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Miércoles, 12 de febrero de 2025



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¡Cuidado! Ahora sí hay declaración de precios de transferencia en Costa Rica

Carlos Camacho [email protected] | Miércoles 12 febrero, 2025


La declaración de precios de transferencia es obligatoria para los periodos 2024 y siguientes para todas las transacciones que tengan los contribuyentes con sus partes relacionadas, tanto dentro como fuera del país.

Así lo establece una resolución que ha salido a consulta pública.

La primera declaración de precios de transferencia será la del 2024, que se presentará seis meses después de la entrada en operación de Tibu-CR, conocido como hacienda digital. El nuevo sistema de cómputo, según las autoridades del Ministerio de Hacienda, estaría operativo en el segundo semestre de este año. Es decir, la primera declaración de precios de transferencia se deberá presentar antes de finales de este año o enero del próximo a más tardar.

Los obligados a declarar son los grandes contribuyentes, las empresas de zona franca y los contribuyentes que, siendo parte de un grupo económico tengan transacciones entre relacionadas por encima de mil salarios base. Las empresas con prestaciones o contraprestaciones locales o internacionales superiores a los 462 millones de colones ($924.000 USD aproximadamente pues el salario base se mantiene en 462.200 colones) deberán completar la declaración.

La declaración propuesta a consulta pública es la más completa y compleja de la región, quizá únicamente comparable con la recientemente puesta en marcha en Brasil, país que adoptó precisamente las normas de OCDE para sus operaciones de vinculados en el año 2024.

Las secciones propuestas son:

• Datos identificativos del contribuyente,

• lista de empresas relacionadas o vinculadas tanto locales como extranjeras, indicando los criterios de vinculación,

• indicación del tipo de transacción por cada criterio de vinculación, así como el monto de las operaciones para cada caso.

En la sección inicial deberá presentar el valor de las operaciones y el monto de los ajustes que resulten de su estudio de precios de transferencia, que es la fuente de la que se deriva toda la información que debe ser presentada en cada sección.

Para los años siguientes a la puesta en marcha, es decir, del período fiscal 2025 en adelante, la declaración se deberá presentar tres meses después del cierre fiscal; siendo a más tardar el 31 de marzo del 2026, en el caso del período general, o bien, el 31 de diciembre de cada año para quienes mantienen el período fiscal al 30 de setiembre, tal como sucede con las empresas agrícolas de café o caña de azúcar.

Lo propuesto por la Administración es una declaración innovadora en materia de métodos de precios de transferencia ya que no se limita a los cinco métodos de la OCDE en sus Guías de Precios de Transferencia, sino que agrega el sexto método, que es el de los “commodities” o bienes transados en bolsas de comercio, y en máximo nivel de innovación, el sétimo método para los precios regulados por el Estado.

Quienes declaren deberán informar sobre las operaciones de bienes tangibles, intangibles, operaciones financieras, prestaciones de otros servicios, etc. De igual forma deben explicitar los indicadores de rentabilidad que cada transacción tiene para con sus partes vinculadas y por criterio de vinculación.

El artículo 77 del Reglamento de la Ley de impuesto sobre la renta incluye los criterios de definición para partes vinculadas, pero la declaración también, en su anexo dos, incluye una lista detallada de diez criterios de vinculación que se pueden agrupar en:

- Vinculación jurídica

- Vinculación económica

- Vinculación presunta

La declaración además caracteriza de manera diferenciada más de sesenta actividades que deben ser informadas por el contribuyente según la naturaleza de la transacción. Genera una matriz de muchísima potencia para los controles cruzados con los vinculados tanto dentro como fuera de Costa Rica.

La propuesta de resolución dicta ocho métricas de rentabilidad sin demerito de que, dependiendo del caso, el analista de precios de transferencia, siguiendo los lineamientos de la OCDE considere el uso de algún otro indicador que represente de mejor manera la transacción y el mejor método, recomendación que instan las mismas Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.

Para las empresas cuyas casas matrices se encuentran fuera de Costa Rica y que han pretendido en procesos de fiscalización entregar estudios de precios de transferencia hechos en el exterior – para la contraparte, la declaración cierra esa posibilidad, pues manifiesta claramente que se trata del análisis de la parte testeada, siendo esta la costarricense.

Conviene que cada contribuyente, independientemente de su tamaño, descifre el acertijo de si, por un motivo u otro, sus transacciones con partes vinculadas cumplen con alguno de los diez criterios de vinculación.

Los grupos económicos, sean grandes contribuyentes y zonas francas o no, se verán en la obligación de mandar sus fotografías de alta resolución respecto de las transacciones que tienen tanto local como internacionalmente.

La recomendación es tomar acción inmediata a raíz de tan reciente noticia.

Sea para empezar con sus estudios de precios de transferencia o para realizar una revisión de calidad de lo ejecutado por sus proveedores actuales de Precios de Transferencia.

Sobretodo porque ante la falta de declaración, muchos grupos económicos han minimizado el impacto de dichos estudios.

Tenemos más de de veinte años de prestar servicios de precios de transferencia en diversas jurisdicciones, ejecutando estudios locales, archivos maestros y reportes país por país. ¡Y por supuesto! Acompañando en miles de declaraciones tributarias de jurisdicciones tan diversas como las centroamericanas, suramericanas o de países europeos y arábicos.

Estamos listos para apoyarle en Costa Rica. Determinar si sus operaciones, además del estudio de precios de transferencia, están sujetas a declarar. No sea que entremos en un pánico innecesario cuando todo se resuelve con un diagnóstico de sujeción.

El tiempo previsto en la resolución de borrador es muy corto y amerita encender motores de acción inmediata.

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