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¡Cuidado! La presión de las fiscalizaciones aumenta

Carlos Camacho [email protected] | Martes 24 noviembre, 2020


Existen diversas acciones que las Administraciones Tributarias pueden ejercer para verificar el buen cumplimiento de los contribuyentes. Una marcada tendencia, en tiempos de necesidad, es el aumento en cantidad, forma y fondo de las fiscalizaciones. ¡Es oportuno que revisemos varios asuntos que aumentan sus riesgos!

En primera instancia debemos reconocer que el proceso de fiscalización es un proceso reglado. Es decir, es un procedimiento que se desarrolla en el ámbito del derecho público administrativo; en concreto, en el ejercicio del derecho que se le otorga a la Administración Tributaria en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).

Estos derechos de la Administración deben ser entendidos por los contribuyentes como facultades con limitaciones concretas. El derecho mismo que otorga la posibilidad de fiscalización hace, a la vez, una definición de la limitación a lo que son los derechos de los contribuyentes.

En no pocas ocasiones vemos a los contribuyentes agobiados ante los procesos de fiscalización. Al no comprenderlos, se perciben como desnudos de todo derecho y se convierten en víctimas de condiciones de triste intimidación, abuso de envestidura y hasta penosos actos de corrupción. Estos actos abusivos del funcionario público, de cara a la condición de ignorancia del contribuyente de sus derechos, también son consumados en el mismo CNPT.

La Administración Tributaria tiene derechos y el contribuyente sus obligaciones, pero ni los primeros ni los segundos son indefinidos, ilimitados o inexistentes en detrimento de la parte débil de la relación jurídica tributaria, que es el contribuyente. Como toda relación en un Estado de Derecho también al contribuyente le son inherentes derechos que se derivan de los Derechos Humanos y Constitucionales, así como a la Administración se le obligan deberes.

El poder de la Administración se torna en un deber, en razón de la fundamental condición del derecho público, donde toda facultad que se otorga a los órganos del Estado debe utilizarse con propósito de cumplir sus objetivos - para los que se les ha otorgado el derecho instrumental. De no usarlo, teniendo el deber de hacerlo, en particular en el derecho tributario, puede resultar en un abuso común, en el que la Administración obvia procedimientos en las fiscalizaciones que sean favorables a encontrar la verdad real de los hechos.

Solo a modo de ejemplo del poder - deber anterior, cuando la Administración tiene los derechos de verificar con terceros - Artículo 105 del CNPT - y no lo hace por impericia, sesgo o conveniencia, está abusando del derecho, por incumplir con el deber de usar todo medio que esté a su alcance con el fin de encontrar la verdad real de los hechos.

Vemos ejemplos de esto en el simple cruce de información de los contribuyentes, donde ambos tienen información consistente y coherente a la realidad misma de los hechos, pero la Administración en lugar de procurar dicha corroboración, simplemente hace una presunción en favor de un interés sesgado de orden recaudatorio.


Estas facultades de fiscalización no se han creado para aumentar sin más la recaudación, sino para “…verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales”. Cuánto bien se haría al sistema que los funcionarios, cada mañana, al levantarse, leyeran, para llevar a la práctica de sus funciones, este claro objetivo.

La Administración debe apegarse al principio de legalidad en todos sus actos, con particular y especial cuidado, cuando irrumpe el derecho de intimidad del contribuyente, con el fin superior de tutelar el interés público constitucional, de asegurarse que todos contribuyan al sostenimiento de las cargas públicas; sin dejar de reconocer el derecho de no autoinculpación que asiste al contribuyente, que coexiste con el deber de cooperación de éste, siempre que se encuentre frente a un procedimiento administrativo caracterizado por la objetividad, imparcialidad y en tutela de sus derechos, naturales, humanos y constitucionales.

Es en ese orden de prelación de los derechos de los contribuyentes que debe enmarcarse el deber de contribuir. Ese marco aplica también para el ejercicio de las facultades de la Administración para asegurar el control fiscal. El contribuyente no tiene por qué soportar cargas adicionales en materia probatoria, por morbo puro de la Administración.

Este balance de deberes y derechos en la práctica sufre quebrantos importantes, en especial cuando se procura el aumento de la carga fiscal sobre el contribuyente seleccionado. Con el único fin de aumentar las obligaciones autodeterminadas por éste, obvian el indispensable equilibrio de las fuerzas que debe prevalecer en la objetividad del proceso legal de control fiscal y la finalidad recaudatoria.

Es recomendable que el contribuyente, en el momento que recibe la notificación de inicio de la actuación fiscalizadora, se haga acompañar de especialistas en los procesos de fiscalización. Recuerde, no todo profesional tiene estas destrezas y usted tiene el derecho a ser acompañado en cualquier proceso, desde el más básico hasta el más complejo.

El acompañamiento pasa por cerciorar que el período auditado es efectivamente susceptible de serlo; pasa por identificar si los criterios de selección son objetivos; si lo notificado en cuanto a períodos e impuestos es acorde a lo indicado en la notificación de inicio de fiscalización entre muchos otros aspectos que deben ser custodiados con especial cuidado.

El contribuyente se tiene que asegurar de la calidad de la información que brinda al funcionario, que no es un amigo - por simpático y comprensivo que parezca... es un funcionario que está cumpliendo sus responsabilidades. El síndrome de Estocolmo, en el que a veces caen los contribuyentes los lleva a sentirse hasta “traicionados,” pues el funcionario les indicó que todo iba bien, pero no aclaró para quién, y terminan con asombro e inquietud a lo largo del proceso.

El proceso de fiscalización no es, contrario a la percepción de los contribuyentes, un juicio universal o la llegada de un acto apocalíptico.

Como todo proceso administrativo, debe apegarse al derecho en todos los aspectos y debe limitarse a lo que la Administración ha notificado que hará. Cualquier extralimitación debe ser entendida como un posible vicio en el ejercicio abusivo de las facultades de la Administración. Tristemente estas extralimitaciones son más frecuentes que lo que uno esperaría.

A la vez es importante que el contribuyente conozca que existen dos tipos de fiscalizaciones a las que puede ser sometido: provisionales o definitivas. La distinción no es de orden de importancia ni de consecuencias, sino de cobertura y de facultades para volver al mismo impuesto sobre el mismo período a posterior.

Algunos contribuyentes caen en el equívoco de dar menos importancia a las fiscalizaciones provisionales. Estas son tan serias como las definitivas y pueden conllevar a una ampliación de fiscalización a una definitiva. Esta última es de más alto nivel de complejidad y comprende todos los aspectos relevantes de un período fiscal para un impuesto en concreto.

Las fiscalizaciones provisionales en sentido contrario se refieren a uno o varios - pero no todos -los elementos de un impuesto para un período concreto. Dan la facultad a la Administración de volver a revisar otros elementos del mismo impuesto, para el mismo período de análisis.

Cada período fiscal, así como cada impuesto, son autónomos e independientes entre sí.

Esto debe manejarse con especial cuidado por parte del contribuyente. No debe creer que los procedimientos de fiscalización no son extensibles, por simple notificación de ampliación de fiscalización a otros impuestos o períodos, por lo que el manejo debe ser estratégico, no emocional ni reactivo.

Contar con el apoyo profesional incluso previo al inicio de actuaciones de fiscalización, mediante diagnósticos fiscales que determinen de manera oportuna el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede dar lugar a la sugerencia profesional de presentar declaraciones rectificativas en los términos y condiciones que establece el artículo 130 del CNPT.

El último vagón de ese tren acaba el minuto antes de que el contribuyente sea notificado del inicio de actuaciones fiscalizadoras para un impuesto y períodos concretos.

A partir de ese momento, y respecto de ese período y ese impuesto, se deben seguir las reglas que establece el inciso e) del artículo 130 que indica:

“e) No procederá presentar declaraciones rectificativas, después de notificado el inicio de un procedimiento de control tendiente a generar una liquidación definitiva. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria”.

A pesar de ser optativo para la Administración aceptar total o parcialmente la rectificación extemporánea, no es cosa menor lo que puede tener de consecuencias en el procedimiento en economías de procesos y sancionadoras, que no deben ser menospreciadas.

Recordaremos que el artículo 81 del CNPT establece unas sanciones graduales según la naturaleza de la conducta del contribuyente, que van del 50 al 150% del monto determinado en fase de fiscalización.

Especial cuidado debe tener el contribuyente de no dejar que su procedimiento administrativo se tiña de colorante penal tributario por ocultamiento, deformación o manipulación de la información en esta fase tratando de solventar lo que pudo haber corregido antes de una fiscalización y que, de hacerlo de manera impropia en el proceso de fiscalización, puede llegar a pasar al ámbito penal si confluyen otros elementos establecidos en el artículo 92 del CNPT.

Por último, debemos percatarnos los contribuyentes que el estado de necesidad agravado de las finanzas públicas no solo en Costa Rica, sino en el orbe entero, estimula y obliga a las administraciones a intensificar sus actos de fiscalización o comprobación, ya sean abreviadas o definitivas.

En guerra avisada no debería morir ningún soldado, al menos no por falta de conocimiento. Recomendamos de manera enfática todo acto que abone a la prevención, a la revisión de prácticas fiscales que pudiesen haber resultado en prácticas agresivas, que dependían de la no detección por parte de las autoridades tributarias. Estas deben curarse de forma inmediata ya que, esa etapa histórica está cada vez más lejana y el riesgo cada vez más cercano.

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