Cuando un sistema informático está por encima de la ley y reglamentos
German Morales [email protected] | Martes 04 febrero, 2020
La participación sustantiva en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido también como: “registro de accionistas”, debe ser mayor al 15% del capital de las entidades jurídicas, no de cero por cierto en adelante, como se ha obligado a los usuarios a la hora de ingresar a la plataforma que para tales efectos creó el Banco Central.
Entramos en detalles, precisamente, el artículo 5 de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416), indica claramente que la información a suministrar de las personas jurídicas, es de los accionistas y beneficiarios finales que tengan participación sustantiva. Específicamente indica:
“… ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas: Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva…”
Y este mismo artículo señala que se entenderá por beneficiario final o efectivo, la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica, de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga además el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos.
Asimismo, señala que se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica. Y para terminar el mismo artículo establece, que esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en el mismo artículo.
Posteriormente, en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°41040-H, el artículo 2 define participación sustantiva de la siguiente forma: “Corresponde a la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica”.
Así las cosas, es claro que la intención del legislador fue, que solamente, se suministre la participación sustantiva de los accionistas y únicamente cuando ésta sea mayor al 15 %.
En consecuencia, el análisis de toda la legislación que existe sobre la obligación de registrar los socios y beneficiarios finales de las entidades jurídicas, permite concluir que únicamente se debe reportar la participación sustantiva que sea superior al 15% y, por lo tanto, no se justifica que la plataforma que desarrolló el Banco Central y que administra la Dirección de Tributación, obligue a reportar el 100% de la participación, aunque se tengan socios con participaciones menores al 15%. Este rango de participación que no se debería reportar de acuerdo a la ley, tiene sentido para evitar los inconvenientes de recabar información de multiplicidad de personas, en las más diversas situaciones, con porcentajes accionarios que no se consideran trascendentes, porque no influyen en la toma de decisiones de las entidades jurídicas a reportar.
Por todo lo anterior, disentimos de los razonamientos sobre la participación indirecta que se han venido esgrimiendo para justificar este comportamiento, que es claramente contrario a la Ley.
German Morales
Socio Director de Grant Thornton