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Debate laboral: Un aguinaldo atípico

Eric Briones Briones [email protected] | Viernes 04 diciembre, 2020

Erick Briones

Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Cuando he escrito sobre el aguinaldo, ha sido relativamente alentador y con mucho gozo, saber que se va a recibir, un decimotercer salario. Incluso, he explicado, que en muchos casos, se percibe más salario del normal, que se haya recibido en un mes, pues, el mismo está exento del pago de tributos y se suman además las extras, percibidas desde el año anterior y hasta la fecha en que corresponde realizar el corte respectivo.

Bueno este año, es distinto, merced a la pandemia (Coronavirus (COVID-19) que nos ha tocado vivir y esto específicamente dentro del ámbito laboral, tanto para el sector privado como para el público. Por un lado, en nuestro país, como forma paliativa y con el ánimo de mantener, la esperanza del trabajo, se han ideado políticas de suspensión de contratos de trabajo (42248-MTSS); implementación del teletrabajo (primera semana de haberse declarado el primer caso oficial, 6 de marzo del año 2020, gobierno lo propone); reducciones de jornadas (ley no. 9832); suspensión de las anualidades (sector público, años 2021 y 2022, con un ahorro aproximado de más de 100 mil millones de colones); entrega del FCL a los trabajadores afectados por crisis económica, cuando su jornada haya sido legalmente reducida o cuando hayan sido suspendidos sus contratos de trabajo (ley no. 9839); acuerdos en cuanto al pago de cuotas reducidas (CCSS), cobertura de subsidios en casos del virus (dependiendo si fue con ocasión del trabajo o en otra actividad no propia, interviendo el INS o la CCSS respectivamente, según el contexto); propuesta de congelamiento salarial por 4 años (sector público); seguro social (extensión, según acuerdo de la CCSS); adelanto de vacaciones (avaladas por la Sala Constitucional, voto no. 8512-2020); reducción del gasto público, lo que significa, congelamiento para contratación de plazas de personal (2.420 vacantes en 18 ministerios, la mayor parte en Seguridad Pùblica); reorganización empresarial, con ajustes y recortes presupuestarios, etc.

Algunas reglas sobre el instituto del aguinaldo para este año atípico, son:

1) Pago para hacerlo efectivo, tratándose del sector privado (ley no. 2412), va desde el día 1 hasta el 20 y para el público (ley no. 1835), durante el mes de diciembre de los corrientes. En caso de sobrepasar, el ente empleador, estos plazos, se expone a multas que oscilan entre 1 y 23 salarios, que en dinero, viene a significar entre 450,200 colones, hasta algo más de 10 millones de colones, junto con los efectos propios de la ley, dentro de la relación laboral.

2) Si un contrato de trabajo, se ha visto afectado este año, por la Ley de reducción de jornadas para el sector privado o ha sido suspendido temporalmente, se debe calcular lo devengado desde el 1 de diciembre 2019 al 30 de noviembre 2020, lo cual como se entenderá, va a afectar el monto a la hora de sumar, los dineros percibidos durante este año, según el instituto que se haya aplicado.

3) No obstante, si el patrono privado, acudió a la figura del artículo 11 de la ley de reducciones, en cuanto haber interrumpido la prestación, pero con goce salarial, con reposición posterior del trabajo, por parte de la persona trabajadora, no podra haber afectación económica alguna, para este año.

Como nos percatamos, estas son medidas que como costarricenses, hemos tomado dentro del ámbito laboral, lo cual podría conllevar afectación del instituto tratado, según sea el caso de cada persona trabajadora, en este año que termina. Estar informados, nos hace más libres y educados, en la toma de cualquier decisión que hagamos, dentro de nuestro diario quehacer laboral.













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