Declaración del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario vence este 15 de mayo
Nancy Castro [email protected] | Viernes 15 mayo, 2020
El Régimen Especial Agropecuario (REA) nace para brindar beneficios a nivel del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes que se encuentren en el Sector Agropecuario y que no se encuentren en regímenes como Tributación Simplificada, Grandes Empresas Territoriales y Grandes Contribuyentes Nacionales.
La resolución MAG-DGT-R-52-2019 indicaba los requisitos para inscribirse en el Régimen Agropecuario, que incluían presentarse ante una Agencia de Extensión Agropecuaria del Ministerio Agricultura y Ganadería con la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros y el informe registral que permitía corroborar la información de ubicación de la finca, propietario y una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal. Con dicha información el MAG emitía una constancia de inscripción y junto con ello se presentaba el cambio de Régimen por medio de la Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario (D-140).
Lea más: Nuevos requerimientos de SUGEF
Sin embargo, el “Reglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos” establecía en los transitorios IV que los contribuyentes cuyo periodo fuera cuatrimestral debían de presentar una declaración de IVA y realizar su pago a más tardar el 15 de enero 2020 por los meses de octubre a diciembre 2019 si estaban inscritos como productores agropecuarios antes del mes de setiembre o una declaración de IVA y pagos por lo meses de setiembre a diciembre 2019 si se inscribieron en el mes de setiembre.
Dicho lo anterior, en la resolución N° 42306-H-MAG se realiza una modificación al transitorio IV con el objetivo de aclarar que los contribuyentes con periodo cuatrimestral tienen tiempo hasta este 15 de mayo para presentar y pagar la declaración ya sea de los últimos 4 meses (enero a abril 2020) o inclusive incluyendo hasta los últimos 8 meses acumulados (de setiembre 2019 a abril 2020).
Lea más: Sugef capacitará en legitimación de capitales
Por otra parte, en el transitorio V del reglamento se mencionaba que si los contribuyentes cuyo periodo sea anual debían presentar la declaración de IVA realizar su pago a más tardar el 15 de octubre de 2019 si estaban inscritos como productores agropecuarios antes del mes de julio 2019 y tendrían un periodo de 15 meses para la próxima declaración a ser de octubre 2019 a diciembre 2020 con tiempo de presentación y pago de la declaración a más tardar el 31 de enero de 2021. Si los contribuyentes con periodo anual se inscribieron en los meses de julio a diciembre 2019, debían presentar la declaración el 15 de enero de 2020.
Con base en lo anterior, la resolución N° 42306-H-MAG se realiza una modificación al transitorio V que indica que para los contribuyentes con periodo anual se mantiene la posibilidad de declarar hasta 18 meses acumulado que cubran el periodo terminado al 31 de diciembre de 2020 y presentando la declaración y pago a más tardar el 31 de enero de 2021.
En función de lo anterior, es relevante de los productores agropecuarios tengan estas fechas claras para que cumplan con las obligaciones tributarias que tienen al formar parte del REA.
Nancy Castro
Senior de Impuestos