Costa Rica: Diez años después de cooperar contra el fraude fiscal
Carlos Camacho [email protected] | Martes 21 marzo, 2023
Este mes se cumplen diez años de la suscripción y depósito de la “Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, un instrumento multilateral de cooperación para el combate del fraude fiscal y la cooperación entre administraciones tributarias.
¿Qué hemos aprendido? ¿Cómo ha cambiado el entorno del riesgo desde entonces? ¿Qué ha hecho Costa Rica y como se ha beneficiado de este instrumento?
Costa Rica fue el primer país en suscribir la Convención en la región centroamericana y uno de los primeros en América Latina. Este instrumento del derecho internacional público cambió el mapa de riesgo de gestión de las empresas multinacionales y de empresas que tienen operaciones en dos o más países. El universo de los sujetos a esta norma cumpleañera es amplísimo.
Costa Rica firmó y depositó el documento cuando la convención apenas tenía 34 países. Fuimos adoptadores tempraneros, ya veremos qué tanto hemos hecho de los compromisos asumidos. Hoy la convención cuenta con más de 190 países miembros. Un número que continúa en aumento, con un residual de territorios, jurisdicciones o países que están en proceso de adopción.
Se trata de un mecanismo de transparencia fiscal en diversas materias completo, con varios procedimientos a disposición de los países miembro que procuren su uso y beneficio. Permite a los gobiernos luchar contra el fraude fiscal y aumentar la recaudación de sus derechos de impuestos deslocalizados en otros países.
Con este instrumento jurídico, la condición de riesgo de los contribuyentes evolucionó del tradicional “si el fisco se da cuenta” a una nueva realidad: “cuando el fisco se dé cuenta.” Se asume ahora la realidad de que los eventos se conocerán y que es solo cuestión de tiempo para que lleguen las consecuencias.
Las facultades de los países miembro de esta convención inciden en la estructuración de planificaciones fiscales, en particular las que la OCDE denomina planificaciones agresivas, que reposan sus elementos en la incapacidad de detección por parte de los fiscos.
En este décimo aniversario de la adopción por parte de Costa Rica debemos hacer notar los riesgos incrementales que asumen los contribuyentes, sus asesores fiscales – ya sea de verdad o advenedizos, y los demás intermediarios. Más ahora con el proceso completo de las Normas BEPS – Base Erosion Profit Shifting – para evitar el traslado artificial de utilidades de una jurisdicción a otra. ¡Ahora la mesa de riesgo está completamente servida!
También revisaremos las facultades de las Administraciones Tributarias, sus retos y responsabilidades que conllevan.
La Convención aplica sobre todas las obligaciones tributarias como el impuesto sobre las utilidades, los impuestos de ganancias de capital liquidables de manera separada y autónoma del impuesto sobre las utilidades; los impuestos sobre el patrimonio, los impuestos exigibles en favor de subdivisiones de los países, tal es caso de las obligaciones municipales en el caso costarricense; las contribuciones de la seguridad social, y las otras obligaciones fiscales con excepción de las obligaciones aduaneras.
También contempla los impuestos a la propiedad, herencias y donaciones, los impuestos que recaen sobre bienes inmuebles, y los impuestos que recaen sobre el consumo tales como los selectivos de consumo e IVA; o los que recaen sobre automotores, etc.
Estamos ante un universo de impuestos y contribuciones parafiscales que son susceptibles de emplear la cooperación entre países. Ya sea desde el intercambio de información hasta involucramiento en procesos de fiscalización, gestiones de cobro y notificación o traslado de documentos de un país a otro, para efectos probatorios en procedimientos tributarios.
Para el intercambio de información el instrumento tiene diversas formas que resume en el artículo 4.1:
“1. Las Partes intercambiarán cualquier información, en particular de la forma prevista en esta sección, que sea previsiblemente relevante para la administración aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos en esta Convención.”
Los intercambios son bajo varias modalidades:
• A solicitud de alguna de las partes respecto de personas o transacciones específicas.
• Intercambio automático sin que medie requerimiento alguno, en el que comparten
información previsiblemente relevante para efectos fiscales. Por último,
• El intercambio espontáneo donde uno o varios de los Estados contratantes suministra información que considera previsiblemente relevante para la detección de diversas conductas agresivas de los contribuyentes.
Cabe destacar que en la era pre-BEPS, el inciso d) del artículo 7 de la Convención indica:
“d. una Parte tiene razones para suponer que podría generarse un ahorro de impuestos de transferencias artificiales de utilidades dentro de grupos de empresas; concepto temprano cuando aún no se trabajaba en las quince acciones para evitar la erosión de bases imponibles de una jurisdicción a otra.”
En cuanto a la cooperación en investigación o fiscalización, la Convención contempla vetas de trabajo como auditorías fiscales simultáneas, en las que se “encierra” al contribuyente respecto a la información que se recabe en uno y otro estado contratante. La cooperación contempla simultaneidad sin que sea necesario la movilización de funcionarios de un país a otro. Al contrario, cada auditoría se ejecuta en su territorio respectivo, con los recursos humanos locales.
También contempla la auditoría fiscal en el extranjero. Un estado contratante solicita autorización a otro para llevar a cabo, con sus recursos de inteligencia y capital humano, diligencias de auditoría que considera relevantes para su interés fiscal. Los extranjeros que están haciendo auditoría en el país destino pueden valerse, en el marco de la cooperación, de auditores de la propia jurisdicción.
La convención también permite gestiones de cobro en el extranjero respecto a deudas fiscales en el país solicitante. Por ejemplo, si en Costa Rica surge un crédito líquido y exigible a favor de la Administración costarricense y el deudor carece de bienes suficientes en el país para cobrar la adeudado, mediante mecanismos de intercambio se puede identificar si existen bienes, derechos, cuentas u otros activos en otro país miembro de la convención. Costa Rica además podría requerir las diligencias cobratorias necesarias en aquel país como si fueran deudas propias del Estado al que se le solicita la cooperación.
Si enmarcamos todo este arsenal de apoyo que tienen los países miembros de la Convención en el marco de la cooperación internacional de adopción de las normas anti BEPS, estamos en un campo minado en el que muchos contribuyentes siguen considerando que los datos con previsible trascendencia tributaria, por estar fuera del país, no son susceptibles de obtención. La nueva métrica de riesgo debe afinarse, en particular para planificaciones fiscales con operaciones transfronterizas.
Las planificaciones fiscales deben diseñarse con apego a la transparencia a la que serán sometidas en fase de fiscalización. Olvide el viejo paradigma de que lo que no está en el país no existe. ¡Todo lo contrario! No solo existe, sino que se evidencia con el instrumento de la Convención. Es el marco legal que requiere la Administración Tributaria para obtener sus pruebas durante una fiscalización.
Para alcances de esta convención, se replicó un tratado de intercambio fiscal entre Costa Rica y los Estados Unidos. Lo advertimos porque Estados Unidos no es miembro de la Convención multilateral.
Lo que falta para que los datos y convenciones se conviertan en lanzas letales es el buen manejo de información a través de la tributación digital y la modernización de los sistemas informáticos, que permitan la minería de datos y el aprovechamiento de la inteligencia artificial.
Mientras tanto, ya hay procesos corriendo en múltiples países miembro que han logrado generar recaudación incremental significativa, con apalancamiento en recursos externos de orden internacional.
De momento, los grandes ganadores de la convención son los países con mayor desarrollo relativo en materia fiscal. Parece una gran paradoja, quien más necesita recaudar es quien menos logra aprovechar los instrumentos por rezago tecnológico, resistencia cultural al cambio y una tramitología ineficaz en la gestión tributaria.
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