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COLUMNISTAS


Determinación de impacto

Carlos Camacho [email protected] | Martes 04 diciembre, 2018


Toda persona física con actividades económicas y cada entidad legal, con independencia de sus características, que esté inscrita o lleve a cabo actividades en Costa Rica, o sea mera tenedora de bienes, debe efectuar un análisis detenido de los posibles impactos de la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, una vez esta sea publicada en La Gaceta.

No se trata de salir corriendo para cualquier dirección, hay que tener un claro plan de orden sistemático de gestión del impacto de la reforma. Unos y otros en mayor o menor medida seremos impactados por la reforma fiscal. Por tanto, antes de actuar hay que diseñar un mapa de camino, debe hacerse un plan de prioridades de acción el que indudablemente debe iniciar por la cuestión de si va el contribuyente o no a acceder a los efectos legales de la amnistía tributaria del transitorio VI del proyecto de Ley.

Hemos de considerar que esta es una oportunidad de oro para que los contribuyentes tanto se pongan al día con sus obligaciones determinadas y declaradas en tiempo, pero aún pendientes de pago, tanto como aquellas cuya liquidación y pago fueran hechos en tiempo y forma, pero con errores u omisiones que podrían resultar en ilegales o incompletas, en el caso de un proceso de fiscalización llevado a cabo por parte de la Administración Tributaria, donde lo que procede después de un diagnóstico profesional de la situación tributaria en cuestión, valorar la capacidad de hacer frente a esta amnistía en la que se eliminan por completo los intereses que pueden haberse acumulado, así como una sustancial reducción de las posibles sanciones del acto de corrección. Hemos de tener en cuenta que el asunto es un tema de emergencia de flujo, por lo que si el contribuyente no va a poder enfrentar un arreglo de corto plazo deberá dejar pasar la oportunidad.

A la vez, todo contribuyente que se encuentre en fase de fiscalización podrá excepcionalmente, corregir su situación fiscal antes de la propuesta de regularización para que esta sea la base voluntaria de determinación de las obligaciones bajo inspección o fiscalización, debemos recordar, que este derecho se acaba en el momento de inicio de la actuación fiscalizadora y que se habilita sin más trámite que la presentación y pago, en el plazo de los tres meses de amnistía. Este paso debe ser medido de una manera estratégica por parte del contribuyente, evitando dejar abierta la “caja de Pandora” de sus contingencias fiscales, a una ampliación en el proceso mismo de la fiscalización tanto como evidenciando situaciones que sean evidentes y por tanto irrefutables en futuros litigios a confesión de parte, relevo de prueba, como lo indica el aforismo legal. Este es un tema delicado que no puede festinarse simplemente de forma irreflexiva, sino que requiere  todas las valoraciones profesionales necesarias para actuar.

Todos los contribuyentes que estén en fase administrativa de discusión con la Administración Tributaria pueden acceder a la regularización y pago de sus situaciones controvertidas ahorrándose todos los intereses y dependiendo del momento, el descuento en las sanciones correspondientes, tanto como las costas del proceso.

A la vez, quizá lo mas innovador de la amnistía, es la posibilidad de poder desistir de la fase judicial siempre que esta no esté en la vía penal, con un significativo ahorro en costas y descuento en sanciones eliminando lo que en muchas ocasiones hacer impagable la obligación que son los intereses. Por supuesto, en estos casos vale la pena que el análisis de la situación concreta la lleve a cabo una parte independiente del que está a cargo del patrocinio legal del caso, para evitar posibles conflictos de intereses en la recomendación.

También queda como el punto inmediato adicional, el que respecta a las situaciones y casuística que presenta la entrada en vigor del IVA, siendo este un impuesto simple cuando se hace con formulaciones técnicas reconocidas y probadas en el ámbito internacional, no así con la cantidad de aliños locales que le hemos querido aderezar y hasta desfigurar en especial, con la generación de abundantes exenciones subjetivas en un impuesto eminentemente objetivo. A la vez, las creativas reglas de prorrata que se ha sacado del aparador el legislador costarricense dejan una amplia condición de orden contaminante sistémico en la liquidación de este impuesto. Hay que capacitarse en esta área, es fundamental que desde los altos directivos hasta los niveles más operativos de las empresas conozcan de las incidencias de esta reforma en la gestión de los negocios, ya que, si bien es cierto, el impuesto pretende ser universal y de deducción plena de lo pagado, tal neutralidad se ve opacada en la multiplicidad de excepciones que quedaron en la norma. A la vez, algo que es mejor aprender temprano y no cuando es demasiado tarde, IVA que no se cobra correctamente, IVA que lo asume sin deducibilidad alguna, quien se ha equivocado.

Además, complejas figuras para los usuarios de servicios de no residentes, como la inversión del sujeto pasivo de la obligación con derecho total o parcial de acreditación, plantean complejidades cotidianas en la liquidación mensual del impuesto, siendo las derivaciones concretas desde la óptica financiera más relevantes, el efecto en el capital de trabajo, la estrechez del mismo, en razón del devengo del IVA antes de la recepción del pago efectivo de los clientes, con lo que se financia con recursos propios una parte al menos de esta obligación, así como el efecto en costos de hacer negocios que y el efecto traslativo en los precios en la medida la demanda lo permita, sin mencionar en los mercados altamente competidos, la acción de competencia desleal que plantea el quebranto del IVA en los que se disfrazan en el régimen simplificado.

Todos estos aspectos representarán a la vez la necesidad de prever los recursos humanos, tecnológicos y particularmente financieros, para poder enfrentar la carga de elementos que habrá que administrar a partir del segundo semestre de 2019. Esto requiere anticipación, no se quede para luego, ya que no solo hay cambios en estas áreas, pero son estas dos las primeras en requerir atención, otras no pueden descuidarse, ya que requieren entrar en un ambiente de reestructuración empresarial que cuente con un motivo económico válido, aspecto que queda enclavado en la nueva legislación en la creación del artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 





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