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El impuesto mínimo global: un debate abierto

Priscilla Piedra [email protected] | Lunes 26 abril, 2021

priscilla

Priscilla Piedra

Socia de Impuestos y Servicios Legales

Deloitte

El anuncio realizado por la Secretaria del Tesoro de los Estados Unidos, Janet Yellen, con relación al impulso que ese país quiere dar al establecimiento de un impuesto mínimo global, ha abierto nuevamente un debate que la propia OCDE ha impulsado desde el año 2013, sobre cuál es la forma en la que deben tributar las empresas multinacionales.

Es claro que este nuevo impulso que se está dando al tema, encuentra su origen en las medidas que el Gobierno de los Estados Unidos está promoviendo para financiar el plan de gasto en infraestructura, dentro del cual, se plantea que al menos $2 billones, provendrán del aumento al 28% de la tarifa impositiva que recae sobre las empresas, por lo que, el impuesto mínimo global, debemos, en primera instancia, entenderlo como un mecanismo para evitar que las empresas opten por migrar a países con una menor tributación.

Pero, ¿en qué consiste el impuesto mínimo global?, se trata de un mecanismo que, como tesis de principio, busca promover una homogenización del sistema tributario internacional, muy de la mano incluso con las acciones BEPS promovidas por la OCDE y con el cual, se pretende evitar que las bajas tasas tributarias sean un incentivo para que las empresas multinacionales decidan trasladar sus operaciones en busca de eficiencias fiscales. En síntesis, lo que busca la iniciativa es establecer a nivel mundial un "mínimo global" que brinde un tratamiento tributario uniforme a las empresas multinacionales.

Dentro de las primeras definiciones que se conocen, está: el gobierno de Joe Biden ha propuesto un mínimo impositivo de 21%, una cifra mucho más alta de las planteadas en anteriores discusiones, ya que, en esas oportunidades las tarifas oscilaban entre un 12% y un 15%; pero ha sumado un elemento adicional y es que se está plateando, de igual forma, la posibilidad de denegar exenciones de los impuestos pagados a los países que no están de acuerdo con una tasa mínima, por lo que, aún y cuando no se logre el acuerdo, el Gobierno de los Estados Unidos podría generar medidas unilaterales que desconozcan los beneficios otorgados en otras jurisdicciones o promover medidas financieras para lograr el objetivo.

Esta no es la primera vez que Estados Unidos promueve un cambio de esta índole, ya se tuvo la experiencia con Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) en donde se obligó a todas las entidades financieras a identificar, clasificar y reportar todas aquellas cuentas de clientes que tengan obligaciones fiscales en Estados Unidos, y que permite aplicar sanciones impositivas para las entidades que no cumplan la norma, pero en la práctica la sanción termina siendo, prácticamente, la prohibición para hacer negocios en ese país.

Ahora, para que una regulación de este tipo tenga efecto en la práctica y no sea solo una medida que pueda ser aprovechada por Estados Unidos, debe adoptarse en la mayoría de los países del mundo, por lo que, podemos esperar que durante los próximos meses el tema siga en discusión, el Presidente Biden ya ha manifestado abiertamente que su interés es que para el mes de octubre se cuenten con los bases técnicas que permitan una discusión acelerada.

Y es bajo este panorama que resulta importante que, de previo, como país, se pueda definir cuál será la posición, que sostendremos en foros como la OCDE, ya que sin duda, en una economía como la nuestra que ha promovido la atracción de inversión extranjera y la convertido en uno de sus principales motores, debe estudiarse con detalle impacto que estas medidas pueden implicar, procurar que no se afecten derechos adquiridos y que ante todo, se pueda generar una armonización en relación con nuestro modelo de desarrollo.






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