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¿Cuáles son los requisitos para solicitar ampliación del límite de deducibilidad en gastos por intereses no bancarios?

Dilana Barrientos [email protected] | Viernes 17 enero, 2020


Mujer sacando cuentas con una calculadora


Como parte de los cambios que incorporó la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas (Ley 9635), el artículo 9 bis establece un límite a la deducibilidad de intereses no bancarios.

Ese límite está en un 30% a partir del segundo período en que el contribuyente declare el impuesto a las utilidades, y se mantendría por otro período más. Para los períodos siguientes se disminuirá el porcentaje en un 2% por año hasta llegar a un 20%, según lo indica el transitorio III del Reglamento.

Ese 30% deberá calcularse sobre la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones amortizaciones (UAIIDA) de cada período. Importante indicar, que el monto que exceda este 30%, podrá ser acumulado por el contribuyente para deducirlo en los períodos siguientes según la fórmula lo permita.

Lea más: Detalles y posibles efectos del nuevo límite en gastos por intereses

Ahora bien, el pasado 10 de enero, salió a consulta pública el proyecto de resolución denominado: “Procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización para la ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Establece una serie de requisitos que debe cumplir todo contribuyente que desee ampliar el límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses no bancarios. Estos son:

• La solicitud deberá ser presentada ante la Administración Tributaria donde el contribuyente esté registrado.

• Deberá presentarse a más tardar los 15 días naturales después de haber concluido el período fiscal.

• Deberá dirigirse al gerente de la Administración Tributaria correspondiente y firmada por el representante legal, adjuntando personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

• Toda información que se vaya a entregar como respaldo de la solicitud deberá ir en formato digital en un disco no regrabable u otro medio electrónico, en un sobre sellado. Toda la información en idioma español (en caso de presentarse en un idioma diferente, se adjuntará su correspondiente traducción oficial)

• Se señalará una dirección electrónica para recibir notificaciones.

• Presentar una declaración jurada que indique:

1. Las razones justificadas que motivan la solicitud de ampliación del máximo de deducibilidad de intereses no bancarios.

2. Con respecto a todas las inversiones que hayan sido financiadas con pasivos que generen gastos financieros en el período, se deberá indicar: el porcentaje que se financió o se va a financiar con recursos propios (capital) y el porcentaje que se financió o se va a financiar con recursos de terceros (préstamos). (Se aprobarán únicamente aquellas solicitudes cuyo monto sea menor o igual al 75%)

3. En caso de tener préstamos con empresas vinculadas se deberá demostrar que todas las condiciones pactadas entre deudor y acreedor se ajustan al Principio de Libre Competencia, en los términos del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

4. Si la empresa forma parte de un grupo económico, deberá indicar la razón de endeudamiento de su casa matriz, del período fiscal anterior respecto al período que corresponde la solicitud. Este porcentaje deberá ser determinado mediante la división de los gastos financieros netos entre la utilidad antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA), tomando como base los estados financieros consolidados de la casa matriz.

5. Se presentará también la razón de endeudamiento de la empresa solicitante, del período en que se está realizando la petición. Se aplicará de la misma forma indicada anteriormente. (Se aprobarán las solicitudes cuya razón de endeudamiento sea menor o igual a la razón de endeudamiento de la casa matriz)

6. Se indicará que el gasto financiero es útil, necesario y pertinente para la generación de ingresos gravables.

Lea más: Observaciones sobre el último texto sustitutivo

• Se presentarán los Estados Financieros para el período que se está realizando la solicitud, firmados por el representante legal y el contador.

• Se deberán presentar los Estados Financieros consolidados de la casa matriz, correspondiente al período fiscal anterior al que corresponde la solicitud.

Importante recordar, por último, que en caso de aprobarse dicha Resolución, la solicitud se tendrá que realizar para el período fiscal recién concluido, pendiente de autoliquidar y se otorgará únicamente para dicho tiempo, por lo cual para el año siguiente habrá que realizar una nueva solicitud.



Dilana Barrientos

Gerente de Impuestos y Legal

Grant Thornton






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