Logo La República

Martes, 26 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


El “Byod” un reto laboral

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 06 junio, 2022

Ebrionrs

Definitivamente, el mundo es muy cambiante en los últimos decenios, así que dentro de toda profesión, es requisito indispensable, estar constantemente informándose y actualizándose, con el fin de estar a tono con el conocimiento oportuno. Lo difícil, de esta labor innegable, es que con las tecnologías de la información y comunicación, desarrolladas merced al avance de la ciencia, cada vez, los nuevos paradigmas, ocurren más de prisa y sin aviso previo. Lo que hoy, damos por sentado, mañana ha cambiado y así entonces en constante transformación, cada instituto social en general, como parte del desarrollo humano.

Precisamente, un cambio que está ocurriendo, dentro del desarrollo de las relaciones laborales diarias, es la práctica llamada en inglés “Bring your own device”, es decir, llevar los propios dispositivos al trabajo por parte de los trabajadores, como son lo teléfonos móviles, tabletas electrónicas, portátiles, etc. Esto fue, en cierta medida pensado, dentro de la legislación laboral patria, desde los años 40’s, por cuanto, se dejó como norma general, que le correspondería a la parte patronal, dentro de sus obligaciones laborales, el dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, “siempre que no permitiera” que las personas trabajadoras, usaran las propias, es decir, se previó dicha opción (art. 69 inc. d del Código de Trabajo).

A pesar de lo anterior, desde hace 80 años, la práctica legal/social, es que la parte patronal, sea la que entrega, los requerimientos a la parte trabajadora, para que esta pueda cumplir sus labores. No obstante, se dejó una omisión histórica dentro de dicha legislación, en el sentido de reglar, en el caso que fuera la persona empleada, la que aportara el equipo para el trabajo. Ya que si es el patrono, debe suministrar material de buena calidad y reponer tan pronto dejen de ser útiles.

Pero, a contrario sensu: ¿Que pasa, si es la persona trabajadora, la que pone los mismos y se desgastan, quién los reintegra? ¿En caso de suministrarlos la parte empleada, la información que se recabe dentro del equipo, de quién sería? ¿Y si resolviéramos que es de la empleadora, bajo que parámetros debería accederse a esta, para resguardar la intimidad de la persona trabajadora. Estas incógnitas, no fueron despejadas en el Código de Trabajo, por cuanto, en la práctica, como se ha referido es la parte patronal, la que concede el equipo y más bien, se dejó previsto como obligación de la persona trabajadora, restituir a la parte patronal los instrumentos no usados y conservarlos en buen estado, sin poder utilizarlos, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados e incluso exponiéndose a un despido con causa, en caso de que haya de por medio, una falta contra la propiedad patronal, de manera dolosa.

Lo anterior, en la actualidad, dista en muchos casos de dicho presupuesto, merced a que el equipo, hoy es de fácil traslado, monitoreo y adquisición para la mayoría de los ciudadanos, por lo que prefieren ponerlo a disposición de su ente patronal, con el fin de no verse expuestos a alguna responsabilidad de las comentadas. Es que -señala el autor nacional, el Msc. Álvaro Aguilar, en su libro: “Manual para el empleador”- un 90% de los trabajadores de países desarrollados utilizan sus propios equipos, en la ejecución de las labores pactadas.

Ante esto, es necesario regular (como lo ha hecho la Ley de Promoción del Teletrabajo, mediante su articulo 8 inc. a, estipulando que cuando la parte empleada ponga su propio equipo informático, en este caso al ser propiedad de la trabajadora esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono, sea durante la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual; eso sí, respetándose los derechos de intimidad y dignidad de los trabajadores) de manera general, lo concerniente a los deberes y obligaciones de ambas partes, cuando se de el BYOD. Esto con especificaciones de temas, como el de la confidencialidad, la fiscalización, la divulgación de la información, resguardo de los instrumentos, correspondencia de los costos en la utilización de las herramientas y otros retos más, que se deben regular, dentro de la seguridad jurídica común del país.

Mientras, esto no ocurra, es necesario dentro de los principios de legalidad, buena fe, comunicación y lealtad, que se acuerden políticas internas e institucionales, que definan parte de estas reglas, adelantándose a cualquier conflicto a falta de especificidad, ante un fenómeno que está haciendo cambiar la realidad social, en el mundo laboral.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.