Conozca sobre los principales cambios en el trámite para exonerarse del IVA
Ronny Gudiño [email protected] | Sábado 26 octubre, 2019
Las principales aclaraciones, cambios y confirmaciones del procedimiento para exonerarse del IVA que realizó Hacienda, son explicadas por German Morales, socio director de Grant Thornton.
Estar registrado en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, como exportador o proveedor de exportador (se consideran las realizadas en zona franca), proveedor de corporaciones municipales, comercializador y productor de bienes incluidos en la canasta básica o proveedor de la Caja, es requisito.
Lea más: ¿Cómo no perder dinero a la hora de declarar el IVA? Evite estos errores
Para usar este procedimiento, se mantiene que las operaciones que realicen tengan una cuantía igual o superior al 75% del total de sus operaciones usando como base las declaraciones del IVA, correspondientes al año anterior a la fecha de la solicitud.
No obstante, también se abre la posibilidad de que si no se alcanza ese 75%, puede optar por esta opción cuando genere saldo a favor por un periodo de más de tres meses.
Lea más: Las ganancias por diferencias de cambio: Ley 9635
“En el caso de las notas de exoneración, tarifa reducida u órdenes especiales, otorgadas por la Dirección General de Hacienda, la vigencia máxima de la misma podrá ser hasta de 12 meses, contada a partir de la fecha de notificación de la autorización. El contribuyente podrá solicitar dentro del mes anterior al vencimiento de la autorización, una nueva solicitud”, aclaró Morales.