¿Cuál secreto bancario?
Rafael Luna [email protected] | Viernes 14 febrero, 2020
Después del discurso del Ministro de Hacienda en la Asamblea Legislativa se ha vuelto a despertar el tema del supuesto “secreto bancario” a efectos tributarios, como herramienta para atacar la evasión fiscal.
En efecto, que la Administración Tributaria tenga acceso a la información bancaria de los contribuyentes es esencial para sus labores de fiscalización de cumplimiento tributario, pero el punto es que ese acceso ya lo tiene hace mucho.
Por eso, creo que la discusión está mal planteada, ya que el secreto bancario a efectos tributarios en realidad desapareció hace muchos años.
Así es, el derecho a la intimidad económica a efectos tributarios no existe, porque la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar a todas las entidades financieras supervisadas por la SUGEF toda la información bancaria de los contribuyentes, la cual no se refiere simplemente los saldos, sino que se extiende a toda transacción, operación, balances, movimientos de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles y demás operaciones, ya sean activas o pasivas.
Para que la Administración Tributaria disfrute de esa “biografía en números” de personas y empresas, simplemente se le pide que acuda a un juez tramitador y lo solicite.
Los requisitos no podrían ser más simples: deben señalar que la información es previsiblemente relevante a efectos tributarios (cosa que evidentemente siempre es así) y que la persona se encuentre en un proceso de fiscalización tributaria.
El juez tiene apenas 5 días hábiles para dar la autorización, por lo que es un procedimiento sumamente rápido. Entonces, ¿qué es lo que realmente se está pidiendo que cambie? Pues que la Administración Tributaria no tenga que cumplir ni siquiera con esos simples requisitos. No obstante, la exigencia de esos requisitos no es caprichosa.
Básicamente lo que pretende es que la Administración Tributaria no pueda hacer requerimientos masivos de toda la información financiera de todas las personas y empresas, sin que exista un proceso de fiscalización previamente iniciado, o lo que es lo mismo, evitar los “fishing expeditions” tributarios, es decir, asomarse por las puertas y ventanas para ver si hay algo sospechoso, aunque no exista ninguna sospecha. Si se elimina ese requisito, nada evitaría que se solicitara la información de toda persona y empresa con cierta periodicidad, para luego no saber ni que ocurrió con esa información, ni quienes tuvieron acceso a la misma y mucho menos con qué propósito.
El derecho a la intimidad es un derecho constitucional y solo debe ceder ante supuestos específicos y calificados, como lo es una auditoría fiscal, pero eliminarlo de un plumazo sin mayor explicación de en qué medida eso contribuye realmente a atacar la evasión fiscal no es correcto.
Si realmente se quiere atacar la evasión fiscal, las baterías deberían empezar por apuntar al contrabando y a la economía informal, donde realmente se centra el grueso de la evasión fiscal. Pero en Costa Rica no somos capaces ni de poner scanners de contenedores en los puertos. Cosas como esas sí merecen una buena explicación.
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