Camino a la OCDE
Camino a la OCDE
Las valoraciones que en materia de precios de transferencia se tengan que llevar a cabo por parte del mismo contribuyente, tienen sustento legal en el deber de iniciativa que recoge nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que caracteriza nuestro sistema como uno de autodeterminación de las obligaciones por parte del contribuyente. Aunque en primera instancia la declaración de precios de transferencia tiene un carácter aparentemente informativo, de la misma pueden surgir situaciones que provoquen ajustes en la determinación de la base imponible. En virtud de lo anterior, las declaraciones informativas de precios de transferencia comportan una declaración que se puede entender accesoria a la del impuesto sobre la renta, así como eventualmente a las de impuesto sobre las ventas.
¿De dónde surge la información para la preparación de estas declaraciones anuales? De estudios periódicos de precios de transferencia. En el primer estudio, el grupo económico debe profundizar haciendo una auscultación de sus transacciones con partes vinculadas y relacionadas, de acuerdo con la estructura organizacional. Debe analizarse la distribución de los centros de gestión y toma de decisiones para determinar el factor de control al que se refiere el artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE, que a la vez refleja las condiciones para la aplicación técnica de los componentes del estudio de precios de transferencia con apego a las Directrices de precios de transferencia de esa misma organización, base técnica para sustentar una declaración en apariencia simple, pero de implicaciones graves si la misma se confecciona sin haber llevado a cabo este estudio.
Por tanto para poder presentar esta declaración, si bien es cierto, su plazo es posterior a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, nuestra experiencia profesional en el ámbito de prestación de servicios de esta índole en diversas otras jurisdicciones con un mayor nivel de madurez en la aplicación precios de transferencia, comporta un riesgo severo. Puede que si la empresa prepara su estudio después de su declaración de renta, se tope con la sorpresa de que los resultados de su estudio están fuera del principio de libre concurrencia.
MAF Carmen Sánchez Murillo
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