Cuidado, que ya sacan los dientes en la Administración Tributaria
Carlos Camacho [email protected] | Martes 24 enero, 2023
El aumento en la recaudación tributaria resulta de la correcta autodeterminación de las obligaciones de los contribuyentes, resultante de la aplicación de normas jurídicas, nuevas o existentes, coherentes, que permitan, en la fase de cumplimiento voluntario y oportuno, llevar a las arcas del Estado los recursos que cada uno debe contribuir, según sus capacidades y con base en el mandato constitucional.
El cumplimiento voluntario debe contar con armonía y coherencia entre los diversos elementos jerárquicos de la normativa. Siempre debe prever la constitución, seguida por leyes alineadas a ella y normas reglamentarias que fungen como instrumentos aplicativos de la Ley. Estos reglamentos jamás deben exceder los elementos fundamentales del tributo ni mucho menos crear obligaciones u otorgar o flexibilizar las exenciones.
Toda norma legal que esté por debajo del reglamento debe contener elementos de orden meramente administrativo, respetando la jerarquía establecida por la constitución, la Ley General de Administración Pública y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios donde se indica el cumplimiento del mandato constitucional, en apego al 121.13 de la Constitución Política: Es potestad exclusiva del legislativo la definición de nuevos tributos.
Así se mantienen los principios de representación para la imposición, como bien lo indicó Benjamín Franklin en 1750: “No hay imposición si la misma no es resultado de la decisión de la democracia representativa”. En nuestro caso, ese foro es la Asamblea Legislativa.
Si no es así, caeríamos en la advertencia dada por James Otis, parlamentario estadounidense contemporáneo a Franklin, quien aseguraba que una imposición sin representación no es otra cosa que tiranía.
¡Vaya que es cierto que el anverso de la moneda puede llegar a ser más brillante! A esta angulación de la jerarquía de normas se le ha sacado poco brillo y nuestras autoridades administrativas histórica, en especial las de las últimas dos administraciones, en materia fiscal, se dieron el lujo de legislar por el “patio,” cambiando normas por medio de reglamentos o inclusive, normas de rango inferior.
Antes de que la Administración Tributaria saque los dientes, afilados como dagas a través de fiscalizaciones, conviene que el sistema en su conjunto revise concienzudamente la coherencia de la normativa, con énfasis en aquella para la imposición directa e indirecta resultado de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las finanzas públicas.
Esta reforma fiscal tiene contradicciones graves, expresas, ilógicas y antijuridicas que podrían dejar al contribuyente en indefensión, o cercenar el potencial recaudatorio de la ley misma.
En la tiranía de la ex ministra de Hacienda Rocío Aguilar se emitieron sendos reglamentos a la imposición indirecta, del impuesto del valor agregado, y de la ley de impuesto sobre la renta reformada que rayan con la legalidad.
El aparato de Hacienda ha tolerado la situación, en un claro acto de lesividad por el que seguimos a la espera de acciones por parte de la Procuraduría General de la República, que por omisión es cómplice y nos deja a quienes creemos que la tributación sin representación es tiranía, con la sensación de que la caja de equilibrios de los aparatos estatales debe ser aceitada porque no está funcionando bien.
Será oportuno que en el control político y otras esferas legislativas que correspondan se llame a cuenta en cadena a la Procuraduría y al ministro de Hacienda, por inacción en enmendar lo hecho por su exjefa, así como a ella misma, hoy funcionaria acomodada en otra prestigiosa posición pública, gozando de su impunidad, mientras el daño causado al sistema tributario, sistema jurídico y a las finanzas del Estado se mantiene.
Todo lo anterior debe remediarse, así como que cualquier presión que haya sido ejercida en favor de grupos favorecidos por los sesgos de los reglamentos y normas infra legales debe corregirse. Solo así volveremos a las condiciones de equilibrio que debe manda la constitución respecto a la contribución con las cargas públicas.
La reciente resolución DGT-R-46-2022 “Criterios de selección para el uso de la información contenida en los registros de beneficiarios finales en la elaboración de los planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria para el año 2023” es un indicio de que la Dirección General de Tributación está, al menos, aumentando la percepción subjetiva de riesgo de los contribuyentes.
Los criterios los abordó en el artículo de hace una semana mi colega Lucía Vargas Solís; del que se puede desprender que la espada transversal de la resolución tiene un claro abandono del principio de inocencia y presume la condición de presunto defraudador fiscal.
Son palabras que se dicen y escriben fácil, pero de graves consecuencias en la correcta aplicación de los principios del derecho y, sobre todo, de la visión que tiene Tributación respecto a los contribuyentes. Una visión que prácticamente no distingue entre quienes pueden caer en errores al intentar cumplir, o quienes cometen omisiones sin dolo, de aquellos que no aparecen siquiera en el ámbito censal del universo de contribuyentes, los históricos omisos.
Es iluso creer que lo que funcionó en el pasado, que lo que pasó impune al fisco, hoy gozará de igual suerte.
Basta ver la conferencia de prensa del pasado jueves en la que la intifada fue lanzada, contra la conducta de evasión fiscal, con anuncio de episodio dos para el mes de marzo… Ya veremos qué se les ocurre.
Del jueves pasado rescato que la intención es de cero tolerancias a la evasión, pero que a la vez no tienen la menor idea del nivel de consecuencias de lo indicado por el señor ministro.
Dijo que todo caso superior a los quinientos salarios base lo trasladarán al Ministerio Público.
Tampoco cuenta con que, a pesar de las argumentaciones respecto a cero tolerancias, aún hay dos grandes temas abiertos: 1) Siguen enfocándose en los contribuyentes que declaran, sin entrar de frente al profundo mar de omisos y 2) que el ir al Ministerio Público debe tener valoraciones de orden cualitativo y cuantitativo. Puede que la falta de conocimiento del ministro le jugara una mala pasada y olvidara aclararlo, pero lo cierto es que ir al Ministerio Público atrasará hasta en 20 años la entrada al erario de los recursos. Un aspecto que indudablemente desmejora la recaudación en fase de fiscalización.
La peor parte del acto circense del jueves es el mega fiasco… Sí, anunciaron un mega caso que resultó en fiasco. Denotan una vez más las características de torpeza pletórica de la que debemos cuidarnos los contribuyentes.
No se vale derramar sangre de circo, aunque aclarado el mega caso, que no era tal cosa sino un abultamiento por falta de rigor técnico y mínimo respeto por el pueblo. Esa sangre derramada no se recoge del suelo del circo… el daño está hecho, no solo al supuesto sujeto sino a la credibilidad de la Administración Tributaria.
No hay nada más peligroso que un “mono con armas,” dice el refrán. Dispara sin saber siquiera lo que hace.
Este acto, evidente y penoso, más que hacernos bajar la guardia ante la Administración Tributaria, nos debe poner en alerta sobre el manejo de nuestros asuntos tributarios. Prevenir qué pueden ser esos escenarios en los que, por la “fumada ilusión narcótica” de uno o varios funcionarios, su nombre o el nuestro pueda llegar a ser públicamente cuestionado, con el daño reputacional que se genera y que no se cura con una simple disculpa. Esa que en este caso ni siquiera se ha hecho.
Volviendo a los demás asuntos del jueves, los casos que generarán nuevos recursos por medio de fiscalizaciones serán de baja monta, que poco abonan en el fortalecimiento efectivo de la Hacienda Pública.
Lo correcto es mantener una política de cero tolerancias a la omisión, actuar con matrices de riesgo de incumplimiento tributario, aprovechar la información de terceros, que ya tiene a su haber la Administración Tributaria, para actuar. A su vez, procurar las garantías respectivas a los contribuyentes… Hemos detectado imprecisiones gravísimas en las fases de fiscalizaciones, que, de llevar a los contribuyentes al desagradable trago del Ministerio Público, debería implicar sanciones para los funcionarios que por su pobreza técnica hagan pasar por el costo y agobio de ir a la sede penal a un contribuyente. Ya sea por su impericia, falta de experiencia o en muchas ocasiones, mera desidia.
También rescato del mensaje del jueves el recordatorio sobre la disparidad en plazos de prescripción de la materia tributaria. Cuando es en el ámbito administrativo las causas prescriben a 4 años, mientras que en materia penal tributaria el plazo se amplía a 10 años. Se aumenta la penumbra del riesgo asociado a la “guerra contra el mal” planteada por el ministro de Hacienda y director de Tributación.
¡Sin duda están sacando los dientes en el campamento de Hacienda! La pregunta que debemos hacernos es: ¿Qué estamos haciendo como contribuyentes para enmendar las faltas cometidas en las declaraciones ya presentadas y aún no prescritas? ¿Cómo estamos trabajando en prevención de la gestión tributaria actual con el nuevo ambiente de relaciones entre contribuyentes y administración tributaria? En Grupo Camacho Internacional estamos para servirle.
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