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Lunes, 25 de noviembre de 2024



COLUMNISTAS


Democracia republicana

Emilio Bruce [email protected] | Viernes 30 agosto, 2024


La democracia republicana se fundamenta en un pacto social plasmado en una constitución. Ésta deja descritas casi todas las instituciones y los controles fundadores para que nadie se salga de aquellos elementos en ella.

La constitución política es de cumplimiento obligatorio ya que resguarda las instituciones que forjan la democracia republicana que todos acordamos construir y dentro de la que todos vamos a vivir, trabajar y prosperar. La Sala Constitucional o Sala IV resuelve las diferencias de criterio sobre la constitución política.

La constitución es estable y sus mecanismos de cambio son formales, serios y difíciles de cumplir ya que se requiere mayoría calificada para introducir los cambios parciales y más de una legislatura para ser votados, ya que se considera que este plazo genera una sana maduración de ideas y de conceptos. La constitución es por tanto un pacto estable sujeto a cambios parciales dentro de la misma o a cambios de las normas pétreas y cambios generales a través de una asamblea que cambie el pacto básico fundamental por uno nuevo.

Las leyes en una democracia republicana son dictadas por los diputados que son el órgano representativo que legisla. El Poder Ejecutivo que es colegislador debe firmar las leyes en conformidad para que rijan. La firma de las leyes no es un asunto voluntario y opcional. El Poder Ejecutivo luego de votadas las leyes debe firmarlas y publicarlas, pero si no está de acuerdo con las mismas debe de imponer su veto. El presidente y su ministro deben de firmar y publicar lo que no van a vetar. No pueden dejar en el limbo las leyes dictadas por el parlamento, aunque no estén de acuerdo con ellas. Si fueron aprobadas deben de hacerlo.

Es el parlamento el que formula, debate, modifica, complementa y negocia los proyectos de ley, ya que en la democracia republicana no hay nunca una sola voz y menos una sola voluntad para formular la ley. La esencia de la democracia es el parlamento y no existe el parlamento sin oposición. Quienes creen que el presidente es electo para que haga según su voluntad y no siguiendo el camino de la discusión y aprobación o improbación parlamentaria están pensando en un sistema no democrático.

En democracia republicana los diputados reciben la soberanía de la nación para legislar y son representantes del pueblo al ser electos. Ellos en representación del mismo actuarán. Los diputados no están sujetos más que a la constitución y a su conciencia para formular las leyes. La elección de los diputados es trascendental en una democracia republicana.

En Costa Rica es menester hacer ajustes al nombramiento y elección de los diputados. Debemos elegir por nombre y apellido en distritos electorales. Ya la elección por listas es inaceptable para los costarricenses. Deben los electores disponer de un referéndum revocatorio de mandato para los legisladores como sucede con los alcaldes.

Tres poderes forman el gobierno de nuestro país, sí, gobierno no es solo el Poder Ejecutivo. La Asamblea Legislativa formula las leyes, el Poder Ejecutivo ejecuta las leyes y administra dentro de éstas y bajo la constitución los asuntos comunes del país. El Poder Judicial juzga a los ciudadanos y a las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa en su debida constitucionalidad. Los tres poderes deben de actuar como un equipo. Ningún poder debe de buscar descalificar a los otros dos o sobreponerse a ellos.

El Poder Ejecutivo puede y debe durante las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa tomar la iniciativa en la propuesta de leyes que hagan al país mejor. Todo lo que el Poder Ejecutivo crea que debe de modificarse en las leyes existentes debe de proponerlo a la Asamblea Legislativa en proyectos de ley. Todo aquel aspecto legal que el Poder Ejecutivo desee o crea que está desfazado de nuestra realidad debe de proponerlo para su discusión y su eventual modificación. La realidad es dinámica y las leyes son algo estáticas. Todo proyecto de ley que el Poder Ejecutivo crea inconveniente puede vetarlo, pero la Asamblea Legislativa podrá resellarlo con 38 votos. Los ministros que reciban un voto de censura deberían quedar destituidos.

El Poder Judicial es el que juzga a los ciudadanos que supuestamente han infringido la ley. La Sala Constitucional es la que finalmente dice, sin que medie apelación alguna, lo que dice la constitución política.

Los magistrados deben de tener un término a su nombramiento. En Costa Rica no existe dicho plazo después del cual ya no se pueden reelegir más. Podrían ser 15 o 20 años de nombramiento, pero no más. Debe de haber un mecanismo de renovación razonable para los magistrados del Poder Judicial. La función del Poder Judicial reside en el juicio en el marco de la ley y también en su credibilidad e integridad frente al país. De allí que poner en riesgo o en entredicho esa credibilidad y esa integridad resulta peligrosísimo para el Poder Judicial y para el país.

La elección de autoridades es crítica. Por esa razón el país se ha organizado en partidos cuya importancia es crucial. En ellos se agrupan los ciudadanos en torno a sus ideas, su ideología, sus objetivos y propósitos. La multiplicidad de partidos, los partidos taxis, los partidos turecas, el cambio sin consecuencia de un partido a otro o la renuncia a su partido de algunos y la continuidad de ellos como diputados independientes atenta contra los partidos y la importancia que tienen éstos para la democracia representativa. El país debe de fortalecer la formación de los partidos políticos. El número de ciudadanos que en ellos deben agruparse para elegir autoridades debe de revisarse seriamente hacia el alza. La elección de autoridades y el funcionamiento de los partidos no son cuestión de juego, truco o trampa.

La constitución, las leyes, el hecho de que un funcionario, desde la más alta autoridad hasta el más básico de los empleados públicos, no puede hacer lo que quiere sino lo que está autorizado a hacer, es el conjunto que establece rutas de ley para conducir el gobierno de los tres poderes.

No es fácil gobernar, no es fácil conducir los asuntos de un país, pero los costarricenses establecimos estas reglas para que las ocurrencias de algunos no nos saquen de la democracia republicana. Establecimos estas leyes para que la voluntad de uno nunca se superponga a la de la comunidad representada en la Asamblea Legislativa dentro del marco constitucional y legal.

Establecimos estas leyes para que jamás se establezcan tribunales especiales que juzguen fuera del marco legal.

Los costarricenses establecimos estas reglas para que jamás el Poder Ejecutivo persiga a los ciudadanos que discrepan de su voluntad o de sus designios.

Todo nuestro sistema de legalidad fue construido para seguir viviendo la democracia republicana en libertad, igualdad ante la ley, paz y justicia para todos.

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