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COLUMNISTAS


Dos asuntos por atender

Carlos Camacho [email protected] | Martes 05 octubre, 2021


Iniciamos el último trimestre del año para la mayoría de los agentes económicos, por ello debemos visualizar las tareas a las que deben estar abocados para tener un adecuado cumplimiento y un apropiado proceso de planificación.

Excepto por los actores de la economía que hayan solicitado mantener el tradicional cierre al 30 de setiembre, y en concreto las actividades de cultivo de la caña de azúcar y la cadena productiva del café, todos los demás hemos pasado a cerrar actividades tributarias al final del año natural.

Será este el primer período fiscal anual, normalizado después de la entrada en vigor de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el que el período fiscal se establece desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Prepararse para un buen cierre fiscal significa, tanto para quienes ya han concluido su período fiscal - ahora especial, como para los que estamos por llegar a esa fecha cierre, un acto que debe ser administrado como un proyecto, partiendo de la propia métrica de los resultados acumulados en los primeros tres trimestres.

Algunos de los agentes económicos tienen actividades continuas mientras que otros, más bien son de orden estacional. Con tal conocimiento de las actividades propias, se puede hacer una adecuada prospección del cierre fiscal que autodeterminarán y autoliquidarán al final de este año, con fecha máxima de presentación el próximo 15 de marzo de 2022.

El primer asunto que el contribuyente debe hacer desde ya es determinar cuáles son los ajustes que aplicará, prestando particular atención a las deducciones e incentivos que mantiene nuestra ley de renta, para determinar la menor carga fiscal posible, siempre en el marco legal de la liquidación del impuesto sobre las utilidades.

Debemos considerar para dicho ejercicio de planeación y preparación del cierre fiscal, la entrada en vigor de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos que excedan el 30% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones, y amortizaciones, según se introdujo en el artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la renta. El excedente debe tener un tratamiento apropiado.

La determinación de los gastos financieros netos debe excluir aquellos incurridos con entidades financieras reguladas, ya sea en Costa Rica o en otras jurisdicciones, por lo que la limitación queda, en términos desnudos, limitada a la carga financiera de partes privadas no financieras, o financieras no reguladas, sean estas partes relacionadas o independientes.

De igual manera, hay que tener en cuenta que aquellas operaciones que por su condición caigan en el ámbito de financiamiento, o cualquier otra transacción deducible en Costa Rica y no gravable en el país de destino, cumpliría con la definición de asimetría híbrida, por tanto, dicho gasto resultante es un gasto no deducible.

Complementariamente, quienes liquidan la obligación tributaria, con independencia a su tamaño o del régimen fiscal bajo el que tribute, y han tenido transacciones con partes vinculadas, deben contar con la apropiada documentación de precios de transferencia, para ajustar al alza la base imponible, si es que efectúa el ajuste posterior al cierre, o de forma bilateral, sea aumentando la del ente relacionado receptor y reduciendo la del pagador, en caso de efectuar estos ajustes de manera transaccional.

Para aprovechar la condición de neutralidad grupal del ajuste de precios de transferencia, es indispensable que la documentación preliminar del estudio se haga antes del cierre y se facturen entre las relacionadas y así evitar la unilateralidad del ajuste pro-fisco. Esa es nuestra recomendación, pues de no hacerse, lo que resultaría es una serie de ajustes extracontables a la base imponible que solo beneficia al fisco.

La norma del artículo 81 bis de la Ley del impuesto sobre la renta nos obliga a valorar las transacciones entre vinculados, locales e internacionales, conforme las reglas de libre concurrencia, o sea los precios de transferencia.

Al cumplir con la obligación de manera inteligente y con antelación al cierre aprovechamos las posibles tolerancias de los rangos de “libre concurrencia” disponibles según el análisis económico de los estudios realizados, ajustando ambas partes de la transacción en el momento y no en un suspiro ex post, resignados con el abultamiento de la obligación tributaria del grupo económico.

La preparación del cierre fiscal contiene múltiples acciones, que coexisten con los esfuerzos cotidianos de la cada vez más difícil de hacer y mantener empresa en marcha. Resolver el cierre fiscal es uno de los dos asuntos por atender.

Por otra parte, así como cierra un período, se abren las puertas de manera indefectible al inicio de un nuevo año, que a su vez es un nuevo período fiscal. Como las buenas prácticas de orden empresarial lo indican, es apropiado entrar en labores de elaboración o revisión de los planes estratégicos y creación de presupuestos.

En el marco de estas buenas prácticas de orden empresarial, en un ambiente fiscal cada vez más voraz y complejo, es fundamental incluir las acciones de planificación fiscal que conlleven el cumplimiento de las obligaciones tributarias al menor de los costos alternativos posibles, siempre de acuerdo con legislación tributaria.

Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que quien está consciente de la importancia de la planificación estratégica pero no le presta atención al tema tributario, está perdiendo una oportunidad singular de apalancar dicha estrategia en la más apropiada estructuración de sus negocios venideros.

Si bien la incertidumbre es un compañero incomodo en el camino, es uno inseparable de la ardua tarea de hacer empresa, de ello deriva que todo emprendedor, empresario, inclusive quien ejerce profesiones liberales, se este cercenando las posibilidades de una mayor rentabilidad neta, legal, limpia y competitiva si no efectúa una adecuada planificación fiscal. Quienes ya la tienen, deben plantearse una revisión a fondo de esta, dadas las previsiones qué esperamos de la actividad económica en el año venidero.

Hacer planificación fiscal es legítimo, es racional y es indispensable para reducir, de manera legal y económica, la carga tributaria efectiva que pesa sobre la empresa o el grupo empresarial; un aspecto que incide en el aumento de las posibilidades reales de mejorar competitividad y competencia.

El momento para hacer planificación, aunque sea una verdad de pedregullo, es antes que los acontecimientos inicien su cauce. Así como se puede aprovechar de mejor manera en el tiempo la operativización de las acciones que tiendan a la búsqueda del loable objetivo de una justa tolerancia al deber de contribuir, siempre en el ámbito más puro de racionalidad económica y cumplimiento normativo.

El antónimo conductual de la planificación, en general, es la improvisación y la búsqueda de remiendos de última hora para no tener que enfrentar pesadas cargas tributarias.

Esto marca la diferencia entre el éxito y el fracaso de acciones que, buscando un mismo objetivo por razones de oportunidad o temporalidad, simplemente quedan en mejor posición o mayor exposición, aumentando los riesgos de detección fiscal pues con frecuencia las acciones de último minuto carecen de la necesaria triada de: coherencia, sustancia y transparencia, imposibles en la improvisación y solo viables en una adecuada planificación.

Todo el conjunto de actos que hacemos y sentimos - porque lo son - legítimos para lograr el éxito de nuestras empresas, como nuevas fuentes de ingresos y la búsqueda permanente de reducción de costos y gastos de hacer negocios, son igualmente válidos y urgentes cuando hablamos de la racionalización del costo efectivo de hacer negocios en cumplimiento de un marco normativo tributario cada vez más exigente y cambiante, en un sistema tributario nutrido de cada vez más fuentes diversas de información contrastable respecto a lo que, como contribuyentes, le hacemos saber a la autoridad tributaria por medio de nuestras declaraciones mensuales de IVA y anuales de renta.

Los dos asuntos por atender: preparar con antelación y acompañamiento profesional el próximo cierre fiscal a un pequeño golpe de calendario de distancia, asimismo, avocarse a la planificación fiscal de su empresa, emprendimiento o ejercicio profesional de cara al pronto inicio del año 2022.

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