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Asuntos finales sobre esta semana

Carlos Camacho [email protected] | Martes 13 agosto, 2019


Es fundamental hacer una síntesis obligada de los aspectos que son realidades, los que se han entendido de una forma imprecisa, así como aquellos que han surgido de “leyendas urbanas” de reciente data en relación con las obligaciones tributarias que vencen el próximo viernes 16 de los corrientes.

Por primera vez en Costa Rica, se debe presentar por parte de todos los sujetos que hayan tenido la condición de sujetos inscritos en las Administración Tributaria como obligados en renta, así como aquellos que por cualquier motivo, omisión o causa no lo estén, pero por sus actos objetivos, ya sea de vendedores de bienes o prestadores de servicios, con independencia de la forma y medio remunerativo, tenemos obligación de presentar nuestra declaración del IVA, con una múltiple condición de características que debemos considerar.

En primera instancia, la ley de 9706, “Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el impuesto de valor agregado”, una ley simple cuyo fin es el de eximir exclusivamente a los obligados del IVA, de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 80, 80 bis y 81. Esta ley tiene un ámbito temporal de aplicación exclusiva de tres meses sea julio, agosto y setiembre. Se excluye de la moratoria dos supuestos, los subjetivos que se refiere a quienes sean grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales, que no pueden acogerse a estos beneficios y los objetivos, que son los que con independencia de la condición del sujeto pasivo, si su conducta califica como fraude fiscal regulado en el artículo 92; donde son dos los elementos destacables: que medien el dolo, mediante acción u omisión que tengan por objeto impagar el impuesto o generar créditos fiscales indebidos, así como la obtención de devoluciones indebidas. Debe acompañar estas conductas las condiciones subjetivas requeridas por el derecho penal y que el daño fiscal supere quinientos salarios base.

¿Qué es lo que en concreto se exime en esta ley? Estamos en primera instancia ante las reglas de exención del pago de los recargos de mora tanto de las obligaciones que llegue a determinar la Administración en fases futuras de fiscalización, dentro de los plazos de prescripción, así como aquellas deudas que el contribuyente por cuenta propia determine en forma extemporánea pero voluntaria, se eximen de este recargo consistente en el 1% por mes o fracción de mes, solamente por estos tres meses. En términos prácticos, el contribuyente que se demore en el pago de su declaración del IVA del mes de Julio puede presentar, aunque no pague su declaración en forma y tiempo a fin de evitar sanciones de no presentación.

El artículo 79 del Código establece: “Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.”, esta sanción no quedó dentro de la moratoria, por lo que, quien no presente su declaración de IVA el próximo 16 de los corrientes a más tardar, se expone a tener que pagar, aún en el caso extremo de no tener obligación alguna de impuestos, una sanción equivalente a 223.100 colones, por la no presentación de su declaración, por lo que la acción a tomar es declarar a tiempo, ya que un día de demora le causa esa multa. Si el contribuyente repara esta conducta de manera que, aunque extemporánea de forma voluntaria, podrá acogerse a una reducción de la sanción hasta del 80%, según el artículo 88 del CNPT.

La única otra moratoria lo es en la aplicación del artículo 81 del Código, que alude a Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes. Este artículo consta de multas equivalentes a 50%, 100% y 150% de la obligación tributaria omitida, por una diversidad de conductas siempre que estas sean detectadas por la Administración Tributaria, por lo que se evitan por la ley de moratoria en mención, tanto como si el contribuyente presenta voluntariamente declaraciones rectificativas oportunas.

Con estas condiciones de la cancha y de cara a la escasa cantidad de tiempo que queda, declare, si lo hace exacto de maravilla, si no al menos no omita la declaración. Si conoce que por cualquier motivo está cometiendo un error u omisión, no deje de repararlo a tiempo, en especial por la característica de orden acumulativo que puede tener la situación, en la liquidación anual de sus derechos de proporcionalidad a liquidarse en la declaración de IVA de diciembre con presentación el próximo 15 de enero 2020.

También deben tener en cuenta los contribuyentes respecto de esta nueva obligación, que si bien ésta entró a regir para todos por igual, para este mes de julio en particular y exclusivamente para servicios que han quedados sujetos en razón de la entrada en vigor de la ley del IVA, indican sendos transitorios VIII de ley y reglamento, que para el mes de julio exclusivamente, la presentación y pago se podrá efectuar de manera única y excepcional, en los meses de agosto y setiembre, por lo que la declaración del IVA no causará para estos contribuyentes en concreto, ni intereses, ni multas ni recargos, de presentarse y pagarse antes del final del mes de setiembre 2019.

Adicionalmente es indispensable tener claro que la moratoria lo es exclusivamente para las obligaciones del IVA. No así para ni ningún otro impuesto con vencimiento en las mismas fechas, en particular, llamamos la atención como no aplicable al nuevo impuesto sobre las rentas del capital inmobiliario. Quienes estén inscritos en la obligación de presentación el formulario D.125, no corren los beneficios de la moratoria antes explicada, sobre las rentas brutas del capital inmobiliario, es decir no hay monto o condición exenta alguna. No deben confundirse con las reglas propias del IVA, es decir, quien quiera que derive rentas de la explotación de un bien inmueble, incluidas las condiciones de gratuidad, están sujetas sin mínimos exentos y sin exención ni excepción alguna, al impuesto del neto de 12.75% de la renta bruta mensual.

Recomendamos finalmente dos elementos de buena compañía para esta primera declaración, que a pesar de tener un ambiente razonablemente generoso en materia de sanciones, haga su mejor esfuerzo por hacer una liquidación correcta de sus obligaciones del IVA, las que su complejidad requiere del concurso de contadores profesionales que sean garantes de su cumplimiento desde el inicio de la obligación en forma, fondo y tiempo, especialmente valiéndose de medios tecnológicos como ETAX, que garantiza la integridad de la información que debe quedar en manos del contribuyente a fin de que en futuras fiscalizaciones no haya consecuencias onerosas.

Finalmente, un llamado a la calma, estamos en un proceso de transición, había que dar este paso, como todo cambio, es de compleja asimilación, la adaptación es una mejor compañera que la resistencia al cambio, les invitamos a entrar en esta recta final con esta caja de herramientas legales y prácticas, deseándoles muchísimo éxito.



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