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Martes, 26 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Camino a la OCDE

| Lunes 17 junio, 2013




Camino a la OCDE

Como indiqué en mi columna de la semana pasada, iniciaremos abordando los asuntos relativos a la regulación de los precios de transferencia en nuestro país, para lo cual es importante hacer una referencia histórica de los antecedentes del tema general y de ahí a los antecedentes relativos a su evolución en Costa Rica.
Los precios de transferencia surgen como medios de atribución de utilidades a una diversidad de unidades de negocios altamente integradas, que necesitaban determinar las utilidades departamentales de sus operaciones, para identificar si estos departamentos estaban siendo rentables o no, así como detectar si era mejor dar ciertos procesos a terceros para que los llevaran a cabo, todo en procura de la eficiencia operativa y la rentabilidad. Estamos ubicados en el inicio del siglo anterior, donde los modelos de medición de gestión vieron útil y necesario establecer políticas internas de valoración para determinar de la forma más objetiva posible, mediante el uso más primario de los precios de transferencia entre departamentos, si esa o esas unidades de negocio eran o no rentables.
En la segunda década del siglo anterior con el nacimiento de la Liga de las Naciones, antecesora de la ONU, surge el debate de la incipiente transnacionalización de las operaciones en especial de los países más industrializados del mundo. El primero de los países en regular el fenómeno fue el Reino Unido y de inmediato le siguió los Estados Unidos de América.  Aquí lo que se quería medir era algo distinto, no era la rentabilidad de los departamentos de una empresa, sino la recaudación que los departamentos de impuestos de cada país involucrado podían estar perdiendo en impuestos por el fenómeno de “profit shifting”, es decir, la acción mediante la cual los contribuyentes con presencia en múltiples países, se les facilita la traslación de utilidades de un país a otro donde el costo fiscal sea menor o nulo en comparación con el del país de origen.
Desde entonces, la ardua tarea de tratar de asignar la parte de la renta que le corresponde a cada país, se ha instrumentalizado a través de las técnicas que se han venido depurando para el análisis de los precios de transferencia, asignando en principio las rentas en función de riesgos, funciones y activos involucrados.


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MAF Carmen Sánchez Murillo
Gerente de fiscalidad internacional
Grupo Camacho

 







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