"Derecho a la vida está por encima de los demás"
Redacción La República [email protected] | Sábado 25 julio, 2009
Limitar concentraciones durante la romería por el riesgo de salud pública es una medida con amparo constitucional
“Derecho a la vida está por encima de los demás”
Romeros que insistan no tendrán asistencia ni de la Cruz Roja ni de oficiales de tránsito
El riesgo de contagio del virus A H1N1 motivó la ruptura de una tradición de 227 años; porque de los 2 millones de feligreses se manejaba la proyección de que unos 20 mil pudieran resultar contagiados por la conglomeración.
Además, la Virgen de los Angeles saldrá de la Basílica, para desincentivar la congregación masiva de romeros; siendo esto un riesgo para la salud pública.
Pero a pesar de las restricciones, muchos insistirán en caminar a Cartago aunque las puertas de la Basílica estén cerradas, y sin el auxilio de los tradicionales operativos conjuntos que realizan la Cruz Roja y los oficiales de tránsito.
Para conversar de los fundamentos legales de esta medida y el respeto al derecho de las personas, LA REPUBLICA conversó con Amancio Cerdas, abogado del bufete Cerdas y Asociados.
¿Es posible impedir la romería, de la misma forma que restringir el paso hacia cualquier destino?
Es posible porque la prohibición obedece a un asunto de interés público como lo es la salud de los ciudadanos. Toda limitación del tránsito debe obedecer a una norma legal o a un interés superior porque de lo contrario sería una arbitrariedad o violación a la ley.
¿De cuáles instrumentos legales disponen las autoridades para restringir la cantidad de personas que realizan romería?
No hay disposición que restrinja el desplazamiento de los ciudadanos. Lo que se ha limitado es la concentración de una cantidad grande de personas como la que se da en la romería dentro de un recinto cerrado como sería el caso de la Basílica de Nuestra Señora de los Angeles.
Entonces, ¿cuál es la afectación?
Sería sobre el número de personas. Es un asunto de sentido común y corresponde a las autoridades que dictan la medida si lo tienen a bien establecer una cantidad aproximada.
Al tratarse de una situación de salud, ¿existen disposiciones especiales que se puedan tomar?
La Ley General de Salud faculta a las autoridades para tomar decisiones que impidan situaciones de riesgo para la población. Esas decisiones pueden ser variadas, dentro de las cuales está precisamente impedir concentraciones masivas que dificulten el control de la pandemia.
¿Una medida restrictiva rozaría con la libertad de tránsito de las personas, u otra garantía individual?
No hay roce con la garantía del libre tránsito u otra de similar naturaleza ya que se está protegiendo el derecho a la vida, el cual se encuentra por encima de todos los demás. Debe tenerse en cuenta que si el Estado no protege la salud de sus ciudadanos estaría violando los derechos de estos y sería responsable de los perjuicios que ocasione a las personas con su omisión.
¿La medida iría en contra de la libertad de culto y reunión?
De ninguna manera, no se está prohibiendo el culto ya que en ese sentido no se ha dictado ninguna restricción o medida que lo prohíba ni tampoco se está atentando contra el derecho a reunión. Lo que se está prohibiendo es la concentración masiva de personas en lugares cerrados. Razonar de manera distinta es invocar el derecho al culto religioso y a la reunión para violentar derechos fundamentales como lo son la vida y la salud pública.
Bajo el contexto actual en que el Gobierno pide que no se vaya a la romería, ¿qué conductas sí podrían ser sancionables?
Precisamente las que contravienen las prohibiciones dictadas por el Gobierno, como sería la apertura de la Basílica a la concentración de miles de personas. Tanto es así que con un grado de absoluta responsabilidad la mismas autoridades eclesiásticas mostraron su total apoyo a las medidas adoptadas por el Gobierno.
¿Está de acuerdo con la medida tomada por las autoridades?
Por supuesto, es función del Gobierno tomar medidas prontas y oportunas para controlar una situación tan crítica, la cual inclusive es de interés mundial según lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud.
¿Considera que hay respeto para los derechos individuales?
Definitivamente. El respeto a los derechos individuales se da cuando estos son protegidos por las autoridades.
Daniel Chacón
[email protected]
“Derecho a la vida está por encima de los demás”
Romeros que insistan no tendrán asistencia ni de la Cruz Roja ni de oficiales de tránsito
El riesgo de contagio del virus A H1N1 motivó la ruptura de una tradición de 227 años; porque de los 2 millones de feligreses se manejaba la proyección de que unos 20 mil pudieran resultar contagiados por la conglomeración.
Además, la Virgen de los Angeles saldrá de la Basílica, para desincentivar la congregación masiva de romeros; siendo esto un riesgo para la salud pública.
Pero a pesar de las restricciones, muchos insistirán en caminar a Cartago aunque las puertas de la Basílica estén cerradas, y sin el auxilio de los tradicionales operativos conjuntos que realizan la Cruz Roja y los oficiales de tránsito.
Para conversar de los fundamentos legales de esta medida y el respeto al derecho de las personas, LA REPUBLICA conversó con Amancio Cerdas, abogado del bufete Cerdas y Asociados.
¿Es posible impedir la romería, de la misma forma que restringir el paso hacia cualquier destino?
Es posible porque la prohibición obedece a un asunto de interés público como lo es la salud de los ciudadanos. Toda limitación del tránsito debe obedecer a una norma legal o a un interés superior porque de lo contrario sería una arbitrariedad o violación a la ley.
¿De cuáles instrumentos legales disponen las autoridades para restringir la cantidad de personas que realizan romería?
No hay disposición que restrinja el desplazamiento de los ciudadanos. Lo que se ha limitado es la concentración de una cantidad grande de personas como la que se da en la romería dentro de un recinto cerrado como sería el caso de la Basílica de Nuestra Señora de los Angeles.
Entonces, ¿cuál es la afectación?
Sería sobre el número de personas. Es un asunto de sentido común y corresponde a las autoridades que dictan la medida si lo tienen a bien establecer una cantidad aproximada.
Al tratarse de una situación de salud, ¿existen disposiciones especiales que se puedan tomar?
La Ley General de Salud faculta a las autoridades para tomar decisiones que impidan situaciones de riesgo para la población. Esas decisiones pueden ser variadas, dentro de las cuales está precisamente impedir concentraciones masivas que dificulten el control de la pandemia.
¿Una medida restrictiva rozaría con la libertad de tránsito de las personas, u otra garantía individual?
No hay roce con la garantía del libre tránsito u otra de similar naturaleza ya que se está protegiendo el derecho a la vida, el cual se encuentra por encima de todos los demás. Debe tenerse en cuenta que si el Estado no protege la salud de sus ciudadanos estaría violando los derechos de estos y sería responsable de los perjuicios que ocasione a las personas con su omisión.
¿La medida iría en contra de la libertad de culto y reunión?
De ninguna manera, no se está prohibiendo el culto ya que en ese sentido no se ha dictado ninguna restricción o medida que lo prohíba ni tampoco se está atentando contra el derecho a reunión. Lo que se está prohibiendo es la concentración masiva de personas en lugares cerrados. Razonar de manera distinta es invocar el derecho al culto religioso y a la reunión para violentar derechos fundamentales como lo son la vida y la salud pública.
Bajo el contexto actual en que el Gobierno pide que no se vaya a la romería, ¿qué conductas sí podrían ser sancionables?
Precisamente las que contravienen las prohibiciones dictadas por el Gobierno, como sería la apertura de la Basílica a la concentración de miles de personas. Tanto es así que con un grado de absoluta responsabilidad la mismas autoridades eclesiásticas mostraron su total apoyo a las medidas adoptadas por el Gobierno.
¿Está de acuerdo con la medida tomada por las autoridades?
Por supuesto, es función del Gobierno tomar medidas prontas y oportunas para controlar una situación tan crítica, la cual inclusive es de interés mundial según lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud.
¿Considera que hay respeto para los derechos individuales?
Definitivamente. El respeto a los derechos individuales se da cuando estos son protegidos por las autoridades.
Daniel Chacón
[email protected]