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Conozca nuevas multas que contemplará la Ley de Tránsito

Karla Madrigal [email protected] | Viernes 09 junio, 2017 11:30 a. m.


Foto cortesía MOPT/La República.


El proyecto que reforma parcialmente la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial mantiene sanciones que llegan hasta el pago de más de ¢300 mil.

La iniciativa fue aprobada en segundo debate el martes anterior.

Lea más: Aprueban iniciativa que reforma parcialmente Ley de Tránsito

Los conductores deberán tomar en cuenta las siguientes nuevas regulaciones:

Se multará con el pago de ¢306.850 a quienes:

  • Se nieguen a someterse a prueba de alcoholimetría
  • Produzcan ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos.

Se sancionará con el pago de ¢103.679 a quienes

  • Conduzcan sin licencia de conducir requerida para el tipo de vehículo, sin permiso temporal de aprendizaje o con Este pero sin el acompañante.
  • Viajen con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.
  • Trasladen pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

Se multará con el pago de ¢51.316 a quienes

  • Irrespeten las señales de tránsito fijas, verticales y horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito.
  • Operen un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.

Se sancionará con el pago de ¢21.992 a quienes:

  • Circulen sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin La respectiva licencia de conducir.

Las licencia de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:

  • Tipo B1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4 mil kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado. Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4 mil kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia.
  • Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV.
  • Asimismo, se autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.

No podrán circular vehículos:

  • Cuyos parabrisas cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento.
  • El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.
  • Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado. Para la notificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial determinará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido proceso al afectado.

Control sobre la presencia de alcohol u otras drogas

  • Las autoridades de tránsito pueden someter a pruebas de alcoholímetros a los conductores sospechosos de conducir bajo los efectos del licor o drogas ilícitas. Si el resultado de la prueba resultara positivo, y a solicitud del conductor el tránsito le realice una segunda prueba, el oficial entregará a conductor un comprobante de la prueba. De esta manera si la prueba resulta positiva se procederá a:
  • Si no se configura el delito de conducción temeraria, el conductor podrá presentar a su favor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, saliva u orina realizada en los laboratorios públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de los 30 minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva.
  • El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor.
  • Si se configura el delito de conducción temeraria se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.


Estas nuevas regulaciones empezarán a regir un día después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, excepto las de alcohol que se pondrán en servicio una vez que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realice un reglamento con los requisitos para autorizar los centros de salud públicos y privados para que tomen las pruebas de descargo.


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