, ni menos) en la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, con excepciones como la canasta básica y otros. Lo que no esté incluido, se considera no-sujeto. Ya nosotros pagamos un 13% de impuesto de ventas por muchas mercancías y servicios, la implementación del IVA no significa directamente que los diputados decidieron inventarse un nuevo impuesto. Por ejemplo, ¿ir al cine? por eso siempre hemos pagado un 13%. Nada nuevo, revisen la factura cuando vayan.
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En contraste, el IVA, habla de un gravamen general sobre la venta de bienes y servicios consumidos en territorio nacional. Ya no se habla de mercancías, ni de listas taxativas, se habla de bienes y servicios, sean tangibles o intangibles. Hay una diferencia conceptual en esto. Antes, era un impuesto general sobre las ventas, ahora hablamos del Impuesto al Valor Agregado.
El reglamento a la ley del IVA en su artículo primero, inciso 7, define bienes como “todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general, los bienes producidos o adquiridos para su industrialización, comercialización o consumo final, los animales vivos, domésticos o no, así como los bienes de capital.” Ahora, cuando ustedes ven en el Reglamento la definición de lo que es un servicio, es básicamente aquello que no sea un bien: “toda operación que no tenga la consideración de transferencia o de importación de bienes”.
O sea, todo está gravado, a menos que esté exento o no sujeto por norma.
En la práctica, he visto que se generan dos grandes aristas:
Débito y crédito fiscal: El crédito fiscal es el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados “directa y exclusivamente” a la realización de operaciones sujetas y no exentas en mi actividad habitual. Ahora será necesario declarar IVA todos los meses, venda o no venda, tenga o no tenga ingresos. Al vender, yo cobro un impuesto, eso es el débito; tengo un 13% a favor que me van a pagar mis clientes. (débito: IVA que yo cobro; crédito: IVA que yo pago). Hacienda establece que lo que usted se va a poder aplicar de crédito tiene que estar en la misma proporción del impuesto que usted cobra.
Y, ¿por qué dicen que todo va a estar más caro?
Tomo prestado este ejemplo práctico del señor Carlos Morales durante una conferencia reciente en el Colegio de Abogados de Costa Rica: En productos que tienen tarifas de IVA reducidas, como los medicamentos, que quedaron al 2%, las farmacias que pagan el 13% por el concepto de alquiler del local comercial, por ejemplo, a final de mes les va a quedar un débito de 11%
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Consecuentemente, no les va a quedar de otra que asumirlo como costo, lo que se traduce en un aumento del precio del medicamento, para que el dueño de la farmacia logre cubrir el crédito fiscal que le corresponde a final de mes.
¿Por qué tiene un 11%? Porque está cobrando un 2% de impuestos por los medicamentos que vende, no un 13%. Entonces, si el costo aumenta, el precio también. Seamos realistas, nadie está dispuesto a sacrificar su margen de utilidad.
Además, con esto viene un tema contable, ya no podemos seguir con la costumbre de llamar al contador y llegar en noviembre u octubre con las facturas del año, necesitamos, mensualmente, todas las facturas para ir haciendo la declaración mensual.
Entonces, el IVA, sí nos afecta a todos, pero no es la ola de catástrofe que nos pinta la desinformación. Directamente, lo que nos perjudica podría ser por el costo de oportunidad. Si antes tenía mil colones para gastar en un chocolate, ahora voy a tener que pagarlos en impuestos al cortarme el pelo, pues voy a dejar de comprarme el chocolate. Pero eso no significa que el chocolate suba de precio y ya no pueda pagarlo; significa que el dinero que gastaba para adquirirlo, lo usaré en otra cosa.
Alicia Castro Trigueros
Cargo: Asesora Tributaria
Correo electrónico: [email protected]
Número de teléfono: 8320-5061