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De la renta cedular, global y mundial; Una aplicación diferenciada

Juan Diego Sánchez Sánchez [email protected] | Miércoles 25 mayo, 2022

JDS

Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador

El concepto del impuesto de renta es definido como la carga impositiva que se genera para con los contribuyentes en función de la generación de utilidades o ganancias, entendiendo esta acción como el hecho generador, definida por la situación de hecho y de derecho que debe ocurrir en aras de materializar la obligación tributaria y precisar la condición de sujeto pasivo tributario en el administrado.

El tributo en cuestión suele ser aplicado sobre la actividad habitual de la persona física o jurídica contribuyente, es decir, sobre su giro comercial dado por el negocio desarrollado por el ser humano con actividad lucrativa, o bien, la entidad que desarrolla el comercio como su operación principal. Esta renta es considerada como la esencia misma del impuesto indicado, no obstante, no es la única forma de generación de lucro por los administrados, por lo que surgen diferentes formas de cobro del impuesto a la acumulación dineraria de la persona, esto en función de lo que se entiende como cédulas tributarias.

Este concepto del impuesto cedular refiere al establecimiento de diferentes tipos de cargas impositivas para diversos hechos generadores, de forma que el contribuyente deba cancelar cada tributo por separado y con sus tasas impositivas específicas, esto indiferentemente de que su asociación en general pudiese ser dada para el aumento en su haber lucrativo y en la generación de riqueza. Surgen acá variados tributos por cada cédula en particular, tales como las rentas de capital, el impuesto al salario, cargas impositivas a las dietas de juntas directivas, ganancias inmobiliarias, entre otros.

Ahora bien, en una línea paralela a la definición del impuesto sobre la renta, se detalla el concepto de la territorialidad, aspecto que se deriva de un principio básico del Derecho Tributario, y de la aplicación de las normas jurídicas en general, detallando que en principio, estas son eficaces dentro de un espacio geográfico particular, definido usualmente por un país, donde el marco normativo es vigente y tiene fuerza vinculante.

Lo anterior es aplicable sin perjuicio de las normas internacionales que en materia tributaria pudiesen existir, tales como tratados de doble imposición, intercambio de información y otros de naturaleza transfronteriza que puedan ser aplicables, así como las zonas donde el marco legal positivo responde a una normativa supraestatal.

Al precisarse el concepto de la territorialidad del Derecho Tributario es posible hacer una separación dada por la renta cedular y la renta global, señalando en la primera el cobro de diferentes impuestos específicos por cada hecho generador tipificado en la ley, exigibles con el acaecimiento de cada uno al momento de su ocurrencia.

En la segunda aproximación, es decir, el denominado impuesto de renta global, se dejan de lado las cédulas independientes, así como el suceso de diferentes hechos generadores, para considerar una única renta bruta por parte del contribuyente, en la cual se suman todos sus ingresos como una única sucesión lucrativa tributaria y gravable como un todo.

Este concepto de la renta global es aplicable por persona específica, tanto física como jurídica, y no considera el establecimiento de diversas situaciones o actividades lucrativas para el sujeto pasivo, por lo que la existencia de diversas cédulas tributarias en materia de renta pierde fuerza, y el hecho generador de la ganancia o utilidad del contribuyente, es visto como un elemento integrador en general. De esta forma se configura una única masa dineraria y lucrativa, para posteriormente deducir los gastos asociables a todas sus gestiones que permiten la obtención de dicha renta bruta, diferencia que señala la renta neta global del sujeto pasivo.

De esta forma el sujeto debe unificar todos sus ingresos, para posteriormente proceder con la deducción de todos los gastos que la ley le permita, esto en aras de precisar su renta neta y así proceder con un único pago del impuesto a las ganancias o utilidades. Esto sobre una renta neta unificada y con una tasa específica, la cual puede ser directa, o incluso escalonada, dependiendo de los tractos definidos en la norma.

Por otra parte se tiene el concepto renta mundial, el cual es diferente al global y ajeno al principio de territorialidad, pues este enfoque tributario pretender gravar todo ingreso del contribuyente, indiferentemente de su ubicación y generación geográfica, es decir, acá poco importa la materialidad territorial del incremento lucrativo, sino que su abordaje y gravamen tributario se da en función del ligamen al sujeto contribuyente.

Para efectos del impuesto de renta mundial entra en juego la nacionalidad o inscripción tributaria de la persona, de forma que, y de aplicarse este concepto de renta global, la persona debe cancelar el impuesto en cuestión, sin importar donde haya generado el ingreso. Cabe indicar que en el caso que exista un convenio internacional para evitar la doble imposición, el sujeto obligado tributario puede invocar su aplicación, de forma que solamente deba cancelar renta en alguno de los países involucrados, liquidando solo una vez lo correspondiente.

Un punto de interés acá radica en el concepto del origen de la renta, tema que refiere al gravamen del ingreso generado por la persona, no por su ubicación geográfica en términos de un determinado país y su territorio, sino por la condición adyacente a la nacionalidad de la persona física, o bien, las inscripción y el registro tributario de la persona jurídica obligada.

Es de interés indicar que la renta mundial, aunque suele ser administrada en un enfoque global, es decir, se consideran todos los ingresos de la persona para configurar su renta bruta, no es tampoco inviable su definición por cédulas tributarias mundiales, definiendo así diferentes tributos para disímiles hechos generadores gravados, pero no regulados por un criterio territorial, sino más bien por una asociación a la persona y a su nacionalidad.

Surge la interrogante sobre cual régimen del impuesto de renta es mejor, o al menos, denote una mayor efectividad en materia del cobro tributario y la recaudación, tema que no parece tener una precisión clara, pues en general las tres aplicaciones tienen sus aspectos favorables y perjudiciales.

En términos del impuesto cedular este parece detallar una mayor delegación y quizás una fiscalización más específica por cada actividad, pero con una generación excesiva de trámites para cada cédula. Por su parte la renta global parece simplificar la gestión de pago, más sin embargo, su ejecución, al ser tan generalizada, requiere un elemento procedimental de mayor recargo en el sujeto pasivo tributario, pues es quién debe precisar matemáticamente su renta bruta, en la cual tiene que considerar todos los ingresos, indiferentemente de la fuente. Lo que sí parece ser claro es que la renta mundial grava ingresos que en otras circunstancias no estarían sujetos al pago del impuesto a las ganancias.

Los enfoques antes señalados son válidos en cualquier sistema tributario, no obstante su eficacia radica más en la correcta diligencia fiscalizadora de las autoridades, así como la cultura tributaria de los administrados, señalando que una mayor simplificación de trámites parece mejorar el cobro del impuesto, precisando a la vez una mayor facilidad en la liquidación del tributo, no obstante todo va de la mano con la efectividad que la autoridad hacendaria detalle en su gestión.






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