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Martes, 26 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Camino a la OCDE

| Lunes 01 julio, 2013




Camino a la OCDE

El propósito de las técnicas para aplicar los precios de transferencia es, precisamente, hacer la ficción legal de determinar a qué precios habrían pactado los bienes vendidos, los servicios prestados, los derechos disfrutados, los bienes  utilizados, empresas de un mismo grupo económico, si dichas prestaciones se hubiesen dado en el ámbito de contraprestaciones no vinculadas.
En otras palabras, aunque la realidad de la transacción que se analiza en precios de transferencia es la de las transacciones habidas, con o sin contraprestación, lo es solamente en los casos de empresas vinculadas, que es la realidad sustancial. Se hace la ficción de presumir, mediante la aplicación de metodologías estandarizadas, a qué precios o en qué términos habrían pactado las partes si no hubiesen estado relacionadas.
Surge aquí una de  las piedras fundamentales de los precios de transferencia, el asunto de la vinculación. De aquí parte uno de los primeros problemas prácticos que ha tenido la aplicación de ajustes de precios de transferencia en Costa Rica, la carencia de normas que definan  vinculación. Si bien es cierto las Guías de Precios de Transferencia son efectivamente referentes de mejores prácticas, conforme el Fallo Constitucional que le da un particular relieve a estas normas, la misma OCDE reconoce que no consisten en una práctica ni siquiera cercana a una ciencia, mucho menos unívoca y exacta, como lo dicta la Ley General de la Administración Pública.
Sin reglas ciertas de vinculación formal, la Administración Tributaria y sus funcionarios asumen la grave responsabilidad de presumir sin probar, aspecto que a todas luces es incoherente con la técnica de precios de transferencia, si la vinculación no queda acreditada en un expediente de fiscalización por parte de la Administración, dicho ajuste a la luz de las mejores prácticas que se están acogiendo, deviene en inexistente por carente de motivación.
A la ficción de pactar como no vinculados, cuando la realidad sustantiva y formal es la vinculación, se le conoce como principio de libre concurrencia, una mala traducción de su nombre en inglés “arm´s length principle”. Por supuesto, continuaremos.



MAF Carmen Sánchez Murillo
Gerente de fiscalidad internacional
Grupo Camacho

[email protected]

 

 







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