Del derecho a no existir y la imposición de redes sociales
Juan Diego Sánchez Sánchez [email protected] | Martes 03 septiembre, 2024
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
La materialización del ideal individual siempre ha resultado ser la esencia misma de la naturaleza humana, comprendiendo su ser y el hacer, es decir, la existencia propia de la persona como un ser racional y emocional, o bien con ligamen sináptico o neuro-transmisivo, así como la capacidad de decidir y actuar, variables que desde la óptica más básica del ser humano derivan en el libre albedrío, el cual encuentra una manifestación adicional, siendo esta la autónoma expresión y la capacidad de emitir opiniones y criterios voluntarios y de cognición propia.
El concepto antes mencionado, entiéndase la libre expresión, debe ser analizado de forma extensiva a todos los extremos del pensamiento humano, siendo entre dicho su alcance a toda aquella manifestación del pensamiento integro y autónomo, no debiendo ser sujeta a imposiciones fácticas o ideológicas, sino que debe ser de carácter cuasi irrestricto y de alcance universal para todos los seres humanos. Aunque esto denota ser cierto, y encuentra su fundamento desde los mismos derechos humanos y la norma constitucional, suele olvidarse que aun, siendo lo más esencial de la persona el derecho a expresarse libremente, también deviene en responsabilidades de corte subjetivo y objetivo dadas por las repercusiones que dichos manifiestos pudiesen conllevar consigo.
En esta línea, es necesario indicar que la libre expresión está coligada al derecho de existir y de ser una persona, pero a su vez conlleva consigo las responsabilidades adyacentes que las manifestaciones hechas puedan contener, no pareciendo tener un carácter absoluto, y señala estar comprendido dentro de la esfera de la privacidad e intimidad de los individuos. Puede así observarse que la libertad de palabra debe tener su génesis en la voluntad propia, pero a su vez en el respeto a terceros y en el fundamento mismo de las ideas expresadas, que en si mismas revelan la personalidad y el libre albedrío en toda plenitud.
Ahora bien, cabe preguntarse si la libre expresión y el derecho de ser persona pueden derivarse de una obligación impuesta, es decir, si pudiesen devenir de una arbitrariedad social u organizacional, donde la única posibilidad de emisión de opiniones sea aquella dada por una misma corriente de pensamiento, implicando que la única forma de existir, sería precisamente siendo parte de una determinada imposición ideológica, dogmática, social, e incluso arbitraria, eliminando así la contingencia de no ser parte del fenómeno, pues se estaría ante una evidente discriminación por no ser parte del ideal social manifiesto, y por ir en contra de la denominada corriente de la masa mayoritaria.
En esta línea toma relevancia el fenómeno de las redes sociales, las cuales, aunque son una herramienta de comunicación colectiva e individual de gran magnitud, así como instrumentos comerciales de gran valía, no dejan de tornarse en un arma de doble filamento cuando son utilizadas de forma lesiva y abusiva. Mismas que en ocasiones cumplen la función de ejercer una mal llamada libertad de expresión que se utiliza para dañar la integridad o dignidad de terceros, o bien, para figurar y engañar a otros que amparados en la buena fe, tienden a creer las falacias descritas por los autodenominados “influencers” o “gurús”.
Claro está, es prerrogativa individual y menester personal decidir aquello en lo que se cree o se sigue en una red social, no obstante, surge otra pregunta de interés ¿Qué pasa cuando un colectivo organizado o no, obliga a la persona a abrir una aplicación de este tipo en contra de su voluntad? Sin duda, este tipo de accionar devela ser una imposición dogmática y conductual, en la cual la persona no tiene más opción que ingresar al flujo de la red, esto aún en contra de su voluntad de fondo, pues caso contrario estaría quedando excluido de la participación en cuestión del fenómeno social específico.
Algunas manifestaciones de lo antes dicho son observables en posiciones laborales donde la empresa obliga a sus empleados a gestionar sus perfiles en alguna red en particular, en colectivos sociales que para ser parte de convocatorias o participaciones puntuales, es necesaria la tenencia de un usuario de esta índole, cátedras universitarias donde se torna impositivo el uso de este tipo de instrumentos para acceder a contenido, así como diversas organizaciones que requieren dicha gestión para ser parte de su vida jurídica y práctica. El análisis anterior se torna más potente cuando la imposición señala ser no coactiva, pero si abiertamente manifiesta y en función de una segregación o discriminación pasiva, tal es el caso de grupos sociales, comerciales, intelectuales y demás, que aunque no demandan la tenencia de una red como tal, esta es indispensable para efectos de su integración.
Lo dicho revela la existencia de un concepto particular, entendido como el derecho a no existir, el cual encuentra su sustento en el mismo libre albedrío y la expresión, pues tal como se señala antes, esta es extensiva a todos sus alcances, es decir, deriva en la manifestación pura e independiente de cualquier idea, opinión o criterio, no obstante esta incidencia puede ser positiva o negativa, pudiendo ser observable en lo dicho o en aquello que no se dice o se hace, pues básicamente es derecho fundamental el decidir no ser parte de algo o no ser partícipe de una determinada actividad o singularidad social.
Este derecho a no existir es tan puro y potente como el derecho a ser y hacer, siendo parte de la esfera de la intimidad y la privacidad de la persona, y no puede ser conculcado por terceros, pues claramente, y encontrando también fundamento en normas de carácter constitucional, nadie está obligado a estar en sociedad y convivir o actuar en conjunto con otros, sino es por voluntad propia. Puede así observarse, que la imposición a ser parte de un colectivo o grupo dado por una red social, no es congruente con el respeto a la esencia misma de la persona y el libre albedrío, menos aún a los mimos derechos humanos.
El tema puede derivar en diferentes aplicaciones, tales como prácticas abusivas y contrarias al derecho a no existir en una red social, pues básicamente la obligatoriedad de la apertura de un perfil de esta índole estaría en contraproducencia directa de la decisión individual, deviniendo en un acto que por definición mismo implicaría una inconstitucionalidad, amparado también en un hecho lesivo al ser y el hacer, pues no parece ser congruente con el respeto a la persona y su misma esencia.
A esto debe adicionarse la gestión y afectación de la esfera de los datos personales, pues al aperturar la aplicación obligada, el individuo se ve forzado a compartir su información en un entorno que en situaciones contrarias, nunca hubiese decidido ingresar en primera instancia, señalando así una lesividad adicional, señalando una afectación moral, pero a la vez con repercusión jurídica, pues se estaría ante un estado de vulnerabilidad no existente de forma previa en la esfera de la persona.
Siendo así, puede definirse el derecho a no existir como aquella implicación y decisión individual a no formar parte de un colectivo o fenómeno social por obligatoriedad de un tercero, debiendo ser la entrada y pertenencia a dicho accionar, únicamente en derivación directa de la decisión de la persona y la manifestación del libre albedrío, implicando que la obligatoriedad de la apertura y tenencia de un perfil en redes sociales de forma no voluntaria, denota ser contrario al contenido esencial de la persona misma, mostrando una acción inversa a su esencia, su capacidad de expresión y decisión individual y personal.