Entrevista especial con Rafael Luna, socio de Consortium Legal
“Costa Rica se expone a un problema serio al desincentivar las inversiones”
Proyecto de renta global dual haría que empresas paguen un impuesto por un ‘beneficio’ nunca dado a sus accionistas
Ronny Gudiño [email protected] | Lunes 10 mayo, 2021
Como desapercibido parece haber pasado un apartado del proyecto de renta global dual que tendría un fuerte impacto en las empresas, y en general, las inversiones del país, según Rafael Luna, socio de Consortium Legal.
De esto conversamos a continuación.
Usted calificó como que no se le ha dado la atención debida a una norma en la iniciativa de renta global dual, ¿a cuál se refiere y qué cambiaría?
Antes, hay que recordar la situación actual; si una empresa, por ejemplo, viene declarando impuestos, y tiene 100 de utilidades, tiene que pagar un 30% de impuesto sobre la renta. Después del pago de ese impuesto, queda lo que llamamos renta disponible, de 70.
En caso de que esa renta disponible se distribuya como dividendos, aplica un segundo impuesto vía retención del 15% de los 70 distribuidos, que equivalen a un 10,5% adicional. Lo cual significa que la carga fiscal efectiva a nivel de accionistas es del 40,5%.
Con este proyecto de renta global dual, lo que dice es que, a usted, aunque no distribuya los dividendos, yo le voy a cobrar ese 15%.
Señala que cuando una sociedad tenga utilidades retenidas por más de seis años, se aplica una presunción de que hubo una distribución de dividendos a sus socios, y se procede al cobro no solo del impuesto de renta en el sexto año del 30% de las utilidades, sino que pagará adicionalmente otro 15% de las utilidades generadas hace seis años.
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¿Afectaría esto la inversión en el país?
Cualquier aumento de impuestos desincentiva la inversión, pero esta nos va a causar un serio problema en las inversiones.
Por ejemplo, en Estados Unidos están pagando una tarifa de aproximadamente un 21%; si este proyecto se aprueba, y si aumentan las retenciones en un 5% como se busca también en el paquete de medidas con el FMI, la tasa fiscal efectiva para cualquier accionista internacional acabaría en un 44,5%
Así será muy complicado convencer a cualquier accionista a que vengan acá y paguen más del doble de lo que pagan en su país.
¿Qué otras consecuencias visualiza?
No sabemos en qué situación se encuentra la empresa al sexto año de que declaró esa utilidad Asumamos que a ese sexto año tiene pérdidas, sí, no tendría que pagar renta, pero aun así tendrá que desembolsar un impuesto por un dinero que nunca distribuyó.
Si llega ese momento y no tiene cómo pagarlo, puede que tenga que recurrir a liquidar activos, y si encima se distribuye el dividendo, más descapitalización va a tener la empresa.
En caso de que esto se materialice, ¿qué consejo le daría al área contable de las empresas?
La recomendación principal es que segreguen la casilla de utilidades retenidas por años, porque si no, no sabrían cuando se cumplen los mencionados seis años de utilidades retenidas que le cobrarán.
También la norma parece señalar que existiría un perdón de esa presunción si la empresa capitaliza las utilidades, pero ahí veo problemas, empezando porque esto tiene un costo.
Además, iría en contra de lo que el proyecto quería, en teoría, que era proteger la neutralidad fiscal, que es que las empresas no hagan actos comerciales únicamente dependiendo de los efectos fiscales que esto tenga; es decir, no interceder en decisiones empresariales y que estas tengan la libertad de desarrollarse sin miedo a tener que pagar impuestos.
Una cosa es cobrar impuestos por las ganancias y otra muy distinta es obligarlas a hacer maniobras contables para evitar un impuesto que nunca debió generarse.
¿Quién es?
Nombre Rafael Luna
Cargo Socio, Consortium Legal
Experiencia
- Gerente de Impuestos, KPMG
Formación
- Doctorado en Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid