El Despido de trabajadores con contrato de trabajo suspendido
Redacción La República [email protected] | Viernes 15 mayo, 2020
Ante la declaratoria de Emergencia Nacional en el territorio costarricense por el COVID-19, y que, como consecuencia inmediata impactó la económica de nuestro país, viéndose afectado directamente el empleo y su continuidad, con el objetivo de reducir y mitigar los despidos masivos en el sector empresarial, se tomaron medidas inmediatas en buscar de garantizar la continuidad de los contratos laborales, aprobándose así la Ley N° 9832 “Ley de Autorización de Reducción de las jornadas de Trabajo ante la declaratoria de Emergencia Nacional”, donde en términos generales, se autoriza a reducir las jornada laborales de los trabajadores y sus salarios en igual proporción, en aquellas empresas donde se demuestre una afectación de sus ingresos en un 20%, lo cual autoriza una reducción de la jornada en un 50% y si la compañía presenta una disminución en sus ingresos hasta un 60%, puede aplicar una reducción de la jornada hasta en un 75%.
Otra de las medidas que los patronos pueden aplicar por razón de la emergencia nacional y con motivo del caso fortuito y fuerza mayor, es la suspensión temporal de los contratos laborales, figura que no es del todo desconocida, ya que se encuentra regulada en nuestro Código de Trabajo en sus artículos 73, 74, 75, 76 y 77. La suspensión temporal de los contratos laborales, pretende garantizar la continuidad de la relación laboral, a pesar de no existir contraprestación de los servicios y por ende pago de salario alguno, tomando en cuenta que los trabajadores suspendidos continúan en planilla de la empresa.
Ahora bien, si la empresa aplicó la reducción o suspensión de forma total o parcial en su nómina, llevando a cabo el debido proceso de solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como parte de los requisitos para ejecutar estas medidas en los centros de trabajo, siendo que, si durante el plazo en el que se aplique la suspensión de los contratos o reducción de la jornada laboral, el patrono debe tomar la decisión de despedir con responsabilidad a un colaborador, efectivamente lo puede ejecutar, aunque el trabajador o trabajadora se encuentre suspendido o laborando bajo reducción de la jornada. La terminación de la relación laboral con responsabilidad para el patrono es un derecho de este, siempre y cuando le pague al colaborador el total de las prestaciones correspondientes por ley, aún y cuando el contrato laboral se encuentre suspendido por motivo de la emergencia nacional por el COVID-19.
En caso de verse en la necesidad de dar por terminado el contrato laboral (despido o renuncia), el patrono deberá realizar el cálculo de la liquidación sin tomar en cuenta los meses en los cuales el salario del trabajador o trabajadora se vio afectado por las medidas aplicadas, siendo que deberá tomar en cuenta los salarios devengados antes de suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada laboral, o bien, utilizar los salarios que el colaborador hubiese percibido en sus funciones y jornada habitual de trabajo.
Finalizada la suspensión de los contratos o reducción de la jornada laboral, los trabajadores deben incorporarse a sus labores bajo las mismas condiciones en las que se encontraban previo a la aplicación de la medida, siendo que se deben respetar y mantener los elementos esenciales del contrato de trabajo. Cabe destacar que ni la suspensión ni la reducción afectarán la antigüedad del colaborador en la compañía.
Mery Cristina Quirós Vargas
Abogada Laboralista