De la quiebra y la falacia del fracaso comercial
Gabriel Rojas [email protected] | Miércoles 01 marzo, 2017
La certeza de lo finito constituye la más esencial fuente de paz humana, la más básica forma de tranquilidad. En el caso de nuestra vida, la certidumbre de su fin se configura como el motor esencial que impulsa nuestros proyectos; la vida es limitada, el tiempo se acaba y por ende, se ha de procurar conseguir lo que se pretende en un plazo razonable y a través de una cuota factible de esfuerzo. Los negocios no escapan a esta máxima.
Puede parecer contradictorio, pero el más común de los vicios relativo a los emprendimientos está también ligado a la propia fascinación que originalmente da impulso al negocio, a la pasión que hace que el emprendedor emprenda. Como toda virtud, en exceso puede transmutar en vicio. Es común que el empresario, empadronado a su idea, haga hasta lo imposible por mantener a flote su negocio. Sin embargo, no son pocos los escenarios en los que dejar ir es la alternativa más rentable y – a fin de cuentas – la lógica primigenia del negocio es su propia rentabilidad.
Esta correlación entre emprender y liquidar ha sido bien prevista y analizada por el derecho. Los esquemas de limitación de responsabilidad, precisamente, responden a esta innegable realidad mercantil: los negocios nacen para eventualmente fenecer. Es más, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto la posibilidad de que un mismo emprendedor vea transcurrir este inexorable ciclo respecto de diversos negocios, mas la muerte de una empresa jamás deberá ser vista como el acabose de un comerciante, no si este se encuentra bien asesorado.
La separación de patrimonios entre lo correspondiente al comerciante - como persona - y lo referente al negocio, conforma la primera barrera de aislamiento, prevista por el derecho, entre lo que podemos llamar el riesgo del negocio y la estabilidad financiera del comerciante a largo plazo.
Una precisa y oportuna planificación jurídico – financiera puede asegurar, sin espacio alguno a dudas, la sostenibilidad financiera del empresario, permitiéndole a este la posibilidad de empujar tantas iniciativas comerciales como su olfato de negocio lo pretenda. Ello sin importar que, como en la vida misma, algunas de estas empresas no alcancen el éxito deseado, o, incluso, aún cuando múltiples de estos negocios simplemente sufran el agotamiento propio de las ideas novedosas, que un día dejan de serlo.
Las personas jurídicas como institutos legales (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc.), permiten generar el asilamiento antes señalado, dando al empresario la posibilidad de preestablecer el máximo del riesgo aceptable para un negocio determinado. De manera tal que, incluso en el escenario más calamitoso, fallido el negocio, el riesgo del mismo quede circunscrito a la cuota de riesgo(inversión) predeterminada, sin posibilidad alguna – si se hace en debida forma – de que el cierre del negocio en cuestión termine asociándose a la pérdida o afectación del patrimonio personal de emprendedor. Para tales efectos, todo emprendimiento requiere - además de una idea comercialmente relevante - una estructuración jurídico - financiera previa, adecuada, medible y verificable.
Aun así, en ocasiones el negocio no da más, es hora de liquidarlo. En el mejor de los casos, la situación es previsible (por ejemplo, por tendencias del mercado) y se pueden adoptar medidas previas que reduzcan el impacto del cierre. En otros casos – la mayoría – la empresa debe afrontar una situación crítica, un punto de inflexión en donde el análisis principal del emprendedor debe centrarse en la relación costo– beneficio, qué esfuerzos se pueden realizar para mantener a flote el negocio y qué tanta rentabilidad traerían dichos esfuerzos. En caso de una respuesta positiva, se deberá de inmediato proceder a la adopción de las medidas necesarias para enderezar un plan de salvamento (incluyendo un posible convenio de acreedores), en todos los demás se debe quebrar.
Acabar con el prejuicio de “quiebra = fracaso” tomará un esfuerzo mayor que el aquí proyectado y, necesariamente, se deberá producir mucho más material al respecto (más publicaciones, charlas, estudios y capacitación en general). Pero lo cierto del caso es que, como figura jurídica, el derecho concursal (también llamado derecho de quiebras) pretende asegurar que al finalizar un negocio (debe recordarse, como todo proyecto, los emprendimientos también son finitos) se reduzca a su mínima expresión el impacto social del cierre, se cancele la mayor cantidad posible de acreencias y se asegure la posibilidad al comerciante de continuar con iniciativas mercantiles en otras líneas de negocio. En palabras simples, la meta del derecho concursal es procurar la continuidad y estabilidad del crecimiento económico.
Una quiebra no es necesariamente un fracaso, y más importante aún, junto a una debida planificación jurídico – financiera, la quiebra es probablemente el mejor método para asegurar la debida liquidación de un negocio sin arriesgar el patrimonio personal del emprendedor y ahorrando esfuerzos extraordinarios - destinados al fracaso -, esfuerzos que en la práctica, no hacen más que, a costa de aportes extraordinarios – tomados del capital personal del comerciante –, prolongar la decadencia insostenible de un negocio.
No serán pocas las oportunidades en que liquidar la empresa sea el mejor negocio. Siempre es aconsejable cerrar capítulos que no hacen más que atrasar la proyección de nuevas y rentables ideas de negocio.
Gabriel Rojas González
Abogado Asociado
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