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Depósitos de ahorrantes ya están protegidos hasta por ¢6 millones

Ronny Gudiño [email protected] | Jueves 30 septiembre, 2021 03:33 p. m.


Mujer sentada en silla apoya pies en alcancía
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Aunque en octubre se aguarda que se reciba el primer aporte por ¢1.000 millones, desde ya es una realidad el seguro de depósitos que cubre a ahorrantes hasta por ¢6 millones.

Recordar que este es un fondo administrado por el Banco Central, el cual estará constituido por recursos aportados por diversas entidades financieras (que deben hacerse trimestralmente) y que cubrirá tanto en colones como en dólares los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que los clientes tengan en las entidades contribuyentes, en caso de que dichas entidades sufran problemas de solvencia.

Sin embargo, cubrirá únicamente el capital, no los intereses.

Y cumpliendo con lo prometido, desde mayo ya asegura tener la cobertura.

De momento, 41 entidades financieras forman parte de este fondo, pero podrían sumarse más en el futuro.

Incluso, si una entidad está con inconvenientes y el fondo todavía no está en su máximo potencial -lo que podría tomar hasta 30 años, según mención Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central a La Nación-, de respaldo se usarían recursos del Encaje Mínimo Legal.

Cabe recordar que esta garantía se hizo realidad ya que era un requisito para que Costa Rica ingresara a la OCDE.

Lea más: Inversiones y ahorros en cooperativas sí tienen seguro de depósitos

No obstante, esta iniciativa cuenta con varios 'peros'

Por ejemplo, como el monto máximo de cobertura es de ¢6 millones, si una persona tiene varios depósitos en una misma entidad que en conjunto sumen más de ese monto garantizado, el monto máximo que podría recibir es justamente ¢6 millones.

Lea más: Ticos urgen dinero ya y no ven depósitos a plazo como una opción

Asimismo, hay depósitos excluidos del Fondo:

  • Los títulos al portador, los depósitos que sean accionistas de la entidad contribuyente, los de empresas accionistas y de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas físicas o jurídicas que formen parte del grupo financiero.
  • Los de los representantes legales, directivos y alta administración de la entidad contribuyente, y su parentela hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Los de las entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias del Sistema Financiero.
  • Los de las empresas que forman parte de los grupos o conglomerados financieros supervisados.
  • Los provenientes de actividades ilícitas siempre que así se haya declarado en una sentencia penal firme.

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