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Consecuencias jurídicas de la emisión del Código de Trabajo, a 80 años de su promulgación

Eric Briones Briones [email protected] | Jueves 28 septiembre, 2023


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Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Para un entendimiento pleno de determinado instituto laboral, es necesario, no solo verlo desde un punto de vista meramente de su hermenéutica jurídica, sino también sociológica e histórica. No obstante, es interés en esta ocasión y de cara al cumplimiento de la puesta en marcha en un solo cuerpo legal de toda la materia laboral, que se había venido emitiendo desde inicios del siglo pasado, pasar a ver lo que ha significado la misma, en el plano meramente legalista; sin obviar los retos que se tienen para responder a las necesidades, que van a tener las próximas generaciones de ciudadanos, de cara a las relaciones laborales.

Es que el Código de Trabajo, vino hace 8 décadas (vigencia 15 de septiembre de 1943) a estructurar en un solo cuerpo normativo, lo que se encontraba de manera desperdigada (con la consecuente inseguridad jurídica), en el Código Civil, Código de Comercio y el Policía; lo atinente a la Ley de Quiebras de 1901; Ley de Alquiler Servicios Agrícolas Domésticos Industriales de 1902; Ley de alquiler servicios agrícolas domésticos industriales; Ley no. 61 de 1912, sobre prohibición circulación y pago con chapas y cupones no cambiables en efectivo; Ley no. 17 sobre cierre dominical de almacenes de 1915; Ley no. 100 sobre fijación de jornada laboral de 1920; Ley no. 25 sobre regulación de la emigración de trabajadores de 1922; Ley no. 53 sobre reparación por accidentes de trabajo de 1925; Ley sobre salarios del año de 1933, entre otras muchas disposiciones, que, de alguna forma, hacían mención a lo laboral y a la seguridad social.

En el plano sustantivo la emisión del cuerpo legal, vino a representar que las relaciones obreras/patronales -por vez primera- quedaran excluidas de la figura de la “locatio conductio operarum”, es decir, de la contratación privada entre las partes, sea regidas por el derecho privado y mercantil. Pasando a estipular, el artículo 14, que lo plasmado, era de orden público, bajo los principios sustantivos, tales como: el protector, el de continuidad laboral, buena fe, irrenunciabilidad, primacía de la realidad. Posibilitándose -además a la ciudadanía- el poder demostrar una diferencia/disputa, mediante contratos de trabajo por escrito; estipulándose la edad mínima al trabajo; las sanciones ante las faltas a las leyes, por medio del pago de multas, con consecuencias de tipo penal/carcelario, según estipulaba el artículo 608 original; la protección de la maternidad de las trabajadoras, por 30 días anteriores y 30 posteriores a su alumbramiento; el disfrute mínimo de las vacaciones; el de los descansos entre jornadas; el pago de los salarios mínimos y su actualización, por medio de fijaciones periódicas; de las jornadas máximas y su pago diferenciado en caso de sobrepasarse las mismas; junto con sus más de 50 feriados (estipulado en su artículo 147 original), ya que se consideraba todos los domingos del año, como tales, dentro de una influencia religiosa.

En lo colectivo -la consecuencia jurídica- fue el reconocimiento de los contratos colectivos, de los sindicatos, como representantes de las personas trabajadoras, dentro de la negociación, viniéndose a estipular por vez primera, dentro de sus actividades principales, el reconocimiento: a) A la celebración de las convenciones y contratos colectivos; b) Participación en la formación de los organismos estatales que les indique la ley; c) Creación, administración o subvención de instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión, y; d) En general, todas aquellas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. Algo a rescatar de esta reforma social, es -ni más ni menos- el otorgamiento de la legalidad de la huelga, a partir del original artículo 364 del Código de Trabajo, estipulándose que la misma, debía ser de manera pacífica por un grupo de 3 o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes. Y pues, lógicamente regulándose las causales de su disolución, la ilegalidad de las mismas, junto con la posibilidad de llevar sus disputas al orden jurisdiccional y no a las vías de hecho.

En torno al tema de la seguridad social, desde el año de 1943, se dejó estipulado, a partir, del artículo 193 del Código de Trabajo, la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo y en caso de incumplimiento patronal, ya se dejaba previsto, el tema de la sancionabilidad por medio de multas. En el tema de la parte indemnizatoria, dejándose establecido -originariamente- el pago de incapacidades temporales, igual o equivalente a la mitad del salario devengado (con un monto mínimo de colón y medio diario), desde el día del accidente y hasta que estuviese el trabajador “perfectamente curado”.

Y en la parte procesal/jurisdiccional, nada menos que la creación de tribunales de trabajo, para venir a posicionarse reglas claras procesales, que solucionaran reparo legal, a las disputas laborales, dentro de un marco de justicia elevada 6 años después a rango constitucional. Eso sí, para hacer dable esta nueva jurisdicción, se creó también la “Organización Administrativa de Trabajo” (Secretaría de Trabajo y Previsión Social), con mención de la Inspección General de Trabajo, para que velará, desde la óptica ejecutiva, por el cumplimiento y respeto de todas las disposiciones legales relativas al trabajo y a la previsión social. Con lo cual el país, dentro de un afán legalista y visionario, incluso, se adelantó -4 años antes- a la propia emisión del actual convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referida a las inspecciones de trabajo del mundo.

Como se puede apreciar, existe un antes y un después, en el ámbito laboral y de seguridad para la sociedad costarricense, producto de la emisión del Código de Trabajo, como parte de la “gran reforma social”, la cual se ha venido fortaleciendo cada vez más, en procura del equilibrio social. Ahora bien, entre los retos -de cara a los próximos decenios- que se deben tomar en cuenta, son el fortalecimiento de la institucionalidad, promoviendo oportunidades para todos los sectores tanto empresariales de capital, como de la clase trabajadora, en igualdad de condiciones, según las necesidades de cada una de ellas y conforme al rol que jueguen, en pro de mantener un equilibrio sano y pacifico dentro de la sociedad costarricense. Otros desafíos -producto de la nueva realidad social globalizada- es lo concerniente al fenómeno tecnológico, en donde aparece la robótica, la inteligencia artificial, los blockchain, los Smart contract, los tiempos parciales por los que abogan los centennials y millennials, el salario emocional, la introducción de las nuevas modalidades de realizar el trabajo, como las deslocalizables, en cualquier parte del mundo, producto del Covid-19 y muchas más que es necesario, fortalecer su desarrollo, dentro de un marco de legalidad, justa distribución y ética, en pro de todos nosotros los seres humanos, para vivir más felices y por muchas generaciones más.










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