Logo La República

Lunes, 25 de noviembre de 2024



ÚLTIMA HORA


¿Duda sobre el primer registro de accionistas? El 80 % de las empresas no está listo

Ronny Gudiño [email protected] | Lunes 26 agosto, 2019 02:45 p. m.


Signos de pregunta
La mayoría de las sociedades aún no tienen firma digital y no podrían cumplir este requisito que empieza durante setiembre. Shutterstock/La República.


El domingo 1 de septiembre iniciará el plazo para que una serie de sociedades y estructuras legales realicen el registro de transparencia y beneficiarios finales.

Esta responsabilidad recae sobre unas 370 mil personas jurídicas, incluyendo sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, fideicomisos locales y extranjeros que realizan actividades en el país, gestores de recursos de terceros y organizaciones sin ánimo de lucro.

En cada una, el representante legal deberá contar con firma digital válida a la hora de suministrar la información de la identificación y localización de la persona jurídica, cantidad y valor del total de acciones, detalle de la propiedad de cada una de las acciones, beneficiarios finales, así como la información identificativa y de localización del representante legal o apoderado.

Esto le tocaría al presidente o gerente de la empresa, que, en caso de no poder hacerlo, puede designar a un tercero autorizado por un notario público y que haya sido suscrito en el sitio web centraldirecto.fi.cr

Autorizados

Sin embargo, hace falta un 80 % de sociedades que aún no tiene firma digital, explicó Eduardo Prado, gerente Banco Central.

Lea más: Conozca los últimos detalles del primer registro de accionistas

Los primeros en cumplir con esa tarea serán quienes tengan cédula jurídica terminada en 0 y 1, con tiempo hasta el 30 de septiembre; luego, empezará el mes de plazo el 1 de octubre para quienes tengan cédula acabada en 2 y 3, y así consecutivamente hasta enero del próximo año.

Cronograma registro de accionistas

A partir del 2020, la presentación deberá realizarse cada abril o cuando haya cambios mayores al 15 % en los dueños de la sociedad.

Las multas por incumplimiento van desde tres salarios base, como mínimo, a 100 salarios, como máximo; además, acarrea otras consecuencias como que no podrían contratar con el Estado ni inscribir ningún trámite en el registro.

Lea más: Rige convenio entre Costa Rica y México para prevenir evasión fiscal

Sanciones que podrían aplicarse incluso a sociedades inactivas, pero que no se desinscriban.

"Hacemos un llamado a los obligados a que inicien el proceso de depositar la información requerida en el Banco Central; todos debían iniciar el proceso desde marzo, cuando se sabía que se extendería el plazo para el 1 de septiembre", dijo Nogui Acosta, viceministro de Ingresos de Hacienda.


NOTAS RELACIONADAS








© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.