Consideraciones Sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Natalia Ramírez [email protected] | Lunes 04 noviembre, 2019
A pocos meses de habilitada la plataforma del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y pese a encontrarse la población notificada de su existencia y fecha de implementación desde el pasado diciembre, lo cierto es que la misma ha entrado a exigir mayor cantidad de información a la inicialmente valorada e incluso contemplada en la normativa que la regula.
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En virtud de lo anterior, resulta altamente recomendable llevar a cabo una debida diligencia previa, que facilite al usuario proceder de forma fluida con la declaración en el momento oportuno. La debida diligencia consiste básicamente en el levantamiento de información, reseñada en Anexo Único de la Resolución Conjunta de Alcance General, previo a la presentación de la declaración; esto permitirá verificar no sólo la existencia de documentos, sino la actualidad, veracidad y exactitud de los datos por estos contenidos y requeridos, permitiendo su cotejo contra el contenido de la información registral y otras bases de datos públicas, así como con la contabilidad de la sociedad. Lo anterior con el fin de detectar inconsistencias y poder subsanarlas de previo a la fecha de rendición de la correspondiente declaración.
No obstante, aun contando con toda la información, se presentan problemas al momento de enfrentarnos a la plataforma, ya que la misma posee errores y poca flexibilidad. Algunas consideraciones de importancia son las siguientes:
a. Deberá reportarse la totalidad de propietarios del capital social del sujeto obligado y no solo aquellas personas que ostenten una participación sustantiva. Pese a lo cuestionable de este requerimiento, por su escaso apego a la normativa vigente, por el momento de forma obligatoria se deberá incluir dicha información, ya que caso contrario la plataforma no permite llevar a cabo el proceso.
b. Es clara la intención de conocer los beneficiarios patrimoniales reales, motivo por el cual deberán señalarse beneficiarios finales por otro tipo de control, principalmente en aquellos casos en que se reportan solo personas jurídicas como titulares del capital social del sujeto obligado. En caso de no identificarse beneficiarios finales, mediante el criterio de titularidad de participación, se requiere proceder con la inclusión del detalle de personas que ostenten control indirecto, teniéndose como tales en caso de omisión a las personas físicas que posean un puesto de administrativo superior.
c. Aunque la normativa establece la posibilidad de rectificar información errónea, la plataforma aún no tiene habilita esta funcionalidad, por lo que resulta imposible la rectificación de cualquier error cometido.
d. A la fecha no existen mecanismos que permitan la presentación de declaraciones extraordinarias, por lo que aquellas sociedades que ya han cumplido con su obligación no tendrían la posibilidad de comunicar variaciones; aunque la ley exija presentar una declaración extraordinaria dentro de los quince días hábiles siguientes a la existencia de cualquier movimiento.
Es por ello que se recomienda contar con la guía de asesores expertos en la materia y ante cualquier incidente proceder con el reporte, mediante el correo [email protected], con lo cual quedará la constancia de la situación acaecida y el debido respaldo documental de la misma.
Natalia Ramírez
Senior Legal, Grant Thornton
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