Derechos Efectivos y Plenos del Contribuyente
Iván Vincenti [email protected] | Miércoles 25 abril, 2018
Nuestra legislación tributaria adoptó, desde el año 2012, una importante reforma, que sintetizó en los “Derechos y Garantías del Contribuyente” un Título completo del Código Tributario, para asegurar la vigencia del debido proceso a favor del contribuyente frente a la Administración.
Puede afirmarse que, sin duda alguna, desde ese momento rige la siguiente máxima: la Administración puede y debe fiscalizar; el contribuyente puede defenderse y esperar a que se adopte la decisión final bajo el principio de realidad económica. Pero todo ello inspirado en un postulado fundamental: la presunción de buena fe que ostenta y se presume del contribuyente.
En una de las áreas de mayor complejidad (y por ello, de mayor litigiosidad) encontramos la tesis de que el administrado debe tener pleno registro de las transacciones que le permitan justificar sus ingresos y gastos. La aplicación rígida y sin un parámetro de razonabilidad de esta regla puede llevar a fiscalizaciones y ajustes desproporcionados e injustos. Una reciente sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en un caso que involucra estos temas, nos da pie para afirmar que la introducción de aquel Título VI no ha pasado desadvertida para las autoridades judiciales, y abre esperanzas en el necesario balance entre prerrogativa - situación jurídica del contribuyente.
Nos referimos a la sentencia N° 313-F-S1-2017 de la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala Primera destaca la importancia de la valoración en conjunto, y bajo las reglas de la sana crítica racional, de la prueba que había ofrecido y aportado el contribuyente, la cual daba explicación a la realidad de los negocios que reflejaban sus datos contables. Con ello se supera la posición rígida de la Administración en cuanto a ciertas presunciones sobre ingresos no justificados y del valor que se da a prueba técnica aportada por el contribuyente. Como lo indica con claridad la Sala de Casación, esas presunciones: “No obstante, los elementos probatorios aportados en forma paulatina por el contribuyente, les derribaron para acreditar la versión del préstamo”.
No cabe duda de que se produce una “abolición” de presumir que el contribuyente, ante la falta de una explicación que satisfaga la opinión del órgano fiscalizador, indefectiblemente está ocultando algo, o que está evadiendo su responsabilidad fiscal, a través de una práctica elusiva.
Digno de resaltar que, incluso, la Sala avala la prueba testimonial para acreditar operaciones comerciales con trascendencia tributaria, lo cual ya era absolutamente lógico y consecuente desde que la reforma del 2012. Sin embargo, ante la resistencia de la Administración, este nuevo impulso no deja lugar a dudas sobre la plena libertad probatoria en materia de los procedimientos jurídicos tributarios. Y, nuevamente ha de insistirse, a pesar de que los registros de las operaciones no sean del todo lo “ideales” para las autoridades tributarias, ello no supone una denegatoria per se de los alegatos que ofrezca el contribuyente para tratar de revertir, como en este caso, una presunción de incremento patrimonial no justificado. En fin, se trata de una sentencia que efectivamente da cumplimiento a los derechos y garantías fundamentales de los contribuyentes (artículo 166 del CNPT).
Iván Vincenti
Gerente en litigios
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