¿Cómo empezar?
Carlos Camacho [email protected] | Martes 15 enero, 2019
Muchos contribuyentes conforme despiertan en un año nuevo con una nueva normativa fiscal, nos consultan, siendo que lo que nos comparten es de tal trascendencia ¿cómo es que la Administración Tributaria no ha difundido estas implicaciones? Las respuestas pueden ser diversas pero todas especulativas, no elucubraré al respecto. Ahora bien, es muy válido que le pidamos a la Administración por qué nos dé una merecida explicación. Lo otro que de manera frecuente es una reacción de protección que usa como argumento el contribuyente ante tan escandaloso silencio de la Administración es que no se preocupa pues ni Tributación sabe. Este es un peligroso sofisma, pues en realidad a la Administración no le conlleva sanción el no saber, pero al contribuyente, esas normas que hoy no conoce Tributación le serán fiscalizadas cuando esta las conozca, con la exigencia ante la que no se puede alegar ignorancia, es, por tanto, pobre consuelo la realidad de la Administración no sabe, yo no tengo por qué saber.
Ante tal panorama están los mas sofisticados que dicen, orondos de ignorancia, mientras no haya reglamentos no se puede obligar al contribuyente, hay que esperar. La ignorancia es atrevida y peligrosa, en especial cuando quien la ejerce es un profesional, pues hay en el medio profesionales que dicen esto a sus clientes consolándoles, sin querer reconocer que su conocimiento de la norma es nulo o reducido a resúmenes del resumen de la ley. Lo que es cierto, es que la vigencia de la ley no depende de la publicación de los reglamentos, aunque en efecto, seria deseable que se tengan disponibles a la brevedad, ya que el legislador, por el entorno que rodeó la aprobación de esta ley, tuvo poca fineza y técnica legislativa mediocre, remitiendo al reglamento aspectos esenciales que en efecto deberán ser aclarados por dichos cuerpos legales. Esperamos que no sea así, pero es totalmente viable desde la óptica jurídica que los reglamentos fuesen publicados después del 1° de julio de este año, a pesar de lo cual, las normas legales entrarían en plena vigencia, con una gran confusión y con puertas abiertas a los atropellos, pero, la única condición legal que existe para la entrada en vigor, la encontramos en la vigencia de la ley el primer día del mes siguiente después de transcurridos seis meses desde la publicación de la norma, evento que ocurrió la primera semana de diciembre del año pasado.
Surge entonces la pregunta de ¿por dónde empezar? para responder de manera responsable hay que decir que hay un bloque común de cosas a todos y otra buena parte que depende de las condiciones propias y circunstancias de cada contribuyente. En el bloque común, estudio de primera mano y profundo, no atenerse a la tradición juglar de qué se supone dice la norma, esta costumbre de colegiales, no es aplicable en este momento, debemos capacitarnos, la siguiente cosa más común y menos sensata de hacer, es relegar la capacitación al contador o a la administración de la empresa, sin involucrar a los dueños de la misma, esto es un craso error, que puede que parta de la premisa errada de que esta reforma fiscal es una más, sin mayor trascendencia y que a quienes les toca preparar declaraciones son los que deben lidiar con esto, resulta que esta es la reforma fiscal más revolucionaria —sin ser completa ni siquiera lo amplia que se necesita— que ha tenido Costa Rica desde Alfredo González Flores, sea en los últimos 100 años, ya que cambia los elementos esenciales de las consecuencias fiscales de las gestiones de los negocios, debe por tanto, involucrar la capacitación a dueños, juntas directivas y cuerpos deliberativos de las empresas, para dimensionar las decisiones estratégicas y las correspondientes acciones de prevención y control de daños, que deben ser priorizadas para que de acuerdo con el impacto sean puestas en marcha con una fecha límite máxima de 30 de junio de este año, eso es dentro de 165 días, momento en que la puerta para la prevención se cierra, surgiendo la emergencia de situaciones “sobrevenidas” que simplemente son consecuencia de la falta de atención y la procrastinación, ambas derivaciones de la negación como etapa normal en el proceso de cambio.
También deben hacerse los cambios operativos, contables, documentales, de manejo cotidiano de la empresa, pero esto debe surgir de la pirámide organizacional. Soy testigo de grupos económicos o empresas donde los personeros administrativos están realmente preocupados por la desidia de sus tomadores de decisiones últimas, ya que saben que es a ellos, a los que están en la administración, a los que les estallará la bomba en las manos, luego teniendo reclamos de sus superiores por no haberles hecho notar la numerosa y diversa acumulación de tareas que deben cumplirse para ese día fatal de entrada en vigor.
Aparte de la capacitación hay otro aspecto que debe ser común a quienes quieren resolver la pregunta del título y es la de efectuar un diagnóstico de la condición propia del contribuyente o de su grupo económico, para que contrastado con las nuevas exigencias que surgen de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, o como se le ha dado en llamar, la del debilitamiento de las finanzas privadas de los contribuyentes. Este diagnóstico es el medio para la determinación del impacto caso a caso, que a la vez permita el diseño de la ruta estratégica, para que, de forma simultánea con la capacitación de los diversos estratos de la empresa de manera confluyente, lleguemos a tiempo y en forma a enfrentar este tsunami de cambios que se avecina.
Cuando estés en un bosque oscuro, lleva linterna, no te adentres en él como si la luz fuera a surgir por generación espontánea es ahí donde estamos, busca ayuda, será carísimo no haber hecho lo debido con el acompañamiento idóneo. Para luego, será muy tarde.
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