Casi 14 mil sociedades disueltas por no pago de impuesto
Fabio Parreaguirre [email protected] | Lunes 24 abril, 2017
Por el no pago de tres periodos del impuesto a las personas jurídicas, el Registro Nacional disolvió de pleno derecho a cerca de 114 mil sociedades entre noviembre y diciembre anteriores.
Puede que muchos dueños desconozcan que su sociedad está disuelta y deben empezar con el trámite de liquidación, principalmente aquellas que cuentan con propiedades o deudas, entre otras.
Las listas fueron publicadas en alcances del diario oficial La Gaceta (Descargar lista acá).
“La solución si se mantiene la disolución es llevar a cabo el proceso de liquidación y atribución de la cuota societaria para que los terceros tengan oportunidad procesal de hacer valer sus derechos”, indica Carlos Camacho, socio director de Impuestos de International Liason Partner.
Muchos pensaban que el impuesto había sido declarado inconstitucional pero la Sala solo consignó el año pasado.
“La inconstitucionalidad fue declarada para el periodo fiscal del año 2016, es decir a futuro y no de forma retroactiva, resolviéndose mantener la obligación de pagar los periodos anteriores a fin de no afectar la Hacienda Pública respecto de los recursos presupuestados al efecto”, explicó Magally Guadamuz, de la firma legal BLP.
¿Cuáles acciones deben tomar las personas afectadas?
Todas las sociedades disueltas conservan su personería jurídica y nadie puede utilizar su nombre hasta el momento de la liquidación final. El paso a seguir es realizar la liquidación por lo que requiere contratar a un abogado y notario para el trámite.
El costo del proceso se inicia en los ¢200 mil según la tarifa del Colegio de Abogados, pero puede ser mayor ya que también tiene que ver la cantidad de bienes que tenga la sociedad disuelta. Este trámite puede durar cerca de seis meses.
Si una persona no está de acuerdo con la actuación del Registro, podría iniciar un proceso administrativo para buscar la anulación del acto.
“En primera instancia, debe hacerse un análisis del caso concreto para determinar si la disolución de la sociedad era pertinente o no, de conformidad con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. En caso de que la disolución no sea pertinente, las personas afectadas podrían solicitar la anulación del acto administrativo ante el Registro, mediante un recurso de nulidad. Igualmente, se podría recurrir a la vía judicial y solicitar la anulación del acto a través de un proceso contencioso administrativo”, indicó Daniel Araya, socio de la firma legal Dentons Muñoz.
Debe tenerse presente que a efectos de inscribir la liquidación en el Registro Nacional se deberá estar al día con el pago del impuesto a las sociedades.
“De conformidad con el artículo 209 y siguientes del Código de Comercio, una vez disuelta la sociedad, entrará en liquidación. Esto significa que no es posible revertir o ‘revivir’ la sociedad una vez disuelta. Los comercialistas calificamos la disolución societaria como un ‘estado de coma jurídico’”, explicó Ignacio Monge, asociado experto en Derecho Comercial de la firma Pacheco Coto.
Por tomar en cuenta
Una vez disuelta la sociedad, el proceso no sería reversible, pues no hay en el ordenamiento jurídico costarricense un procedimiento para reestablecer una sociedad disuelta. Es importante entender la diferencia entre la disolución y la liquidación de una sociedad.
• La disolución es el proceso para que una persona jurídica deje de existir.
• La liquidación es el proceso mediante el cual, ante la disolución de una persona jurídica, se procede a disponer de los activos y saldar los pasivos de la sociedad específica.
Información brindada por Eric Scharf de Sfera Legal.