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Desarrollo constitucional y ajustes necesarios

Rodolfo Piza | Miércoles 16 diciembre, 2015


Corresponde ahora reforzar los avances (protección de derechos humanos) y corregir las falencias de nuestro Estado (ineficiencia y dificultad para tomar decisiones)

Desarrollo constitucional y ajustes necesarios

En el siglo XIX, nuestras constituciones establecen: 1) un presidencialismo caudillista, ilustrado o autoritario; 2) Un Parlamento elitista y débil (solo votan los propietarios y los que pagan impuestos); 3) Aunque se enumeran derechos individuales, no existen mecanismos para tutelarlos. Más que derechos, hay aspiraciones o tolerancias.
En la Constitución de 1871, se institucionaliza un presidencialismo fuerte y un Parlamento más representativo, pero débil. Se universaliza el voto ciudadano (pero sin voto femenino) y la educación básica, y se establecen algunos mecanismos de protección (hábeas corpus, recurso de inconstitucionalidad), pero de aplicación limitada y excepcional. En 1942, se amplía el catálogo de derechos con el capítulo de las garantías sociales.
En 1949, el presidencialismo es atenuado en la Constitución pero fortalecido en la práctica por el creciente poder del Estado y del Presidente; se fortalece el papel de la Asamblea Legislativa, pero actúa políticamente sumisa a la dirección del Presidente. El Ejecutivo tenía un poder convincente sobre sus legisladores y partidarios y disuasivo sobre la oposición al manejar el poder económico (nacionalización bancaria, monopolios estatales, etc.); el social (las ayudas públicas —viviendas, pensiones no contributivas, etc.—, requerían apoyo del gobierno y “sus diputados”); y el político (partidas específicas, nombramiento de funcionarios, influencia en instituciones públicas). Se abole el ejército y se crea el Servicio Civil, pero casi todos los nombramientos requieren enchufes políticos (fuerza pública se nombra políticamente cada cuatro años). A partir de allí, se reconoce la estabilidad en los cargos, pero la posibilidad de sustituir libremente interinos por interinos, priva de esta a multitud de servidores públicos.
Los diputados se limitan a aprobar presupuestos y leyes de interés del Ejecutivo. En materia de empréstitos y tratados; sin embargo, la oposición legislativa puede expresarse más.
Se establece el Recurso de Amparo, pero su aplicación es excepcional. El control contencioso administrativo y los principios constitucionales de reserva de ley y de legalidad también se reconocen, pero su aplicación práctica es muy engorrosa procesalmente.
Con la reforma constitucional de 1989 se modifica el sistema de justicia constitucional y la nueva Sala Constitucional restaura el modelo constitucional y nuestro modelo de Estado: a) El presidencialismo se debilita y el parlamento se fortalece, pero este sigue siendo inoperante y débil; b) la Sala Constitucional asume tareas del Parlamento y hasta del constituyente, pero también le devuelve poder (en otros ámbitos) a la Asamblea Legislativa, aunque el reglamento legislativo le impide asumir esas tareas de manera eficiente; c) se protegen más los principios de reserva de ley y de legalidad; y, d) se multiplican las responsabilidades de la Administración y los mecanismos de control legal y hasta de oportunidad (CGR, Defensoría, PGR, ARESEP, SUPEN, SUGEF, etc.). Con esto se protegen más los derechos de las minorías, pero se dificulta en extremo la operación de la Administración Pública y de los entes políticos.
Corresponde ahora reforzar los avances (protección de derechos humanos) y corregir las falencias de nuestro Estado (ineficiencia y dificultad para tomar decisiones). Para ello, bastaría con realizar pequeños ajustes constitucionales (de 6 a 9 artículos), y unos cuantos legales. Tomar el informe de Notables como guía y concertar esos acuerdos. Nuestro país lo necesita.

Rodolfo E. Piza Rocafort

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