Colaboradores no están obligados a dar clave de correo a patronos
Selene Agüero [email protected] | Viernes 05 mayo, 2017 11:00 a. m.
Los colaboradores de una empresa tienen el derecho a negarse a compartir la clave de acceso a sus correos electrónicos si su patrono se las solicita.
Esta es una aclaración que hace la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes del Ministerio de Justicia y Paz (PRODHAB) de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional que se publicó recientemente, e indicaba que es correcto que un patrono solicite la clave del correo oficial de una institución.
El voto de la Sala indica que los correos que no son cuentas privadas como por ejemplo los correos a donde llegan consultas generales sobre la empresa, si pueden ser accesados por el patrono, pero la clave de los correos de cuentas privadas que se le asigna a cada trabajador únicamente la debe conocer el dueño de la cuenta.
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“Los accesos de los correos institucionales del colaborador que involucran el nombre, el apellido o alguna inicial de identificación de la persona solo pertenecen al trabajador, por ejemplo la clave de una dirección como [email protected] solo la puede tener el dueño de la cuenta, pero la de un correo como [email protected] si puede ser solicitada por el patrono”, explicó Tatiana Barboza de PRODHAB.
Sin embargo la agencia de Protección de Datos de los Habitantes destaca que el uso del correo institucional de cada colaborador, debe regirse de acuerdo a las políticas que se hayan acordado entre el colaborador y su patrono, a fin de salvaguardar las responsabilidades de cada uno.