Costa Rica no sanciona legalmente el dopaje como otros países
Walter Herrera [email protected] | Lunes 05 febrero, 2018
La ley es disuasiva contra la distribución y consumo de sustancias prohibidas con el propósito de mejorar actuaciones deportivas.
Implementar una ley es la manera óptima para evitar que los atletas recurran a esta práctica para conseguir una ventaja con métodos sin ética deportiva.
Uno de los casos de dopaje más grandes del país se destapó este miércoles 31 de enero cuando la Unión Ciclista Internacional (UCI) reveló una lista de 12 pedalistas que dieron positivo en los controles doping en la más reciente Vuelta a Costa Rica.
En la lista destaca el nombre de Juan Carlos Rojas, vigente campeón de la edición 2017 y máximo ganador de la carrera con seis victorias.
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El Código Penal en Costa Rica no condena el autoconsumo pero sí la distribución. Es decir, los deportistas pueden intoxicarse con sustancias peligrosas y amañar los resultados, pero los distribuidores son los únicos criminales perseguidos por las autoridades judiciales.
“Al no existir una ley que condene el autoconsumo, debe haber una regulación novedosa para que quien consuma sea penado”, afirmó Hugo Porter, juez del Tribunal Penal de San José.
Países con un desarrollo deportivo ampliamente superior, recurrieron al establecimiento de un debate, y determinaron que el dopaje es un acto criminal que atenta contra la vida propia del atleta.
El dopaje es uno de los asuntos de interés nacional que los legisladores del país no pretenden combatir, pero en el Icoder (Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación) ven con buenos ojos una posible regulación legal.
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“Me gustaría que el fraude deportivo sea castigado por la ley, no solo aquí sino en todo el mundo; es un delito, debe ser penalizado, habría que cambiar las leyes dentro del marco del deporte”, señaló César Sánchez, de la Comisión Nacional Antidopaje del Icoder.
Estas leyes buscarían perseguir a las redes criminales que están detrás del deportista. Tras legislar los medicamentos, educar a los atletas, en el sistema se entrometen enmarañadas estructuras que hacen disponibles las sustancias para el consumo de los deportistas.
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) publicó su informe sobre las violaciones de las reglas antidopaje en 2015, señalando al ciclismo como la cuarta disciplina más sancionada en el mundo, después del fisicoculturismo, atletismo y halterofilia.
Condenas europeas
Alemania
• Hasta tres años de prisión al atleta que consuma sustancias ilegales
• Entró a regir en enero de 2016
• Diez años de cárcel a quien facilite los productos a deportistas
• Rige solo para deportistas de alto rendimiento
Francia
• Castigo desde los seis meses hasta cinco años de cárcel
• Ley antidopaje rige desde 1968 en Código Penal
Italia
• Persecución doping se inició en 1981
• Entre cinco y diez años de cárcel al deportista dopado
Fuente: Universidad de Granada, España