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Cuando es razonable, pero inoportuno

Carlos Camacho [email protected] | Martes 08 mayo, 2018


Cuando es razonable, pero inoportuno

El proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ha caído desde la óptica de la tramitología legislativa en una trampa de osos, que hay que resolver. La nueva Presidencia de la Asamblea Legislativa desde su inicio de gestión, ha manifestado tanto el interés suyo como de los diputados en su conjunto mayoritario, de tener la oportunidad de aportar al proyecto su sabor propio, ante la gran responsabilidad de tener que votarlo a como está en este momento en primer debate, en los próximos días. La cuestión de orden absolutamente razonable, atendible y responsable, manifiesto por la señora presidente de la Asamblea Legislativa, es desgraciadamente inoportuna, en razón del procedimiento abreviado que se la ha aprobado institucionalmente hablando no es viable sin caer en el riesgo de una tercera (Pacto Fiscal primera vez, Solidaridad Tributaria la segunda) inconstitucionalidad en el proyecto de reforma que se tramita, simplemente aplicar la razonable aspiración de los diputados recién entrantes, si el bien jurídico tutelado alternativo es dejar que encalle de nuevo el proyecto en la Sala Constitucional.

Es fundamental que el Ejecutivo que toma poder hoy, en cabeza de la nueva jerarca del Ministerio de Hacienda, aproveche corregir temas de principios que apuntaremos después, para que una vez que el nuevo proyecto de la Administración entrante, Alvarado Quesada, solicite primero la aprobación de la vía rápida de trámite al proyecto nuevo, bajo el procedimiento del 208 bis, para que el cometido de los nuevos diputados se cumpla, de preferencia en un plazo menos laxo que seis meses, manifestado por la Presidencia de la Asamblea Legislativa, ya que las urgencias financieras aprietan, pero que en efecto tengan los responsables de votar el proyecto, una participación activa en todo el proceso legislativo, sin tener que “votar a ciegas” —por razones de los plazos ya pactados para el expediente— un proyecto que además debe ser enmendado en aspectos fundamentales, en especial respecto a los temas de IVA en la canasta básica.

Una vez que el Ejecutivo logre su primera hazaña legislativa, debería proceder a desconvocar el proyecto en trámite actual, lo que garantiza que evitemos contaminar el procedimiento por vicios de constitucionalidad en la tramitación extendida del procedimiento abreviado con que ya cuenta el actual proyecto. No es razonable negociar de ninguna forma alternativa, si los señores diputados entrantes quieren dedicar su tiempo y esfuerzo a aportar aspectos de forma y fondo al proyecto, deben estar comprometidos a dar vía rápida, no mayor a tres meses, por ejemplo, al proyecto nuevo que presente el entrante gabinete. Descarrilar el actual proyecto, sin contar con esta aprobación previa del 208 bis, para que se dé tramite normal a uno sin las características del proceso abreviado, sería un suicidio país desde la óptica de la estabilidad económica y financiera, tanto interna como en lo que respecta a las calificadoras de riesgo tanto como los organismos financieros internacionales.

Ahora bien, en materia de IVA, es fundamental que se entienda que no todo buen propósito logra sus fines, si los medios técnicos utilizados son los inapropiados. Si la pretensión manifiesta por las fuerzas que proponen gravar a la canasta básica a una tarifa superreducida del 2%, es evitar el efecto inflacionario de la traslación económica del impuesto en consecuencia de las reglas de prorrata, no están logrando evitar las complejidades materiales ni los efectos en costos que comporta con la tarifa reducida. La solución correcta, es dar un tratamiento a la canasta básica, ya sea análogo al que se encuentra en el proyecto actual para las exportaciones o las ventas a las instituciones del Estado, es decir, procurar la efectiva deducibilidad de los IVA pagados o soportados por los agentes económicos, ya que las exenciones en un sistema de IVA, como lo hemos venido manifestando en otros artículo propios, se convierten en una perversa falacia en el sistema de acreditación, que al limitarse solo aumenta los disparadores inflacionarios de los efectos de IVA, es por eso que la convocatoria de un nuevo proyecto puede aprovecharse para no solo aplicar este mecanismo a la canasta básica, sino a la vez revisar, con propósito de minimizar o eliminar de manera completa las exenciones subjetivas, las objetivas y las tarifarias, manifestándose estas últimas en reducciones en la tarifa del impuesto, que tiene como consecuencia los efectos de prorrata ya apuntados.

Es fundamental que el pacto social se reestablezca, que entendamos la prioridad que tiene para todos, a los que les gusta y a los que no, la ingesta del remedio, pues no hay posibilidad de cuerpo sano, con órganos enfermos, esta falacia debemos superarla y entender que inclusive quienes pueden gozar de condiciones de privilegio en su condición económica, son los más interesados en que el valor de su riqueza no caiga en el abismo de una crisis económica de nefastas consecuencias. A los que menos tienen por supuesto que hay que asegurarles medios de menor impacto en el proceso de aportación a la solución, pero el principio de solidaridad inherente a los fundamentos de un Estado de derecho, este no se puede exigir, pero es lo mínimo esperable para la convivencia en sociedad, el alivio a los que menos tienen no pueden pasar por el pago de el más gravoso de los efectos económicos que es la inflación misma, tanto como por sistemas que hay que erradicar de las mentes de buena voluntad pero bajo entendimiento, como lo son las propuestas que envisten las devoluciones de IVA a ciertos grupos de menores ingresos, aspecto cuya complejidad, posibilidad de ser susceptible a la formación de bolsas de fraude, son aparte de los costos de administración, enemigos de lo bueno de las intenciones.

No es posible que Costa Rica ponga en riesgo su condición económica conjunta, por una razonable pero inoportuna pretensión de la conformación legislativa recientemente entrante, desconociendo las incidencias que la demora excesiva, tanto como el riego que la Sala Constitucional por motivos de forma —procedimiento distinto al que originalmente fue acordado para el expediente legislativo— dejen en vilo la estabilidad y la efectiva posibilidad de ver al menos mitigada, la grave situación endémica en lo fiscal.

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