Criterios científicos en la toma de decisiones
Felipe Guadamuz Flores [email protected] | Lunes 24 agosto, 2020
Volando Guayabazos
Es hora de que el gobierno sea claro sobre los criterios utilizados para alimentar los modelos de proyecciones usadas para las restricciones sanitarias limitantes de nuestros derechos fundamentales, y que la Asamblea Legislativa cumpla con sus obligaciones constitucionales y legisle sobre las restricciones a esos derechos, en especial con el fallo de la Sala Constitucional que condenó al Ministerio de Salud por entregar datos escuetos sobre los criterios para la aplicación de las restricciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó en la opinión 1/20 del 9 de abril de 2020, que todas aquellas medidas adoptadas por los Estados para hacer frente a la pandemia limitantes del goce y ejercicio de derechos humanos, deben ser temporales, legales, ajustadas a los objetivos y definidas conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarios y proporcionales. En este mismo sentido, la Ley General de la Administración Pública expresa en su artículo 16 que en ningún caso se podrán emitir actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de lógica justicia y conveniencia.
El diputado del Partido Unidad Social Cristiana, Pedro Muñoz, solicitó información tanto al Ministerio de Salud como a la Caja Costarricense de Seguro Social, especificando que se le remitieran los criterios utilizados para escoger los elementos que alimentan los modelos de proyecciones utilizados por la Administración para determinar las medidas sanitarias.
El Ministerio de Salud inicialmente indicó de manera superflua:
Con respecto a su consulta sobre detallar "el modelo estadístico y cuáles son los parámetros utilizados para determinar las diferentes fases de apertura, teniendo en cuenta la tasa de mortalidad por COVID 19 en el país y que la población de Costa Rica es aproximadamente 5 millones de habitantes", le manifiesto que el Ministerio de Salud, junto a la Comisión Nacional de Emergencias analizan distintos factores a la hora de decretar alertas, tales como coeficiente de variación, pendiente y tasa de ataque, acompañado del criterio experto para medir nivel de riesgo"..
Debido a esta respuesta escueta que no contestaba a lo solicitado, el Diputado Muñoz Fonseca interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, la cual mediante el voto número 2020-015246, dio la razón al Diputado Muñoz y declaró con lugar el recurso presentado.
Basados en la evidencia empírica, es un muy mal indicio que la Administración no entregara desde un inicio la información solicitada y tuviera que recurrirse a la Sala Constitucional para obtenerla, pues una persona de raciocinio promedio comenzaría a dudar y perder confianza en las decisiones del Poder Ejecutivo por esa falta de transparencia.
Sin embargo, sin tener los datos claros, es difícil todavía decir si las restricciones sanitarias son acertadas o no, pues, si bien algunos economistas han reclamado no haber sido tomados en cuenta para determinar esas restricciones, no se sabe a ciencia cierta si el gobierno ha utilizado o no a economistas, por no tener los datos acerca de ello.
Un indicio sí es claro, con el fallo de la Sala Constitucional, se ha demostrado que el Poder Ejecutivo ha incumplido en dar acceso a la información clara de manera sencilla y sin mayores trámites, circunstanciada en modo, tiempo y forma y este indicio sí es innegable y comprobado.
La formación responsable de la opinión pública no puede ir basada en sesgos cognitivos ni mucho menos en falacias y, en aplicación del método científico, en una búsqueda incesante por los hechos, parafraseando al científico Carl Sagan, hasta no tener claros los criterios sobre cómo el gobierno escogió los datos que alimentan los modelos de proyecciones, sería aventurado decir si el gobierno ha actuado o no de manera incorrecta en la adopción de las políticas públicas sanitarias restrictivas de los derechos fundamentales.
Algo también queda claro, la Asamblea Legislativa no ha legislado sobre las restricciones a los derechos fundamentales indicados en el artículo 121, inciso 7), de la Carta Magna, donde se exige para esa restricción la votación no menor de dos tercios del total de los diputados y este es otro indicio para cuestionar a la mayoría de diputados por su inercia y falta de diligencia en proteger los derechos fundamentales de las personas.
No se puede generalizar, pues, así como ha habido una actitud proactiva de diputados como Pedro Muñoz y Erick Rodríguez, entre otros, la mayoría no han actuado y muchos inclusive han tomado la oportunidad para politiquear en vez de hacer política, sustrayéndose de sus obligaciones constitucionales y delegando toda la responsabilidad en el gobierno, aspecto que probablemente les pase la factura electoral en el 2022 a sus partidos.
En política cuenta la valentía y no la cobardía, por lo que es importante que el señor Presidente de la República dé la cara a la ciudadanía y que la oposición sea seria y responsable para no ensañarse con un viaje en helicóptero o unas vacaciones, sino cuestionar de manera técnica las actuaciones del gobierno, tal y como el Diputado Muñoz Fonseca lo ha hecho.
Hasta no tener los datos claros, no se puede hablar de aciertos o desaciertos, pero también la acumulación de la evidencia empírica tarde o temprano comenzará a dilucidar los patrones que la ciudadanía interpretará, independientemente de si son verdaderos o no, por eso urge más transparencia del gobierno y más responsabilidad y cumplimiento de las obligaciones por parte de los diputados en la Asamblea Legislativa.