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Miércoles, 27 de noviembre de 2024



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Edicto: Expediente No. 15-000022-0958-CI

Comunicados Digitales [email protected] | Lunes 02 septiembre, 2024


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Canva / La República


EDICTO Expediente No. 15-000022-0958-CI Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 403-2015 de las once horas cuarenta y cuatro minutos del uno de setiembre de dos mil quince que en lo conducente dice: "...POR TANTO: Se decreta la insolvencia de LOUDWIN ALBERTO NÚÑEZ ROJAS, cédula de identidad número 1-670-888.- Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido.- Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.- El señor Loudwin Alberto Núñez Rojas queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables.- El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.- Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el treinta de junio del dos mil quince, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.- Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.- Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.- Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente.- Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe.- El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.- Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.- Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo.- Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.- Por ser asalariado el señor Loudwin Alberto Núñez Rojas, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Núñez Rojas en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 150000220958-0 del Banco de Costa Rica.- La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores.- Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Loudwin Núñez Rojas.- Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.- Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.- Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.- Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.- Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado.- En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuanta bancaria número 150000220958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese.- Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.”. Publíquese en una sola ocasión. JUZGADO CONCURSAL, San José, nueve horas treinta y siete minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.- MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Concursal.- ASALAZARMO


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