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Este 15 de octubre vence plazo

Contribuyentes morosos contrarreloj para llegar a acuerdos de pago

Tan solo en tributación, se aplicó alivio fiscal del IVA equivalente a ¢82 mil millones

Ronny Gudiño [email protected] | Martes 13 octubre, 2020


Personas haciendo fila para pagar impuestos
En un máximo de diez días hábiles se le informa si se le aprueba un arreglo de pago. Shutterstock/La República


En caso de que usted o su empresa se hayan acogido a la ley de alivio fiscal y aún no tengan los recursos para pagar sus responsabilidades tributarias, tendrá hasta el 15 de octubre para llegar a un acuerdo de pago.

Se trata de una moratoria para los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el pago del IVA y de los impuestos para nacionalizar mercadería.

La medida tuvo gran recepción en meses anteriores, ya que, por ejemplo, la moratoria aplicada en IVA superó lo equivalente a ¢82 mil millones.

Para no tener que pagar la totalidad en diciembre, puede buscar un acuerdo de pago con Hacienda.

Para lograrlo, debe presentar la solicitud por medio de correo electrónico a la dirección de la administración tributaria que corresponda según su domicilio; eso sí, debe acompañarse de la firma digital o un documento escaneado con la firma del contribuyente.

Lea más: ¿Se acogió a moratoria de impuestos? Lo que debe saber sobre un arreglo de pago

Por otra parte, debe estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria, al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago si existen otras deudas tributarias pendientes de cancelar.


Moratoria en Tributación


A continuación, se presentan los montos por tipo de persona acogidos en la ley de alivio fiscal (datos en millones de colones con corte al 31 de julio, no incluye moratorias en aduanas).

Tipo de Persona Abril Mayo Junio Total Acumulado
Personas Jurídicas 28.156 21.793 26.996 76.944
Personas Físicas 2.676 1.957 2.026 6.659
No identificados 8 9 73 90
Total 30.840 23.759 29.095 83.693

También debe aportar una declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.

Asimismo, debe haber cancelado una prima inicial constituida por el 20% del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.

Lea más: Conozca los alcances del reglamento a la Ley de Alivio Fiscal

La Administración Tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago (no podrán ser más de seis).

Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.

Por ejemplo, si adeuda ¢525 mil, la Administración Tributaria puede optar por que se pague en seis cuotas mensuales, las primeras cinco de ¢100 mil , y la última con los ¢25 mil restantes.


Por actividades


Los montos acogidos en moratoria de IVA, selectivo de consumo, entre otros, por actividad económica (datos en millones de colones con corte al 31 de julio, no incluye moratorias en aduanas).

Sector Económico Acumulado
Comercio 23.728
Manufactura 11.634
Actividades profesionales, científicas y técnicas 9.102
Actividades administrativas y servicios de apoyo 6.395
Información y comunicación 5.131
Transporte y almacenamiento 4.965
Alojamiento y servicios de comida 4.151
Construcción 3.692
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 2.836
Financieras y de seguros 2.685
Actividades inmobiliarias 2.338
Otras actividades de servicio 1.681
Administración pública y defensa 1.477
Atención de la salud humana y asistencia social 1.015
Agricultura, ganadería, caza 899
Enseñanza 223
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas 203
Suministro de agua 143
Explotación de minas y canteras 128
Actividades de los hogares en calidad de empleadores 12
Indefinido 1.166
No identificados 90



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