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Costa Rica requiere voluntad política…

Siany Villalobos [email protected] | Martes 13 marzo, 2018


Costa Rica requiere voluntad política…

Con bastante reiteración escuchamos y leemos en los periódicos de circulación nacional los análisis sobre la situación económica que enfrentamos como país y, para ser más precisa, sobre la aprobación de una moción 208 bis para conocer una reforma fiscal en la Asamblea Legislativa.

¿Qué es una moción 208 bis? Es la aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa que busca dar un procedimiento especial a un determinado proyecto. En el caso concreto el 28 de febrero se aprobó mediante una moción el procedimiento especial para el Expediente Legislativo N°20580. “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Cada vez que se menciona una reforma fiscal en el país, se revolucionan los ánimos y aún más cuando la fórmula utilizada es la aplicación de la vía rápida del Reglamento Legislativo.

¿Por qué preocupa la aplicación del artículo citado? La respuesta es sencilla, porque el procedimiento es mucho más expedito, una verdadera paradoja, pues es frecuente escuchar sobre la necesidad de reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa cuyos trámites en la creación, reforma o interpretación auténtica de la ley son muy lentos al producirse trabas por culpa del mismo reglamento, cosa que comparto en alguna medida, pero no le doy todos los créditos, el factor más apremiante es la falta de VOLUNTAD POLÍTICA.

El procedimiento aprobado para conocer el Expediente Legislativo N°20580. “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, altera el orden del día de todos los órganos parlamentarios que darán trámite al proyecto, colocándolo en los primeros lugares de sus agendas, reduce tiempos y coloca fecha límite para la votación final del proyecto, por ejemplo, Trámite en Comisión: 1) Se establece un plazo a la comisión especial para que conozca el proyecto de tres semanas calendario a partir de la instalación de la comisión y emita el dictamen respectivo. 2) Uso de la palabra en comisión: Se reducen los tiempos en el uso de la palabra de los diputados(as) en la comisión, a saber: la discusión de mociones de fondo pasa de 15 a cinco minutos, la moción de orden queda igual en cinco minutos para su discusión, y la moción de revisión pasa de 15 a cinco minutos, discusión por el fondo del proyecto será por un plazo de diez minutos. 3) El dictamen de comisión: se presentará a la secretaria del directorio en un plazo de dos días (procedimiento ordinario, ocho días).

Trámite en Plenario: 1) Explicación del texto por los diputados(as) dictaminadores pasa de 15 a diez minutos, 2) mociones de fondo, la presidencia determinará la admisibilidad de las mociones y agrupará mociones idénticas, cada diputado podrá presentar una única moción de fondo por artículo. 3) La presidencia de la Asamblea Legislativa emitirá una resolución con las mociones admitidas que trasladará a la comisión dictaminadora para que en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la mociones rinda informe al plenario, la Comisión en el conocimiento de mociones de fondo remitidas en la resolución de admisibilidad de la presidencia, establece tiempos de uso de la palabra más cortos, por ejemplo proponente de la moción para referirse al fondo cinco minutos, estas mociones de fondo serán dispensadas de lectura y para tal efecto se enviarán con 24 horas de anticipación a los diputados(as) para que conozcan el contenido de las mismas; con respecto a las mociones de revisión el proponente hará uso de la palabra por un plazo de dos minutos. Moción de apelación, para apelar resoluciones de la presidencia de la comisión diez minutos. 4) Uso de la palabra en Plenario: a) regula las intervenciones por el acta a dos minutos máximo, de no alcanzar el tiempo se envía por escrito. b) Ningún diputado(a) podrá presentar más de dos mociones de orden por sesión y el plazo de uso de la palabra será por dos minutos. c) Las mociones de reiteración, pasan de ser de recibo de tres sesiones a dos sesiones y la presidencia determinará la admisibilidad, el presidente legislativo tiene la facultad de agruparlas y someterlas a discusión en un mismo acto, pero serán votadas de forma individual, el plazo de discusión será el mismo de moción de orden. El plazo para conocer las mociones de reiteración y discutir el fondo del proyecto de ley será de seis semanas. d) La discusión por el fondo del proyecto, cada diputado (a) podrá hacer uso de la palabra en primer y segundo debate por diez minutos máximo.

Esos son unos algunos ejemplos que contiene la moción aprobada por el Plenario Legislativo el pasado 28 de febrero. En conclusión: conocer, discutir y aprobar un proyecto tan urgente y necesario para el país no es tarea sencilla aun siendo por la vía rápida, entre tanto trámite y tantas presiones de diferentes sectores que se verán impactados de forma directa e indirecta, lo que llama a la reflexión es: ¿Qué Costa Rica queremos y cómo la podemos construir entre todos(as)?, no dejo de insistir en que los cambios que requiere nuestra nación, precisan de VOLUNTAD POLÍTICA.

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